13-05-2025 54-342-4554511 info@comercioexterior.org.ar
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La Com. A 7565 agrega productos al punto 10.14.5 productos farmacéuticos y/o insumos en la medida que sean utilizados para elaboración local y otros bienes relacionados con la atención de la salud (medicamentos o insumos para los mismos, sino también un grupo grande de posiciones relacionados con máquinas y aparatos de uso médico. Son -en total- 388 posiciones NCM/SIM (11 dígitos).
La Com. A 7562 incorpora en el punto 10.14.2.5. de las normas de “Exterior y cambios” relativo al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes según las categorías de las declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), el siguiente párrafo: “ Dicho plazo se reduce a 90 (noventa) días corridos cuando los bienes abonados correspondan a las posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se detallan en el punto 10.14.7. y en la medida que el cliente presente una declaración jurada dejando constancia que los bienes abonados constituyen insumos que utilizará para la producción local de bienes”. También incorpora novedades sobre el Financiamiento desde el Exterior.
Durante la jornada de ayer, recibimos la visita de la Diputada Clara García y del Consejal Paco Garibaldi, con los cuáles conversamos acerca de los temas que preocupan a nuestras Empresas.
La 10ma. Edición de Semana Comex tendrá lugar en nuestra ciudad desde el 04 al 06 de Octubre próximo en nuestra ciudad, organizada por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, Gobierno de la Ciudad de Santa Fe, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios y nuestra Cámara.
Como miembro activo de la Mesa del Diálogo, participamos de este encuentro con diferentes autoridades de la Ciudad y la Provincia para tratar el tema de la crisis social, producto de la situación económica por la que atraviesa el país.}
A través de esta comunicación, el BCRA ayer salió con una medida de incentivo para que el productor venda soja.
El Código Aduanero regula el Régimen General de las Zonas Francas en la Sección VII, Capítulo Segundo, arts 590 y ss..Las define ( art. 590) y precisa las actividades que dentro de ellas pueden desarrollarse ( art 594) describiéndolas :almacenamiento, utilización, comercialización, y consumo así como también la transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación y/o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio".
El Estudio Carballeiro realiza un análisis de lo dispuesto por la Comunicación A 7553, el punto del TO-excbios que trata el tema y la RG5135 que implementa la SIMPES. En el informe se mantienen los números asignados por el BCRA a cada punto para facilitarles su localización en la norma correspondiente.
Las mencionadas adecuaciones consiste en disponer que las entidades financieras podrán aplicar líneas financieras del exterior a operaciones de financiamiento de comercio exterior en moneda extranjera.