12-06-2025 54-342-4554511 info@comercioexterior.org.ar
Newsletter semanal por email gratuito.
De todas las compras que realizan los usuarios, cada vez más son online. El ecommerce no ha parado de crecer en los últimos años y debido a la pandemia del Covid-19 su crecimiento fue aún más rápido. Los usuarios decidieron empezar a comprar más a través de internet y muchos de ellos aún lo siguen haciendo gracias a la comodidad que este tipo de compras ofrece.
La Federación de Cámaras de Comercio Exterior de la República Argentina – FECACERA- expresa su profunda preocupación ante las nuevas condiciones impuestas por el Banco Central de la República Argentina para el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) a los importadores que tengan que cumplir con sus obligaciones con el exterior.
El pasado Lunes 27 del corriente, recibimos la visita del Sr. Embajador de Japón en Argentina, NAKAMAE Takahiro y al Primer Secretario de dicha Embajada, el Sr. TAKAHASHI, Ko. La recepción de tan ilustres visitantes fue hecha en forma conjunta con nuestros colegas de la Bolsa de Comercio de Santa Fe.
Producto de nuestra Participación en dicha Jornada, ponemos a disposición de nuestros socios las presentaciones que allí se realizaron.
Como producto de nuestra participación en dicha Jornada de Difusión, ponemos a disposición de nuestros socios, información de los programas Argentinas al Mundo y Argentina Proyecta
EL pasado martes 28 dictamos el curso Negocios con Brasil, a cargo de Gustavo Segré. Allí los participantes, pudieron acceder a toda la información necesaria para no cometer errores a la hora de intentar acceder a dicho mercado.
En el texto ordenado de exterior y cambios, punto 10.14.1 se indica la forma de calcular el límite anual de la categoría A, pero ahora la Com. A 7532 crea un nuevo grupo de clientes cuyo límite anual va a cambiar, esto ocurre por que la mencionada norma establece, con vigencia a partir del 1.7.22, que el límite anual de la categoría A para un importador será, como mínimo, equivalente al 115% del valor FOB computable de sus importaciones del año 2021, cuando el monto importado en dicho año haya sido menor o igual al equivalente a USD 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses).
Se elimina el cupo específico de U$S 1 millón para pagar a cualquier plazo los BK y no se podrán hacer pagos anticipados B12 por el punto 10.11.7, por lo cual para hacer pagos anticipados deben tener cupo en 10.11.1.
Las SIMI con NCM por el total o por un parcial de Licencia No Automática dejaron de ser excepción a la obligación de contar con SIMI CATEGORIA A para acceder al mercado de cambios en forma anticipada , vista o diferida antes del plazo de 180 ds. . Hay que recalcular los límites anuales y de cada momento por que ahora los despachos con ítems de LNA no hay que restarlos. Y hay que restar las SIMI salidas que en algún momento hayan estado salidas del límite de cada momento para saber el saldo disponible si tienen ítems con NCM de licencia NO automática.