25-07-2022
Análisis de lo dispuesto por la Comunicación A 7553, el TO-excbios y la RG 5135. Por Estudio Carballeiro.
Pago de Servicios Prestados por No Residentes a Residentes
El Estudio Carballeiro realiza un análisis de lo dispuesto por la Comunicación A 7553, el punto del TO-excbios que trata el tema y la RG5135 que implementa la SIMPES. En el informe se mantienen los números asignados por el BCRA a cada punto para facilitarles su localización en la norma correspondiente.
Iniciando con el informe les comentamos que la Com. A 7532 incorpora como puntos i) y j) del punto 3.1. de la Comunicación "A" 7532 a los siguientes: "i) los pagos por el código de concepto "S04. Otros servicios de transporte" correspondientes a servicios contratados a no residentes por empresas dedicadas al transporte de personas y/o bienes para atender sus necesidades operativas. j) los pagos correspondientes a los servicios contratados a no residentes por empresas dedicadas al transporte aéreo de personas para atender exigencias operativas establecidas por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y/o el arrendamiento de las aeronaves con las que se presta el servicio."
Sírvanse notar que el BCRA indicó que el requisito de presentar SIMPES en estado Aprobada (aunque pudiese ser exigible su presentación a AFIP de acuerdo a la RG5135) para acceder al MLC no será de aplicación cuando se trate de un pago por: i) el sector público, ii) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional, iv) las entidades financieras por importaciones propias de servicios que realice la misma entidad, o v) las entidades para la cancelación de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas hasta el 6.1.22 inclusive
Por lo tanto el pago de servicios debería ajustarse a los siguientes requisitos:
A continuación listado de códigos y conceptos, indicando los que están exceptuados de presentar SIMPES, y los que llevando SIMPES están eximidos de cumplir con la Com. A 7532:
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