25-10-2025 +54 9 342 4479551 info@comercioexterior.org.ar
Newsletter semanal por email gratuito.
En el día de hoy, participamos de un nuevo encuentro del ciclo organizado por la Fundación ICBC y compartimos el material presentado en el mismo
A través de la Resolución General ARCA 5770/2025 se lanzó un procedimiento especial para facilitar y agilizar las exportaciones, llamado "Exportación Monitoreada", en el cual el servicio aduanero actuará de manera remota, eficientizando tiempos muertos y por ende, mejorando los costos de las empresas.
Invitados por la Subsecretaria de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional, días pasados, participamos de la presentación de los Consejeros Agroindustriales, sobre el mercado de frutas frescas en Estados Unidos, China, India y Brasil
Mediante el Dto. 682/2025 publicado el 22/09/2025, VIGENTE A PARTIR DEL 23/9/2025, se resuelve aplicar 0% de derechos a un determinado grupo de NCM en la medida que se ingresen y negocien divisas por el 90% hasta 3 días hábiles de efectuada la DJVE.
Los errores de etiquetado y el uso de ingredientes no permitidos son dos de las razones más comunes por las que se niega la entrada a los productos alimenticios en los EE. UU., y muchas empresas solo se enteran cuando sus envíos son detenidos en el puerto.
El pasado 16 de Setiembre recibimos a Julio Calcagnino Research Team Leader de TSA Bursátil quién presentó un análisis del contexto global y las expectativas respecto de las próximas elecciones.
Mediante la Com. A 8330 el BCRA decide "Reemplazar el punto 7.1.1.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios referido al plazo para el ingreso y liquidación de los cobros de exportaciones de bienes, por el siguiente: "7.1.1.2. 30 (treinta) días corridos para las exportaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias 1003.90.10, 1003.90.80, 1007.90.00 y a las correspondientes al capítulo 27 (excepto las posiciones arancelarias 2710.19.31, 2710.19.32, 2710.19.99 y 2716.00.00)."
Las mismas tenían que ingresar las divisas por cobros de servicios, pero podían, hasta U$S 36.000 por año, dejar de negociarlas y liquidarlas. Pero por efecto de la Com. A 8330, adjunta, esté límite se elimina, por lo tanto las divisas ingresadas pueden, a pedido de los clientes, ser acreditadas en sus cuentas en moneda extranjera locales sin estar alcanzadas por ningún máximo anual.
Atento a la sanción de las Comunicaciones A 8330; 8331 y 8332, para su mejor interpretación, les compartimos el análisis de FSC FAST SOLUTIONS COMEX (Gustavo Sueldo y Carlos Fernández)