10-12-2025
Declaración Jurada con Compromiso de Persona Humana Residente que Accede Al MLC la Compra de Moneda Extranjera.
COM. A 8361 BCRA
Las personas humanas residentes para la compra de billetes en moneda extranjera para su tenencia o para la constitución de depósitos (códigos de concepto A07 y A09) con acceso al Mercado Libre de Cambios, deben firmar una Declaración Jurada con un compromiso de no comprar con dólares títulos valores por 90 ds. , salvo las dos opciones admitidas por la Com. A 8361 en estudio
Normativa relacionada:
Com. A 8332 (no vigente)
Comentario:
En el punto 3.8 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, el BCRA, legisla sobre la compra de moneda extranjera con acceso al Mercado Libre de Cambios por parte de personas humanas residentes.
En el mencionado punto se indica que el cliente tendrá acceso al Mercado Libre de Cambios para la compra de billetes en moneda extranjera para su tenencia o para la constitución de depósitos en una cuenta en moneda extranjera de su titularidad en entidades financieras locales o en una cuenta bancaria de su titularidad en el exterior.
El acceso se permite en la medida que el cliente cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:
- La operación se curse con débito en cuenta del cliente en entidades financieras locales o el uso de efectivo de moneda local por parte del cliente no supere el equivalente a USD 100 (dólares estadounidenses cien) en el mes calendario en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos señalados. En caso de que el cliente utilice efectivo en moneda local, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que cumple con el requisito mencionado precedentemente.
- La entidad vendedora deberá entregar los billetes en moneda extranjera o acreditar los fondos en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales o en una cuenta bancaria de titularidad del cliente en el exterior, según corresponda.
- La entidad ha registrado la operación en el sistema online implementado a tal efecto por el Banco Central de la República Argentina.
- En todos los casos, la entidad deberá obtener evidencia de que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera.
Adicionalmente, el cliente, deberá presentar a la entidad una declaración jurada en la que deje constancia que se compromete a no concertar de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes.
Mediante la nueva comunicación A 8361 , el BCRA, flexibiliza el compromiso mencionado en el párrafo anterior.
En la misma se indica que el compromiso no comprenderá a las compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera que se concreten:
- En el marco de suscripciones primarias de títulos de deuda emitidos por residentes y en la medida que el comprador los mantenga en cartera como mínimo 15 días hábiles (Atención: este plazo mínimo no se aplica las suscripciones primarias concretadas hasta el 9/12/2025 o la venta de los títulos suscriptos se haga con liquidación en moneda extranjera)
- A partir de la reinversión de los cobros en moneda extranjera de servicios de capital y/o intereses de títulos emitidos por el Tesoro Nacional o el BCRA dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de cobro.
Fuente: Estudio Carballeiro
































































