25-07-2022
La Com. A 7550 adecua las normas de Política de Crédito.
Financiaciones Comerciales Otorgadas Por Las Entidades Locales A Partir De Lineas De Crédito Comerciales O Financieras Del Exterior
Las mencionadas adecuaciones consiste en disponer que las entidades financieras podrán aplicar líneas financieras del exterior a operaciones de financiamiento de comercio exterior en moneda extranjera.
En concordancia con la Com. A 7550, la Com. A 7553 establece que a los efectos de lo dispuesto por los puntos 10.11.12. y 10.14.2.6. de las normas de "Exterior y cambios" y los puntos 2.2.6. y 3.1.f) de la Comunicación "A" 7532, también se admitirán las financiaciones comerciales otorgadas por las entidades locales a partir de líneas de crédito financieras del exterior
PAGO CON FINANCIAMIENTO DE BANCO LOCAL CON AJUSTE AL PUNTO 10.11.12 DEL TO-EXCBIOS
Para empezar recordemos que los puntos 10.11 son los que contienen las excepciones para acceder al mercado de cambios para pagar las importaciones sin necesidad de ir a pedir autorización previa al BCRA. Hay excepciones que tienen cupo máximo de accedo al mercado de cambios como la 10.11.1, 10.11.10, 10.11.11 y otras que no lo tienen.
El punto 10.11.12. del TO-excbios el cliente lo podría usar cuando en la excepción que aplica a su operación no tiene CUPO suficiente para realizar el pago al exterior.
Este punto indica que no será necesario contar con autorización previa del BCRA para pagar la importación si se trata de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente ( significa que sólo se puede utilizar el punto 10.11.12 para pagos anticipados al embarque y para pagos con mercadería embarcada sin despachar vista o diferido) que se curse con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial O FINANCIERA del exterior, en la medida que la fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más 15 (quince) días corridos.
A tales efectos la entidad deberá contar con una declaración jurada del importador en la que se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 (quince) días corridos del arribo de éstos al país.
Atención: de corresponder se deberá cumplir conjuntamente con lo indicado en el punto 10.14.2.6 que se menciona a continuación.
PAGO CON FINANCIAMIENTO DE BANCO LOCAL CON AJUSTE AL PUNTO 10.14.2.6 DEL TO-EXCBIOS
El punto 10.14.2.6 del TO-excbios es una excepción de contar con SIMI categoría A si la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y el cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial O FINANCIERA del exterior, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones al momento del otorgamiento:
a) la fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más el plazo mínimo previsto para el bien en el punto 10.14.2.5. más 15 (quince) días corridos.
b) la entidad contaba con una declaración jurada del importador en la que se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 (quince) días corridos del arribo de éstos al país.
La Com. A 7532 aclara que en la medida que el acceso del cliente se produzca con posterioridad al registro de ingreso aduanero de los bienes en el marco de lo dispuesto el punto 10.14.2.6., no resultará necesario requerir la declaración jurada indicada en el punto 10.14.2.6.b) ni considerar los 15 días corridos adicionales en el cómputo del plazo de vencimiento de la financiación otorgada.
En relación con los plazos de financiamiento para el pago , el mencionado punto 10.14.2.5 indica:
10.14.2.5. la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y el acceso se produce a partir de los 180 (ciento ochenta) días corridos de la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes.
Dicho plazo se reduce a 60 días corridos (hasta la Com. A 7532 el plazo era de 90 ds. corridos) en el caso que los bienes abonados correspondan fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos en la medida que sean utilizados para la elaboración local de los mismos, cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se identifican en el punto 10.14.4.
La entidad también podrá considerar cumplido lo previsto en el presente cuando el acceso del cliente sea para realizar un pago diferido para la cancelación de una deuda comercial con un acreedor del exterior por la importación de bienes y la fecha de vencimiento de la deuda sea igual o mayor a la fecha que surge de computar, desde la fecha de inicio de la deuda, el plazo que surge de la suma del plazo previsto para la operación más el tiempo estimado de transporte desde el país de origen de los bienes más 15 (quince) días corridos ( este párrafo es de utilidad si por algún motivo ajeno a la voluntad del cliente no se pudo despachar a plaza la mercadería)
EXCEPCIONES AL CUMPLIMIENTO DEL LIMITE MAXIMO DE TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR POR APLICACIÓN DEL PUNTO 2.1 DE LA COM. A 7532
El punto 2.2. de la Com. A 7532 indica que no será necesario que las entidades requieran a su clientes la declaración jurada prevista en el punto 2.1.(estar girando dentro de los parámetros indicados en ese punto que considera el límite categoría A del mes en curso descontando lo girado en el año) cuando los pagos correspondan a: 2.2.6. operaciones realizadas con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial O FINANCIERA del exterior. en la medida que la fecha de vencimiento de la financiación sea consistente con lo dispuesto en el punto 10.14.2.6.
EXCEPCIONES PARA EL PAGO DE SERVICIOS AL EXTERIOR CUANDO EL PAGO NO ENCUADRA EN OTRAS EXCEPCIONES COMO SER MONTO MAXIMO DEL MES O PLAZOS MINIMOS DE PAGO PACTADO CON EL PROVEEDOR DEL SERVICIO
Las normas de pago de servicios consideran como excepción a su cumplimiento que el cliente accede con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial O FINANCIERA del exterior y la totalidad del capital de la financiación tenga fecha de vencimiento con posterioridad a la fecha de prestación efectiva del servicio más el plazo previsto en el punto d).(180 ds. corridos fecha de efectiva prestación o 60 ds. corridos fecha de efectiva prestación para empresas del sector energético).
Fuente: Estudio Carballeiro





















