13-05-2025 54-342-4554511 info@comercioexterior.org.ar
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En el día de ayer, tuvimos la oportunidad de escuchar las presentaciones de April Franke y Joaquín Garibay, en la que presentaron las herramientas de la Cooperación Alemana y mecanismos disponibles para las empresas argentinas para capitalizarlas.
Las cargas arribadas al país podrán ser trasladadas a depósitos fiscales para su verificación y despacho, lo que reduce sensiblemente el costo del comercio exterior.
Vamos a hacer a continuación un repaso de lo indicado en el Decreto 38, en las Comunicaciones del BCRA nr 8184 y 8185 y en la Resolución General 5643 de Arca adjunta, todo relacionado con las nuevas alícuotas de los derechos de exportación.
La gran mayoría de los importadores esperan ansiosos novedades en relación con el Impuesto País pagado en demasía.
Mediante la Resolución General Nr 5624 de ARCA se extiende nuevamente la imposibilidad, para los importadores, de usar sus Certificados de Exclusión de la percepción al impuesto a las ganancias y de la percepción al valor agregado.
Mediante la Resolución General Nr 5.490 y su modificatoria, se exceptuó de los regímenes de percepción del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a las operaciones de importación de determinados bienes de primera necesidad y mediante la Resolución General Nr 5.501, incorporó, hasta el vencimiento del plazo previsto en el párrafo precedente, otra excepción a los mencionados regímenes de percepción, respecto de operaciones de importación de diversos tipos de insumos requeridos por el sector productivo de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas (MiPyME) que tengan vigente el "Certificado MiPyME".