28-01-2025
Maneras de acceder al Beneficio
Decreto 38/25 de Reducción de Aranceles de Exportación

Vamos a hacer a continuación un repaso de lo indicado en el Decreto 38, en las Comunicaciones del BCRA nr 8184 y 8185 y en la Resolución General 5643 de Arca adjunta, todo relacionado con las nuevas alícuotas de los derechos de exportación.
En el Decreto 38/25 tenemos dos anexos, el I que tiene un listado de NCM que tendrán alícuota de derechos de exportación 0% sin ningún límite de tiempo, y el anexo II que baja los aranceles hasta el 30/6/2025.
Dentro del anexo II hay mercaderías que no llevan DJVE y otras que si llevan DJVE.
La alícuota reducida es para los que oficializan la DJVE antes del 30/6/2025 y si la NCM no lleva DJVE, es para quienes oficializan el permiso de embarque de exportación antes de esa fecha.
Los exportadores cuyas NCM no llevan DJVE tienen como único requisito oficializar el permiso de embarque antes del 30/6/2025, pero los que llevan DJVE tienen que cumplir adicionalmente un requisito cambiario.
El requisito cambiario consiste en tener ingresadas y liquidadas las divisas correspondientes a lo indicado en la DJVE por al menos el 95% dentro de los 15 ds hábiles de haber oficializado la DJVE.
PERO ADICIONALMENTE, si quieren aprovechar el beneficio de la alícuota reducida, deben aceptar la pantalla del SIM que desde el 27/1/2025 sale al integrar la DJVE y que indica:
"Declaro que al menos el noventa y cinco por ciento (95%) de las divisas correspondientes a la presente declaración serán liquidadas dentro de los 15 días hábiles desde su aprobación, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria despuesto por el Decreto nr 38/25"
Si esta consulta es aceptada se visualizará en la DJVE la siguiente ventaja REDUCARANC25=SI
Si hay un error en la integración la respuesta a la consulta , por el momento, no está habilitada una forma de corrección y sólo se podrá recurrir a anular y reemplazar la DJVE prestando atención a la posible multa según sea el estado de aprobación de la misma.
ARCA a través del BCRA tendrá acceso al RIOC donde se visualizará el nr de la DJVE relacionada con el ingreso y negociación de las divisas para confirmar que al vencimiento del día hábil 15 contado desde la oficialización esté reportado el cobro 95% del valor. Y en caso que esto no ocurra el exportador quedará imposibilitado de seguir aceptando el texto de la pantalla lo cual hará que no pueda beneficiarse con el arancel de exportación reducido para nuevas exportaciones.
Para solucionar el problema el exportador deberá abonar la diferencia de tributos, o sea la diferencia entre la alícuota que le hubiese correspondido pagar el 26/1/2025 contra la que pagó.
Es probable que se arbitren los medios para que reciban el aviso de pago de la diferencia de arancel por SICNEA y que tengan que reportar el pago a través de SITA, sobre este tema seguro habrá más información en breve.
Los exportadores que ingresen y negocien divisas de DJVE con la ventaja del Decreto 38 deberán usar los siguientes códigos en los boletos de cambio. El banco interviniente informará en el RIOC el Nr de la DJVE relacionada, información , que entendemos, será utilizada por ARCA para controlar el cumplimiento cambiario exigido por la norma.
• B28 "Cobros de exportaciones de bienes por operaciones comprendidas en el artículo 2° del Dto. 38/2025"
• B29 "Cobros anticipados de exportaciones de bienes por operaciones comprendidas en el artículo 2° del Dto. 38/2025"
• B30 "Financiaciones del exterior por exportaciones de bienes por operaciones compren didas en el artículo 2° del Dto. 38/2025"
• B31 "Financiación de bancos locales por exportaciones de bienes con fondeo en líneas de crédito del exterior por operaciones comprendidas en el artículo 2° del Dto. 38/2025"
El dólar Blend permite cerrar a través del Mercado de Cambios como mínimo el 80% y el saldo a través del mercado bursátil, registrando los bancos los pesos resultantes a los efectos de dar el cumplido de negociación de las divisas en el SECOEXPO con el código B25. Estamos esperando alguna aclaración sobre como se va a relacionar ese ingreso de pesos en la cuenta del cliente con una DJVE del Decreto 38, para demostrar a ARCA el cumplimiento del requisito de tener liquidadas divisas por el 95% dentro de los 15 días hábiles.
Fuente: Estudio Carballeiro