03-01-2025
A través de la Resolución General 5490 y su modificatoria y su modificac
Excepción a los Regímenes de Percepción al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias para Determinados Bienes o MIPyME hasta el 31/12/2025

Mediante la Resolución General Nr 5.490 y su modificatoria, se exceptuó de los regímenes de percepción del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a las operaciones de importación de determinados bienes de primera necesidad y mediante la Resolución General Nr 5.501, incorporó, hasta el vencimiento del plazo previsto en el párrafo precedente, otra excepción a los mencionados regímenes de percepción, respecto de operaciones de importación de diversos tipos de insumos requeridos por el sector productivo de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas (MiPyME) que tengan vigente el "Certificado MiPyME".
A los efectos de beneficiarse con las exclusiones, los despachantes de aduana, deberán declarar las ventajas "EXCLU-IVAAD-GAN" o "PYME-EXC-IVAGAN" respectivamente.
A través de la Resolución General Nr 5.527 se extendió hasta el 31 de diciembre de 2024, el plazo de vigencia de los beneficios tributarios mencionados en el primer párrafo y mediante la Resolución General Nr 5623 se extiende el plazo hasta el 31/12/2025.
Fuente: Estudio Carballeiro