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La Com. A 7138 punto 4, incorpora como último párrafo del punto 10.4.2.6. de las normas sobre “Exterior y cambios”, al siguiente: “A partir del 02.11.2020 se considerará en situación de demora a los pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente concretados entre el 02.09.2019 y el 31.10.2019 por operaciones comprendidas en los puntos 10.4.1.2. a 10.4.1.4. que no se encuentren regularizados según lo previsto en el punto 10.5.” Los importadores que registren ese tipo de operaciones en situación de demora no podrán realizar nuevos pagos anticipados de importaciones de bienes hasta tanto regularicen la situación.
La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa autorizó al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a implementar el ?Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs? como herramienta para la circulación extrabursátil, negociación, transmisión y cancelación de las Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs, previstas en la Ley N° 27.440.
El Ministerio de Desarrollo Productivo creo el “ Programa de Asistencia a Empresas Estratégicas en proceso de Reestructuración de Pasivos” (PAEERP) a fin de asistir económicamente a empresas que presenten proyectos para la reestructuración de sus pasivos.
MTR junto con Poliarquía Consultores estamos realizando un estudio sobre la situación y confianza de las Pymes en Argentina.
La Comunicación A 7138 BCRA exige SIMI salida para nuevos pagos al exterior y envío de aviso de pago al BCRA, si el importador quiere acceder por más de u$s 50 mil por mes
Es para las refinanciaciones que los deudores de préstamos financieros con el exterior deben lograr como mínimo por el 60% del capital de los mismos que venzan hasta el 31.03.21
La Com. BCRA A-7132 establece que para los nuevos créditos que los Bancos otorguen a partir del 09.10.20 no podrán descontar de la exigencia de efectivo mínimo, como hasta ahora.
Siguiendo con la interpretación de la Com. A 7123 vigente a partir de hoy 2/10/2020 vamos a poner el foco en el punto 4 que legisla hechos futuros.
En el punto 2 de la Com. A 7123 el BCRA establece que el monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado de cambios en las condiciones previstas en el marco del punto 2. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 02.10.2020, el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o refinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días.