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La presente disposición publicada en el BO en el día de la fecha, tiene por objetivo subsanar un error material involuntario incurrido al momento de la confección de los Anexo III, IV y V de la Disposición 29/2020, en la que se suprimieron -en las planillas que los componen- las posiciones arancelarias 7307.19.20 y 7307.93.00 (Anexo III); 4013.20.00 (Anexo IV); y 9603.90.00 (Anexo V), todas de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)y la omisión en el mencionado Anexo V de la incorporación de las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) 3506.91.20 y 3506.91.90.
Mediante el presente comunicado, el BCRA informó a las Entidades financieras que ante la detección de algún tipo de inconsistencias en la documentación presentada por los clientes en operaciones alcanzadas por el Texto ordenado sobre las normas de Exterior y Cambios, sus modificatorias y complementarias, deberán abstenerse de realizarlas.
Durante los días 13; 14 y 15 de Octubre pasado llevamos a cabo una nueva Edición de Semana Comex. Esta vez, en formato absolutamente virtual, hecho que representó algo inédito en la historia del evento pero que a la luz de los resultados, ha tenido aspectos que la hicieron única e irrepetible.
La Comunicación A 7151 establece la documentación que deberá presentar cada importador al momento de solicitar autorización para sus pagos al exterior, según lo dispuesto por la A 7030 y complementarias y asimismo, establece la ampliación del plazo de vigencia de la misma
Las Entidades que conforman la Mesa Productiva de la ciudad de Santa Fe, expresan su adhesión y apoyo al proyecto presentado por la Cámara de Comercio Exterior, referido a la conformación de una Red Fluvial de Cabotaje con barcazas de diseño de Bajo Calado.
A partir de mañana 22.10.20, a través de la Disposición 29/2020.se modifican los listados de mercaderías sometidas a Licencia Automática (LA) y a Licencia No Automática (LNA). Pasaron a tener LA 116 NCM, pero también hay NCM que habiendo tenido LA ahora deberán tramitar LNA.
Se pone a consideración de nuestros lectores, la presentación realizada por el Ministro de Desarrollo Productivo, Dr. Matías Kulfas, realizada en el transcurso de este mes.
El presente trabajo tiene el propósito de resaltar algunas definiciones ya expresadas en diferentes artículos.
El punto 1 de la Com. A 7123 indica que se puede aplicar el cobro de exportaciones (bienes y servicios conexos según Incoterms pactado entre las partes ) y servicios puros a determinadas operaciones.