16-10-2020
Comunicacion A 7138 BCRA
Mas Cambios en Importaciones
La Comunicación A 7138 BCRA exige SIMI salida para nuevos pagos al exterior y envío de aviso de pago al BCRA, si el importador quiere acceder por más de u$s 50 mil por mes
Primeras Recomendaciones
a) Pasa a ser exigible la presentación de la SIMI en estado salida para acceder al MLC (punto 3).
REF.: SUBREGIMENES QUE REQUIEREN PRESENTAR SIMI EN FORMA PREVIA A SU OFICIALIZACIÒN.
Considerando que el punto 3 de la Com. A 7138 indica que se le deberá presentar al banco la SIMI correspondiente en todos los casos que dicha declaración se requisito para el registro de la solicitud de destinación de importación a consumo me pareció útil recordarles cuáles son los mismos y cuáles son las excepciones a la presentación de SIMI.
A.- Subregímenes Alcanzados
A continuación se detallan los subregìmenes que deberán tener, previo a su Oficialización, una declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones”, en adelante SIMI:
IC01 - IMPORTACION A CONSUMO SIN DOC. DE TRANSPORTE
IC02 - IMPORTACION A CONSUMO MERCADERIA REGIMEN DE SOLICITUD PREVIA
IC03 - IMPORT. CONSUMO DE MERC. VIA TERREST. EN ENVIOS FRACC.
IC04 - IMPORTACION A CONSUMO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE
IC05 - IMPORTACION A CONSUMO C/DOC. DE TRANSPORTE D.A.P.
IC06 - IMPORTACION A CONSUMO SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO
IC07 - IMPORTACION A CONSUMO REGIMEN AUTOMOTRIZ C/DOC DAP
IC65 - IMPORTACION CONSUMO DE GRANEL D.A.P. CON MANI REGISTR
IC75 - IMPORTACION A CONSUMO C/DOC TRANSPORTE DAP FORM7366 MANI-RG
IG01 - IMPORTACION A CONSUMO P/GRANDES OPERADORES S/DOCUMENTO DE TRANSPORTE.
IG03 - IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN OPERACION VIA TERRESTRE ENVIOS FRACCIONADOS.
IG04 - IMPORTACION A CONSUMO P/GRANDES OPERADORES CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE
IG05 - IMPORTACION A CONSUMO P/GRANDES OPERACIONES C/DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP
IG06 - IMPORTACION A CONSUMO P/GRANDES OPERADORES SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO
IG07 - IMPORTACION A CONSUMO P/GRANDES OPERADORES CON AUTORIZACION PROVISORIA
ZFE1 - EGRESO ZF PARA CONSUMO EN EL TERRITORIO
DIR1 - DECLARACION DE IMPORTACION SUSPENSIVA EN EL RAF EN PLANTA S/DOC TRANSP
DIR3 - DECLARCION DE IMPORTACION SUSPENSIVA. RAF EN PLANTA S/DOC TRANSP VIA TERRESTRE
DIR4 - DECLARACION DE IMPORTACION SUSPENSIVA AL RAF EN PLANTA C/DOC DE TRANS
DIR5 - DECLARACION DE IMPORTACION SUSPENSIVA EN RAF AL ARRIBO C/DOC DE TRANS
DIR6 - DECLARACION DE IMPORTACION SUSPENSIVA RAF SOBRE DEP. ALMACENAMIENTO
IC81 - IMPORTACION A CONSUMO DE IMPORTACION TEMPORAL C/TRANSFOMAC.
IC83 - IMPORTACION A CONSUMO DE IMP. TEMPORARIA S/TRANSFORMAR
IG81 - IMPORTACION A CONSUMO P/GRANDES OPERADORES DE IMPORTACION TEMP. C/TRANSFORMACION.
IG83 - IMPORTACION A CONSUMO. P/GRANDES OPERADORES. DE IMPORTACION TEMPORAL S/TRANSFORMACION.
ECA3 (*) - EGRESO P/CONSUMO EN TNC MERC. DEL AAE NO ORIGINADAS EN EL AREA
(*) Estos subregímenes, sólo deberán declarar previamente una SIMI, cuando las mercaderías se encuentren alcanzadas por una “Licencia No Automática”.
B.- Excepciones
* Régimen de Reimportación.
* Régimen de Importación o Exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias.
* Régimen de Donaciones.
* Régimen de Muestras según las definidas en el art. 560 del Código Aduanero y Decreto 1001/82.
* Régimen de Franquicias Diplomáticas.
* Importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, debiendo darse ambas condiciones.
* Régimen de Courier.
* Régimen de envíos postales.
b) Se recomienda pedir a los despachantes completar el campo de flete y de seguro si la compra al exterior se hace con ajuste a un incoterms pactado entre las partes que incluya flete y seguro.
c) A través del banco deben avisar al BCRA que quieren pagar importaciones cuando pretendan transferir por dia considerando todos los bancos mas de dlrs. 50 mil (punto 5).
Los U$S 50 mil se deberán considerar por día considerando el conjunto de bancos. El cliente podrá optar por cursar la o las operaciones informadas con la Entidad informante o por cualquier entidad autorizada.
En este último caso, la entidad interviniente deberá contar con una constancia de la entidad informante de que la operación ha sido debidamente informada.
Por lo tanto, con ajuste a lo dicho en el primer párrafo de este informe, las entidades deberán remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre las ventas de cambio a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad en carácter de cliente que impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a U$S 50.000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses), para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado.
Según indica el BCRA en T = 1 los bancos elegidos por los clientes informarán las operaciones de T = 3, T = 4 y T = 5, en T = 2 informarán las operaciones de T = 4, T = 5 y T = 6 y así sucesivamente.
Por consiguiente para que las entidades intervinientes puedan dar curso a los egresos solicitados en tiempo y forma, los clientes deberán informarles las operaciones que requerirán con la antelación suficiente para que las entidades puedan dar cumplimiento al requisito de informe previo establecido por el BCRA,
ATENCION:
OBSERVAR QUE LOS FORMULARIOS DE CIERRE DE CAMBIO DE LOS BANCOS SEGURAMENTE SERÁN MODIFICADOS PARA HACER REFERENCIA A LA EXIGENCIA DE INFORME PREVIO PARA EGRESOS DIARIOS DE U$S 50 MIL O MAS. VEAN DE UTILIZAR A LOS EFECTOS DE SOLICITAR LOS EGRESOS LOS FORMULARIOS ACTUALIZADOS.
SI EL DIA DEL CIERRE DE CAMBIO QUE LE CORRESPONDE DE ACUERDO A LA APLICACIÓN DEL PUNTO 3.13 DEL TEXTO ORDENADO POR ALGUN MOTIVO EL EGRESO FALLA (EJ. EL CLIENTE NO TIENE FONDOS SUFICIENTES EN CUENTA O LA DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA NO REUNE LAS CONDICIONES EXIGIDAS POR LA NORMATIVA VIGENTE) SE DEBERA VOLVER A INFORMAR LA OPERACIÓN CON AJUSTE AL PUNTO MENCIONADO.
SE DEBERA CUMPLIR CON EL REGIMEN INFORMATIVO DE ANTICIPO DE OPERACIONES CAMBIARIAS INCLUSO SI EL EGRESO SE REALIZA POR CANJE O ARBITRAJE (O SEA SI EL CLIENTE USA MONEDA EXTRANJERA DEPOSITADA EN SU CUENTA MONEX LOCAL).
Fuente: Estudio Carballeiro.





















