07-10-2024

Informe de Estudio Carballeiro

OPerador Económico Autorizado (OEA)


OPerador Económico Autorizado (OEA)


Creo que es un tema que todos, importadores, exportadores y despachantes, debemos empezar a investigar. De hecho funcionarios de aduana manifestaron que las Pymes son las que están en mejor situación de calificar como OEA.

Por eso aprovecho que salió una nueva RG de OEA para pasarles la información que hay sobre el tema.

 

Y les comentó que empiezan a verse nuevas normas con beneficios para los que ya calificaron o para los que calificarán en el futuro  como OEA.

 

De hecho la RG mencionada, RG 5579/2024  reduce a la mitad la garantía de actuación exigida para las Aduanas Domiciliarias que revistan la categoría OEA SEGURIDAD.

 

A continuación datos sobre el tema.

 

Qué es un OEA?

Es un programa que  Argentina  crea siguiendo los lineamientos de la Organización Mundial de Aduanas y dentro del marco normativo SAFE para asegurar y facilitar el comercio global.

La solicitud de ingreso como Operador Económico Autorizado es gratuita y voluntaria.

Son admitidos todos aquellos operadores de comercio exterior o integrantes de la cadena de suministro internacional que cumplan con las obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social y que cuenten con un sistema de capacitación e implementación de medidas de seguridad de las mercaderías e integridad de la cadena logística.

 

¿Quiénes pueden ser OEA?

  • Importadores/Exportadores.  ATENCIÓN hay 50 nuevos pedidos de incorporación en espera de ser categorizados
  • Despachantes de Aduana. ATENCIÓN calificaron por el momento 2
  • Agentes de transporte aduaneros. ATENCIÓN  calificó 1
  • Transportistas de transportes automotores de carga relacionados con el comercio exterior ATENCIÓN calificó 1

 

Cuáles son las categorías OEA?

 

OEA CUMPLIMIENTO, OEA SIMPLIFICACIÓN Y OEA SEGURIDAD

 

Ver el flujo adjunto con la explicación de cada categoría

 

Cuáles son las obligaciones de los operadores?

 

  • Mantener el cumplimiento de todos los requisitos que le fueron exigidos para su categorización y comunicar cualquier cambio significativo a efectos que la Dirección General de Aduanas arbitre las medidas que corresponden.
  • Mantener los antecedentes de cumplimiento fiscal detallados en la presente. En caso de modificarse alguno de los antecedentes señalados, el/la operador/a deberá comunicar dicha situación a la Dirección General de Aduanas a través del SITA, dentro de las 72 horas de producido el cambio.
  • Comunicar a través del SITA. Con un mínimo de 3 días de anticipación, cualquier cambio significativo que afecte a la operatoria aduanera a efectos que la Dirección General de Aduanas arbitre las medidas que correspondan.
  • Conservar vigente la garantía respaldatoria conforme la utilización del beneficio establecido en el artículo 15 de la presente.
  • Brindar todos los recursos materiales y humanos, a satisfacción del servicio aduanero, para facilitar su operatoria como OEA.
  • Adoptar las pautas que le fije el servicio aduanero en materia de seguridad, a fin de mantener su estándar operacional.
  • Instaurar un intercambio abierto y permanente de datos con el servicio aduanero, especialmente aquellos referidos a la seguridad de la cadena logística y a las medidas de facilitación del comercio. Las comunicaciones efectuadas en la materia serán de carácter confidencial.
  • No dejar de operar en comercio exterior por un período mayor o igual a 8 meses.
  • No exportar o importar mercaderías sin las autorizaciones correspondientes de otros Organismos.
  • Cumplir con los estándares de seguridad en su cadena logística que dieron lugar a su categorización.
  • Comunicar a través del SITA en forma conjunta o individual, inmediata y fehacientemente al Departamento Operador Económico Autorizado, la extinción de la relación establecida en el artículo 13 de la presente, a efectos que se arbitren las medidas correspondientes. Extinguida la relación y comunicada tal novedad, la persona jurídica deberá asegurar al servicio aduanero la disponibilidad y el acceso a los sistemas, registros, documentación e información del período comprometido desde el momento de la categorización del/de operador/a.
  • Comunicar a través del SITA en forma inmediata y fehacientemente al Departamento Operador Económico Autorizado, cuando surja una nueva vinculación de las previstas en el art.13, a efectos que se arbitren las medidas correspondientes.

 

¿Cuáles son los beneficios del programa?

 

  1. Capacitación en requisitos de seguridad OEA.
  2. Participación en el espacio de diálogo OEA.
  3. Difusión de la categorización OEA, con su conformidad (Formulario OM 3370).
  4. Asignación de contacto OEA, que asistirá a los/las operadores/as en caso de tener dificultades con las operaciones o destinaciones que tramiten y proporcionará asistencia en temas concernientes al OEA.
  5. Utilización del logo OEA.
  6. Simplificación operativa.
  7. Prioridad en contingencias operativas originadas ante la Dirección General de Aduanas.
  8. Prioridad de control mediante la utilización de equipos de inspección no intrusivos.
  9. Prioridad en la asignación de guarda aduanero y al control de la operación o destinación.
  10. Prioridad en la asignación de la verificación y en el control físico y/o documental de la operación.
  11. Prioridad en la asignación de binomios para el control de la operación o destinación.
  12. Prioridad en la asignación de turnos en lugares operativos.
  13. Prioridad en fronteras.
  14. Participación en nuevas iniciativas aduaneras, relacionadas a la facilitación y agilización del comercio internacional en materia OEA.
  15. Beneficios derivados de los acuerdos de reconocimientos mutuos (ARM).
  16. Garantías: los/las operadores/as del programa "Operador Económico Autorizado" (OEA) podrán utilizar una garantía global que cubra su actuación, en las condiciones que reglamente la Dirección General de Aduanas.
  17. Las operaciones y/o destinaciones de exportación cursarán por canal verde de selectividad cuando todos los sujetos involucrados en la operación de comercio exterior (importador/a-exportador/a, despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero y transportistas de transportes automotores de carga relacionados con el comercio exterior) se encuentren adheridos/as al programa "Operador Económico Autorizado" (OEA) y categorizados/as en el nivel OEA-SEGURIDAD. En caso de las operaciones y/o destinaciones de importación se procurará la reducción de la selectividad en el mismo supuesto. No obstante ello, la Dirección General de Aduanas podrá aplicar medidas específicas de control cuando resulte aconsejable su implementación, en orden a los análisis de riesgo que se llevan a cabo.
    Si alguno de los sujetos involucrados en la operación de comercio exterior no se encuentre adherido al programa "Operador Económico Autorizado" (OEA) y categorizado en el nivel OEA-SEGURIDAD, se ponderará la particularidad de dicha situación en la matriz de riesgo, a los fines de la asignación del canal de selectividad.
  18. Proceso sistémico de presentación y registros informáticos y documentales aduaneros para las operaciones del programa "Operador Económico Autorizado" (OEA).
  19. Proceso físico-sistémico, remoto y selectivo en consolidación y/o desconsolidación, el cual será monitoreado mediante telecontrol por imágenes en forma selectiva por el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero (CUMA) y/o a quien la Dirección General de Aduanas designe.

Cumplimiento

  • Capacitación en requisitos de seguridad OEA.
  • Participación en el espacio de diálogo OEA.
  • Difusión de la categorización OEA, con su conformidad.
  • Asignación de contacto OEA, que asistirá a los/las operadores/as en caso de tener dificultades con las operaciones o destinaciones que tramiten y proporcionará asistencia en temas concernientes al OEA.
  • Utilización del logo OEA.

Simplificación

  • Capacitación en requisitos de seguridad OEA.
  • Participación en el espacio de diálogo OEA.
  • Difusión de la categorización OEA, con su conformidad.
  • Asignación de contacto OEA, que asistirá a los/las operadores/as en caso de tener dificultades con las operaciones o destinaciones que tramiten y proporcionará asistencia en temas concernientes al OEA.
  • Utilización del logo OEA.
  • Simplificación operativa.

Seguridad

La totalidad de los beneficios detallados en los puntos 1 al 19 del Artículo 15 de la Resolución General N° 5107/2021, serán exclusivos del Importador/Exportador que alcance esta categoría.

En el caso de los puntos 18 y 19, serán opcionales a solicitud del operador, requiriendo cumplir con lo establecido en la Resolución General N° 5504/2024.

Los beneficios detallados del punto 7 al 13 inclusive, serán administrados conforme la criticidad de cada jurisdicción o punto operativo de acuerdo a las condiciones de infraestructura y recursos humanos disponibles.

Los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero y transportista de transportes automotores de carga, una vez admitidos como OEA-SEGURIDAD contarán con los beneficios descriptos en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 14, 15 y 17 del Artículo 15.

 

 

Cómo solicitar adherirse?

ATENCIÓN TODA ESTA INFORMACION SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN LA WEB DE AFIP EN EL MICROSITIO

 

OEA Cumplimiento

 

Cumplimiento fiscal y sistema de registros comerciales.

 

OEA Simplificación

 

Cumplimiento fiscal, sistema de registros comerciales, solvencia financiera.

 

A medida que avance el trámite se solicitará la siguiente documentación:

  • Últimos 2 balances (certificados y legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas)
  • Instrumentos societarios constitutivos, certificados, legalizados e inscriptos en Inspección General de Justicia u organismo competente y en esta Administración Federal.
  • Nota explicativa que contenga: descripción operatoria comercial, organigrama, mapa de procesos, descripción de su cadena logística, detalle de sucursales, depósitos u oficinas, de corresponder y descripción de la operatoria habitual llevada a cabo dentro de la planta para la realización de los productos objeto de la actividad económica.

 

OEA Seguridad

 

Cumplimiento fiscal, sistema de registros comerciales, solvencia financiera, requisitos de seguridad, requisitos tecnológicos y de matriz de riesgo.

 

A medida que avance el trámite se solicitará la siguiente documentación:

  • Últimos 2 balances (certificados y legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas)
  • Instrumentos societarios constitutivos, certificados, legalizados e inscriptos en Inspección General de Justicia u organismo competente y en esta Administración Federal.
  • Nota explicativa que contenga: descripción operatoria comercial, organigrama, mapa de procesos, descripción de su cadena logística, detalle de sucursales, depósitos u oficinas, de corresponder y descripción de la operatoria habitual llevada a cabo dentro de la planta para la realización de los productos objeto de la actividad económica.
  • Cuestionario de auto evaluación
  • Requisitos mínimos de seguridad
  • Matriz de riesgo

 

Exportador OEA seguridad

 

Los exportadores que se encuentren categorizados como OEA-SEGURIDAD e inscriptos en el Registro Especial Aduanero como "Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)" pueden optar por los beneficios previstos en los puntos 18. y 19. del artículo 15 de la Resolución General N° 5.107.

La implementación de los citados beneficios se instrumentó mediante el dictado de la Resolución General N°5.504. Para consultar el detalle completo del procedimiento para obtener el beneficio se debe ver el Anexo I.

Documentación necesaria para iniciar el trámite:

 

Fuente: Estudio Carballeiro

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