31-07-2023

¿Son ilegales estas operaciones?

Operaciones Comerciales Trianguladas


Operaciones Comerciales Trianguladas


Compartimos con ustedes, por gentileza del Mgter Gustavo Fadda, una nota del Abogado Andres Perez Díaz, Partner in VILA Lawyers - Tech, Startups, IP and Comex, respecto a situaciones que se están dando frecuentemente en el día a día de nuestro trabajo, y que tiene que ver con Operaciones Comerciales Trianguladas, y de esa manera tener otra visión desde el punto de vista legal y comercial.

La Aduana de Mendoza, ante una operación triangulada (o sucesiva) de comex, pide: CRT; Certificado de origen; y Factura del intermediario al destinatario final de la mercadería.
 
Acá hay dos posibilidades:
 
1) Si se presenta la factura del intermediario y la diferencia de precio -entre el intermediario y destinatario final- no resulta "apropiada" para inspección simultánea, se confecciona un ACTA en donde para liberar el camión (puerto seco) el exportador debe garantizar con una póliza de caución esa diferencia -bajo el concepto SUCO- y genera el pase a la Sección Sumarios con una infracción al Art. 954 1. inciso c).
 
2) Si no se presenta la factura del intermediario (porque es un secreto comercial que no se quiere revelar) la Aduana frena la exportación y si no consigue esa documentación, la carga seguirá frenada.
 
Entonces me surgen algunas reflexiones, que quiero compartir, de acuerdo a mi entender y reciente fallo MALTERÍA PAMPA SA (CCAF - SALA IV):
 
La utilización de un esquema triangular de ventas (o ventas sucesivas) entre empresas vinculadas es un hecho lícito que, por sí solo, no tipifica una infracción al CA;
 
La circunstancia de que haya existido una venta posterior concertada entre el intermediario y una tercera empresa, y la constatación de que la mercadería fue importada en el país de destino a un valor superior al que se exportó desde la República Argentina, no es un elemento suficiente para descartar la veracidad del precio declarado por la primera venta, y sostener la configuración de una infracción;
 
El precio de la segunda venta -intermediario al destinatario final- resulta ajeno al exportador en tanto el intermediario (trader) es una sociedad con personería jurídica propia y de tal modo concertó la segunda venta, por la que obtuvo una ganancia que no puede reputarse de fuente argentina, tal como lo determinó la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 338:88);
 
Si el exportador declaró el valor FOB; importe, éste, que esta registrado contablemente y se corresponde con las divisas efectivamente percibidas, ingresadas y liquidadas, no hay declaración inexacta. El precio declarado es genuino, veraz y exacto cuando se encuentra debido respaldo en la documentación comercial y los asientos contables;
 
La configuración de la infracción del 954 del CA queda condicionada a la concurrencia de dos elementos sin los cuales no puede considerarse, desde el punto de vista objetivo, que exista conducta reprochable: (i) la constatación de una diferencia entre la declaración de la mercadería que es objeto de una operación o destinación aduanera, y el resultado de la comprobación física o documental que realice el servicio aduanero; y (ii) que esa inexactitud produzca, o pueda producir, alguna de las consecuencias previstas en los incisos a, b, o c, de la norma.