26-07-2023

Operatoria Decreto 377/23 y RG 5393/23

Situación del Impuesto País por DMF Comercial


Situación del Impuesto País por DMF Comercial


Ponemos a consideración, otro análisis del tema.

RESUMEN PARA CLIENTES
OPERATORIA DECRETO 377/23 y RG 5393/23 (IMPUESTO PAÍS IMPORTACIONES)
 
Estimados importadores. Pasamos en limpio la operativa desde Decreto 377/23 y RG AFIP 5393/23 (IMPUESTO PAÍS):
 
1) BANCOS: Al realizar los pagos de importaciones al exterior, el Banco les deberá retener el 7.5% de impuesto país sobre el monto total de la operatoria (sin contar los servicios relacionados) (salvo excepciones, Ej: importaciones de combustibles o bienes de canasta básica por ejemplo). La importación de bienes suntuarios tributa 30%. Las importaciones temporales sólo están alcanzadas si se hace el pago sin haber antes cobrado por la exportación del exterior anticipos o haberlas calzado con una prefinanciación de exportación.
 
2) AL OFICIALIZAR LA IMPORTACIÓN: Se deberá pagar el 7.125% en concepto de Pago a cuenta del impuesto país sobre el FOB declarado , que se verá con el Código (096) en los despachos de importación. (7.125% equivale al 95% de 7.5% que es el Pago a Cuenta que fijó el Decreto 377/2023). No se cobrará pago a cuenta en los despachos simplificados por Courier, será por descarte percibido directamente el impuesto del 7.5%sólo en los pagos por banco.
 
Importante: Deberán indicar al momento de oficializar el importe en dólares de los pagos realizados con anterioridad (si hubiera) por esta operación ya que los mismos son descontados de la base imponible. 
 
 
Ejemplo 1: Importación de mercadería por CFR U$S 100.000 . Con pago 50% anticipado y 50% diferido: 
 
Al pagar el anticipo el banco nos debe retener 7.50% del pago de U$S 50.000 = U$S 3.750
 
Luego cuando llega la mercadería y se hace despacho en el sistema. Supongamos que el FOB declarado fuera U$S 90.000. Correspondería tributar el 7.125% de U$S 40.000 = 2.850 (90.000 FOB Declarado – 50.000 pago realizado con anterioridad).
 
No está claro ni escrito aún, pero cuando vayamos a pagar el saldo final de U$S 50.000 entendemos que debería el banco cobrar el 7.5% sobre el nuevo pago menos los pagos a cuenta existentes. Es decir, 7.5% de U$S 50.000 del nuevo pago= U$S 3.750 menos el pago a cuenta que se hizo en el despacho U$S 2.850 = U$S 900. De no ser así se estaría duplicando el impuesto.
 
Ejemplo 2: Importación de mercadería por FOB 80.000 con pago diferido.
 
Cuando llega la mercadería y se hace el despacho corresponde tributar pago a cuenta sobre el FOB declarado, en este caso: U$S 80.000 x 7.125%= U$S 5.700.
No está claro ni escrito aún, pero cuando vayamos a pagar los U$S 80.000 entendemos que debería el banco cobrar el 7.5% sobre el nuevo pago menos los pagos a cuenta existentes. Es decir, 7.5% de U$S 80.000= U$S 6.000 menos el pago a cuenta que se hizo en el despacho U$S 5.700 = U$S 300. De no ser así se estaría duplicando el impuesto.
 
El próximo martes 1/8 a las 14hs harán una charla informativa por meet para responder consultas: https://meet.google.com/nhr-ceyo-zux