26-07-2023
Operatoria Decreto 377/23 y RG 5393/23
Situación del Impuesto País por Estudio Carballeiro
A continuación una recopilación de las inquietudes que suelen presentarse sobre el tema de la referencia.
Qué normativa debo leer para evaluar la aplicación del impuesto PAIS en importaciones y servicios?
- Ley 27541 y sus modificatorias
- Decreto 99/2019 y sus modificatorias
- Decreto 377/2023
- RG5393
El flete internacional y otros gastos relacionados con el transporte están alcanzados por el impuesto PAIS? Cuál es la alícuota que corresponde aplicarles? Quién es el agente de percepción y liquidación?
De acuerdo a lo indicado en el Decreto 377/2023 los códigos S04 , S30 y S31 están alcanzados por el impuesto PAIS.
La alícuota es del 7,5%.
El banco que le permita al cliente el acceso al MLC deberá actuar como agente de percepción y liquidación del impuesto PAIS.
A continuación el texto de la norma:
d) La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31. A estos efectos, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del primer párrafo de su artículo 39 en relación con los servicios alcanzados. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley Nº 27.541 se reducirá al SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %).
Hay otros servicios alcanzados por el impuesto PAIS? Cuál es la alícuota aplicable? Quién es agente de percepción y liquidación?
Determinados códigos y conceptos de Servicios están alcanzados por el impuesto país. Se inserta a continuación el listado de los mismos.
La alícuota asciende al 25%.
A continuación el texto de la norma que trata el tema.
c) La adquisición en el exterior de los servicios indicados en el Anexo II de este decreto (IF-2023-84881345-APN-MEC), o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes. A estos efectos, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del primer párrafo de su artículo 39 en relación con los servicios alcanzados. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley N° 27.541 se reducirá al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %). (Inciso incorporado por art. 2º del Decreto Nº 377/2023 B.O. 24/7/2023. Vigencia: comenzará a regir en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas a partir de esa fecha, inclusive.)
Anexo II
Los bienes considerados suntuarios están alcanzados por el impuesto país? Cuál es la alícuota aplicable?
Si, por aplicación del Decreto 99/2019
La norma indica:
b) La importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el Anexo I de este decreto. A los fines de este inciso, el impuesto establecido en el artículo 35 de la ley se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad a lo previsto en los incisos c) y d) de este artículo. (Párrafo sustituido por art. 1º del Decreto Nº 377/2023 B.O. 24/7/2023. Vigencia: comenzará a regir en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas a partir de esa fecha, inclusive.)
La alícuota del impuesto país de bienes suntuarios es del 30%.
ATENCION EL SIM LIQUIDARA EL PAGO A CUENTA AL MOMENTO DE LA NACIONALIZACION DE LA MERCADERIA, el saldo al momento del acceso al MLC.
Las Importaciones que no son bienes suntuarios están alcanzadas por el impuesto PAIS?
Si, por lo indicado en el Decreto 377/2023 punto e) inserto a continuación
e) La importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), a excepción de:
(i) aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo de este artículo o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90;
(ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; y
(iii) otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ATENCION: el impuesto se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad a lo previsto en los incisos c) Servicios y d) Flete y otros gastos relacionados con el transporte.
Entendemos que por ejemplo en una operación CIF, el resultado final de la aplicación del impuesto sería:
Sobre FOB 7,5%
Flete 7,5%
Seguro 25%
El impuesto sobre el FOB será retenido parcialmente al momento de la oficialización de la carga como pago a cuenta y la diferencia al momento del acceso al MLC. Y los impuestos sobre los servicios conexos a al importación al momento del acceso al MLC.
Cuál es el porcentaje de la alícuota para importaciones que no sean bienes suntuarios?
7,5% Siete coma cinco por ciento
Quién es el agente de percepción y liquidación de la alícuota?
Según se indica en el art. 37 de la Ley 27541 a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del artículo 35: Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina;
Si el agente de percepción y liquidación es el Banco que permite al importador el acceso al MLC por que desde el 25/7/2023 se retiene parte del impuesto al momento de nacionalizar la mercadería (realmente debería ser para las nacionalizaciones desde el 24/7/2023 inclusive pero el SIM no funcionó ese día por lo cual no se oficializaron destinaciones de importaciones)?
Por que el Decreto 377/2023 indica que la AFIP podrá establecer un pago a cuenta a cuenta de hasta el 95% que se abonará en los términos y condiciones que fije el organismo.
Y mediante la Resolución General 5393/2023 se fijo que dicho anticipo sería abonado al momento de oficializar la destinación de importación
A continuación los párrafos de la Resolución General mencionada que legislan sobre el tema
ARTÍCULO 3°.- Establecer un pago a cuenta del "Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)", aplicable a las operaciones contempladas en los incisos b) y e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, el que se regirá por las condiciones que se establecen en la presente.
A los efectos de determinar las operaciones alcanzadas por el pago a cuenta deberán observarse las precisiones y exclusiones previstas en el Decreto N° 377 del 23 de julio de 2023. Asimismo, quedan excluidas del ingreso del pago a cuenta las operaciones de importación que se registren con giro de divisas por parte de un tercero y las que ingresen a través de un prestador PSP/Courier.
ARTÍCULO 4°.- El pago a cuenta se calculará sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación. En caso de que se hubiera realizado un pago anticipado sobre la operación alcanzada, el importador deberá informar, como dato adicional y con carácter de declaración jurada, el importe abonado anticipadamente en dólares estadounidenses, a fin de descontarlo del mencionado Valor FOB a los fines del cálculo del pago a cuenta.
ARTÍCULO 5°.- El monto del pago a cuenta se determinará aplicando las siguientes alícuotas, conforme el tipo de operación de que se trate:
a) Operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: VEINTIOCHO COMA CINCUENTA POR CIENTO (28,50%). ARTICULOS SUNTUARIOS
b) Operaciones del inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: SIETE COMA CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (7,125%).
ARTÍCULO 6°.- La obligación de ingreso del pago a cuenta recae sobre el importador, quien deberá cumplirla al momento de la oficialización de la destinación de importación, junto con los derechos, tasas y demás tributos que graven la importación. El documento emitido por el Sistema Malvina resultará comprobante suficiente del ingreso del pago a cuenta.
Hay dos agentes de percepción y liquidación en cada operación de importación?
Efectivamente al momento de la nacionalización de la carga se haría la liquidación anticipada del 95% del impuesto ( el 95% de la alícuota del 7,5%) y el saldo del impuesto sería retenido por el banco interviniente al momento del acceso al MLC.
Qué ocurre con las destinaciones de importación oficializadas antes del 24/7/2023?
El impuesto es exigible al momento de acceder al MLC, por lo cual van a pagar el impuesto PAIS.
El banco interviniente será el agente de percepción y liquidación de la alícuota total por que al estar la carga nacionalizada antes de la entrada en vigencia de la RG 5393/2023 no hubo pago a cuenta del impuesto.
Sobre que valor cálcula el SIM el pago a cuenta del impuesto al momento de la oficialización de la destinación?
El pago a cuenta se calculará sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación desestimando el Incoterms realmente utilizado en la operación .
En caso de que se hubiera realizado un pago anticipado sobre la operación alcanzada, el importador deberá informar, como dato adicional y con carácter de declaración jurada, el importe abonado anticipadamente en dólares estadounidenses, a fin de descontarlo del mencionado Valor FOB a los fines del cálculo del pago a cuenta.
En el caso, de que se haya girado divisas se deberá cargar el monto girado "MONTOGIRADO" y el sistema procederá a la liquidación del tributo "096", descontando ese monto del valor FOB de la destinación de importación
Qué pasa con los INCOTERMS EXW Y FCA?
El SIM cálcula sobre el FOB de la destinación de importación el pago a cuenta.
Por el momento no reconoce el dato de Gastos anteriores al FOB a los efectos de su reducción para hacer el cálculo sobre el valor real de giro al exterior.
Entendemos que el Banco interviniente podría ajustar el valor del impuesto a la realidad (importe realmente girado al exterior) al momento de cancelar el saldo del impuesto PAIS
Hay excepciones a la aplicación de la alícuota?
Las excepciones son :
Las siguientes NCM : 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90;
Los insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; ATENCION EL LISTADO DE NCM ALCANZADAS TODAVÍA NO ES DE CONOCIMIENTO PUBLICO
Otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. ATENCION EL LISTADO DE NCM ALCANZADAS TODAVIA NO ES DE CONOCIMIENTO PUBLICO.
Se pueden mezclar NCM exentas del impuesto PAIS con NCM no exentas en la misma destinación de importación?
Desde el 25/7 el SIM emite la siguiente pantalla donde se indica que no se deberían mezclar.
Entendemos que de hacerse el SIM liquidaría todo como no exento del impuesto PAIS.
Se aplica la alícuota si en la SIRA y en el despacho indiqué que pago con divisas propias o sea si uso los billetes moneda extranjera depositados en las cuentas Monex de bancos locales?
No, corresponde la aplicación de la alícuota
Por qué no se cobra la alícuota en las ventas en zona primaria al momento de la nacionalización de las cargas?
Por que quedaría el impuesto en cabeza de la CUIT que documenta la destinación y realmente le corresponde el pago a la CUIT que accede al MLC.
Por tal motivo sin en la destinación de importación, en el presupuesto se indico que PAGA UN TERCERO, el SIM no liquida el pago a cuenta y será el banco interviniente el agente de retención y liquidación del total del impuesto PAIS o sea del 7,5%
El pago de operaciones que ingresaron por Courier están alcanzadas por el pago del impuesto?
Están alcanzadas por el impuesto PAIS, pero no realizan pago a cuenta.
O sea el banco interviniente al momento de permitir el acceso al MLC actuará como agente de percepción y liquidación por el total del impuesto o sea por el 7,5%
La introducción de bienes a zonas francas nacionales están alcanzados por el impuesto PAIS?
La documentación de ingresos a zonas francas nacionales están alcanzados por el impuesto de acuerdo a lo indicado en el texto de la norma inserto a continuación
Las importaciones a que hacen referencia los citados incisos b) y e) comprenden a: i) las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; ii) la introducción de la mercadería al área de zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; y (iii) las destinaciones suspensivas de importación temporaria que se efectúen en los términos del Decreto Nº 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, en ambos casos, excepto que se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior.
Qué indica la norma en relación con la aplicación del impuesto PAIS en caso de tratarse de importaciones temporarias?
las destinaciones suspensivas de importación temporaria que se efectúen en los términos del Decreto Nº 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, en ambos casos, excepto que se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior.
Entendemos que al momento de la oficialización de la Destinación IT, para que el SIM no liquide el anticipo, si el importador está seguro que va a pagar la importación con posterioridad a cobrar la exportación que cancela la temporaria, habrá una ventaja aduanera para indicar en la destinación que frene el cobro del anticipo.
Cuál es el comprobante del pago del anticipo del impuesto PAIS?
De acuerdo a lo indicado en la RG 5393/2023, artículo 6, el documento emitido por el Sistema Malvina o sea una copia de la Destinación de importación resultará comprobante suficiente del ingreso del pago a cuenta.
ARTÍCULO 6°.- La obligación de ingreso del pago a cuenta recae sobre el importador, quien deberá cumplirla al momento de la oficialización de la destinación de importación, junto con los derechos, tasas y demás tributos que graven la importación. El documento emitido por el Sistema Malvina resultará comprobante suficiente del ingreso del pago a cuenta.





















