03-07-2023
Para Pago De Importaciones De Combustible O Energia
Modificación para la Formacion De Activos Externos
A través de lo dispuesto en la Com. A 7798 esta limitación fue eliminada para las organizaciones empresariales en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias bajo determinadas condiciones.
Esas condiciones son que el mencionado atesoramiento debe ser realizado en una cuenta del exterior y debe tener destino específico y además debería usarse para el citado destino especifico en un plazo predeterminado caso contrario los fondos deben volver a ingresar al país.
El destino es pagar importaciones de combustibles o energía y el plazo para usar los fondos es de 5 días hábiles contados desde el acceso al MLC para la formación del mencionado activo externo caso contrario deberás reingresar los mismos dentro de los 8 días de haber accedido al MLC para su formación.
Para que la entidad interviniente acceda a permitir el atesoramiento en el exterior debe haber verificado que al momento de acceso al mercado el cliente cumple con los requisitos que la normativa cambiaria vigente establece para el pago de importaciones de los bienes que se pretende realizar con los fondos.
Además el cliente debería haber presentado a los efectos de avanzar con la operación una Declaración Jurada indicando que:
- los fondos serán aplicados al pago de importaciones de combustibles o energía dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la fecha de acceso al mercado de cambios,
- los fondos en moneda extranjera que no se utilicen para el destino específico previsto serán reingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los 8 (ocho) días hábiles posteriores a la fecha del acceso.
- se presentará ante la entidad que le dio acceso la documentación que le permita corroborar la afectación de los fondos al destino específico y realizar el correspondiente registro ante el BCRA (ver párrafo siguiente)
A los efectos del registro de las operaciones amparadas por la Com. A 7798 la entidad interviniente deberá confeccionar un boleto de venta de cambio bajo el código de concepto A23 Constitución de depósitos en el exterior para afectar al pago de importaciones de combustibles o energía (ver Com. A 7801 y A 7802) y al momento de la aplicación de los fondos adquiridos se deberá efectuar un boleto de compra bajo el mismo concepto y otro de venta por el concepto correspondiente a la cancelación de la deuda con el exterior.
Fuente: Estudio Carballeiro.





















