15-06-2023

Algunos exportadores están recibiendo por SICNEA reclamos por falta de ingreso de divisas

Incumplidos De Ingreso Y Negociación De Las Divisas Por Cobro De Exportaciones.


Incumplidos De  Ingreso Y Negociación De Las Divisas Por Cobro De Exportaciones.


Les recordamos que los permisos con cumplido de negociación de las divisas reportados por las entidades nominadas pueden ser consultados en la web de AFIP en la pestaña BCRA y VOS. Los permisos no reportados son los que deberían ustedes prestar atención en la medida que ya tengan el plazo máximo vencido (ver sección 7 del TO-excbios adjunto).

En caso de NO figurar con el cumplido reportado un permiso de embarque con el plazo de negociación vencido se deberá evaluar si es factible la aplicación de alguna de las opciones autorizadas por el BCRA que figuran en el TO-excbios que se adjunta (ej. Faltante, merma y deficiencia, exponotitoneroso, gastos anteriores al FOB, etc)

 

Y recuerden que siempre queda como recurso solicitar la inclusión del permiso de embarque en GESTION DE COBRO si se cumplen los requisitos mencionados en las normas correspondiente (ver TO-excbios)

 

El texto de los mencionados SICNEA indican

 

"En cumplimiento a lo dispuesto a través de Instrucción General IG-2022-7-E-AFIP-DGADUA y habida cuenta de la información suministrada por el Departamento de planificación estratégica del Riesgo, se lo intima para que en el perentorio plazo de DIEZ (10) días hábiles, proceda a dar cumplimiento al ingreso de las divisas correspondientes a  las destinaciones de exportación que más abajo se detallan/ se listan en archivo adjunto, o en su caso, garantizar su ingreso.

 

De cumplir con el ingreso de las mismas, deberá acompañar los descargos y constancias respectivas, remitiendo los archivos en PDF a la dirección de correo consultasigea@afip.gob.ar, para su ingreso a través del módulo GDE.

 

Se deja constancia, que conforme lo dispuesto en la IG-2022-7-E-AFIP-DGADUA, en caso de incomparecencia, se procederá a la aplicación de las medidas previstas en el artículo 97 del Código Aduanero.

 

Queda Ud. debidamente notificado"

 

 

A continuación el Artículo 97 del Código Aduanero mencionado en el SICNEA

 

ARTICULO 97.

1. El Director General de Aduanas suspenderá sin más trámite del REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES a:

a) quienes perdieren la capacidad para ejercer por sí mismos el comercio, mientras esta situación subsistiere;

b) quienes fueren procesados judicialmente por algún delito aduanero, impositivo o previsional hasta que fuere sobreseído o absuelto por sentencia o resolución firme. No obstante, podrán ser exceptuados de la suspensión en la medida que otorgaren garantía suficiente en resguardo del interés fiscal;

c) quienes fueren inhibidos judicialmente para administrar o disponer de sus bienes, mientras esta situación subsistiere;

d) quienes perdieren la solvencia exigida o dejaren caducar o disminuir la garantía que hubieren otorgado a favor de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA hasta tanto subsista esta causal;

e) quienes, fueren sometidos a sumario administrativo, siempre que se lo estimare necesario por resolución fundada en la gravedad de la falta investigada, en relación con la seguridad del servicio aduanero. Esta suspensión tendrá carácter preventivo y no podrá exceder los CUARENTA Y CINCO (45) días prorrogables por única vez por otro plazo igual, mediante decisión fundada, siempre que se mantuvieren las circunstancias que dieron origen a tal medida, pero nunca más allá de la fecha en que quedare firme la resolución definitiva dictada en el sumario de que se tratare;

f) las personas de existencia ideal cuando alguno de sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables, fuere judicialmente procesado o condenado por algún delito aduanero, impositivo o previsional. Esta suspensión sólo se aplicará cuando el procesado o el condenado no cesare en su función dentro de los CUARENTA (40) días siguientes a la intimación que a tal fin el servicio aduanero efectuare a la mencionada persona de existencia ideal y subsistirá hasta que el procesado o el condenado cesare en sus funciones o hasta que fuere absuelto o sobreseído.

De tratarse de las personas físicas a que se refiere este inciso que hubieran sido procesadas, podrá disponerse la excepción de la suspensión aludida, cuando se otorguen garantías suficientes en resguardo del interés fiscal.

2. Serán sancionados con la suspensión en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES, de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 103, quienes incurrieren en inconducta reiterada o falta grave en el ejercicio de su actividad.

(Artículo según Decreto Nº 971/03)

Pais:  Argentina   Argentina

Tipo:   CODIGO ADUANERO

Nº:   97

Año:   1981

Organismo:  Poder Legislativo Nacional

Estado:   Modificada

Publicado en B.O.:   23/03/1981

 

Fuente: Estudio Carballeiro.