05-06-2023
Respuesta BCRA
Interpretacion Com. A 7771 Para Pagos Punto 8.1 Al 8.6

La Com. A 7771 en relación con el punto 8.1 al 8.6 indica que se establece que las entidades sólo podrán dar acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes en determinadas circunstancias.
Según la Com. A 7622 las formas de pago aceptadas por el BCRA son:
- CON AJUSTE AL PLAZO DE LA SECRETARIA DE COMERCIO el pago se concrete una vez cumplido el plazo en días corridos, contados a partir de la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes, que consta en la declaración SIRA
- CON BILLETES PROPIOS DEPOSITADOS EN CUENTAS MONEX LOCALES el pago de importaciones de bienes en forma anticipada, a la vista sin RIA o diferida sin RIA o con RIA sin ajustarse al plazo de la SC se concrete mediante un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente y en la declaración SIRA se haya dejado constancia de que se usaría tal opción, o
- U$S 50.000 UNA VEZ POR AÑO Los pagos de importaciones de bienes en forma anticipada, a la vista sin RIA o diferida sin RIA o con RIA sin ajustarse al plazo de la SC vinculados al punto 1.4 de la Comunicación "A" 7622 podrán efectuarse hasta el equivalente a USD 50.000 por año calendario
- CON BENEFICIOS PUNTO 8 se verifique alguna de las situaciones detalladas en el punto 8. de la Com. A 7622 y se ajuste a lo indicado en la COM A 7771 para los puntos 8.1 al 8.6, la Com. A 7771 no modificó el punto 8.7.
La Com. A 7771 en relación con el punto 8.1 al 8.6 indica que se establece que las entidades sólo podrán dar acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes en el marco de lo dispuesto en los puntos 8.1. a 8.6. de la Comunicación "A" 7622 y complementarias cuando se verifiquen las siguientes condiciones:
- se trate de un pago que corresponde a una declaración SIRA que obtuvo el estado "SALIDA" hasta el 11.5.23.
- se trate de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente que corresponde a una declaración SIRA que obtuvo el estado "SALIDA" a partir del 12.5.23 y la entidad constató que a la declaración se le asignó un plazo de 0 (cero) días corridos."
EN RELACION CON EL ALCANCE DE LO INDICADO EN LA COM. A 7771 SE ELEVÓ LA SIGUIENTE CONSULTA AL BCRA
Con relación al punto 1.2 de la com "A" 7771, solicito me informen si la misma implica que toda operación, que se encuadraba en el 8,1 a 8,6 de la com "A" 7622 y que posee una SIRA a partir del 12.5.23 para poder acceder al mercado es necesario que la misma posea plazo 0 (cero) días corridos.De ser así, a que se refieren cuando en este punto mencionan que "se trate de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente"
RESPUESTA ESCRITA DEL BCRA
Una SiRA que obtuvo estado salida a partir del 12.05.23 solo puede encuadrarse en los puntos 8.1. a 8.6. cuando la Sec de Comercio le haya asignado un plazo de 0 días corridos. Si tiene plazo > 0 nunca puede encuadrarse en esos puntos.
Si tiene los bienes de esos puntos y asignaron un plazo de 180 días solo podrá tener acceso al mercado, salvo que encuadre en las excepciones del punto 9, a partir del día 180 contado desde el registro de ingreso aduanero.
Para una SIRA plazo cero, todo pago diferido por definición se hace luego del plazo requerido desde registro de ingreso aduanero y encuadra en el punto 1.1. de la 7622. Entonces ya no es necesario exceptuar a un pago diferido y por eso la norma se limita a pagos con registro de ingreso aduanero pendiente.
Resumiendo para bienes que encuadran en puntos 8.1. a 8.6.con sira salida posterior al 12.05.23
Si plazo =0 pagos anticipados y vista van por punto 8.1. a 8.6 (si cumplen condiciones)
Si plazo = 0 pagos diferidos van por pto 1.1. de la 7622
Si plazo > 0 no hay acceso para pagos anticipados/vista
Si plazo > 0 pagos diferidos solo una vez transcurrido el plazo fijado.
Fuente: Estudio Carballeiro