05-06-2023
A Medios De Transporte De Bandera Extranjera
Cobros Locales Por Exportaciones Del Regimen De Ranchos
Como ustedes saben el BCRA permite sólo en el caso mencionado en la referencia que el exportador cobre en $ o en billetes moneda extranjera LOCALMENTE del agente local de los medios de bandera extranjera, en la medida que entre otras cosas presente una certificación de un entidad local indicando que el agente cumple con el punto 3.2.2.
El punto mencionado se relaciona con la posibilidad de abonar servicios a vinculadas e indica lo siguiente 3.2.2. Agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes. En el caso que los pagos correspondan a los conceptos "S02. Servicios de fletes" o "S04. Otros servicios de transportes", será necesario que el pago se concrete a partir de los 90 (noventa) días corridos desde la fecha de efectiva prestación del servicio.
A continuación el punto en cuestión con el agregado de la adecuación introducida por la Com. A 7780 objeto de este comentario
8.5.18. Cobros locales por exportaciones del régimen de ranchos a medios de transporte de bandera extranjera.
La entidad podrá considerar cumplimentado parcial o totalmente el seguimiento de un permiso de embarque por el valor equivalente a los montos abonados localmente en pesos y/o en moneda extranjera al exportador por un agente local de la empresa propietaria de los medios de transporte de bandera extranjera, en la medida que se verifiquen las siguientes condiciones:
8.5.18.1. La documentación permite constatar que la entrega de la mercadería exportada se ha producido en el país, que el agente local de la empresa propietaria de los medios de transporte de bandera extranjera ha realizado localmente el pago al exportador y la moneda en la que dicho pago se efectuó.
8.5.18.2. La entidad cuente con una certificación emitida por una entidad en la que conste que el referido agente local hubiera tenido acceso al mercado de cambios en virtud de lo dispuesto en el punto 3.2.2. por el monto equivalente en moneda extranjera que se pretende imputar al permiso.
La entidad emisora de la mencionada certificación deberá previamente:
i) verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa cambiaria para el acceso al mercado de cambios por el punto 3.2.2., con excepción de lo previsto en el punto 3.16.1., y
ii) contar con una declaración jurada del referido agente local en la que conste que no ha transferido ni transferirá fondos al exterior por la parte proporcional de las operaciones comprendidas en la certificación.
8.5.18.3. En caso de que los montos hayan sido percibidos en moneda extranjera en el país, la entidad cuente con la certificación de liquidación de los fondos en el mercado de cambios.
8.5.18.4. El agente local no ha utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente de USD 2.000.000 (dos millones de dólares estadounidenses) en el mes calendario que se imputa.
En todos los casos el mes calendario que se imputa deberá corresponder a aquel que corresponde a la fecha de embarque del permiso o ser posterior a éste.(Punto 8.5.18.4. reemplazado por Comunicación "A" 7780 BCRA)





















