29-05-2023
Comunicación A 7770 BCRA
Aplicación De Cobros De Exportaciones A Cancelar Determinadas Financiaciones Comerciales Y Financieras
Los clientes que sean al mismo tiempo importadores y exportadores podrían cancelar determinadas financiaciones (comerciales y financieras) con la APLICACIÓN de las divisas del cobro de las exportaciones (significa que no necesitan pasar a pesos las divisas) , en las medida que puedan cumplir con los requisitos exigidos en la Com. A 7770 ( los requisitos más difícil de cumplir son los relacionados con los tiempos de espera en la cancelación de los financiamientos).
A continuación algunas consideraciones importantes:
- La Com. A 7770 no puede ser utilizada para financiar los bienes suntuarios del anexo II o sea los que tienen plazo mínimo de acceso al MLC de 365 días.
- El cliente debe nominar un banco para hacer el seguimiento de la financiación y deberá presentarle la documentación que permita verificar que la financiación se encuadra en este mecanismo y que se cancelará con cobro de exportaciones. El banco nominado debe registrar los boletos de cambio que indica la norma en la fecha que se originó en financiamiento.
- El cumplido de los permisos involucrados se reportaría en el SECOEXPO cuando el cliente realice la afectación en el banco nominado para el seguimiento de la deuda (operativamente es similar al manejo de una prefinanciación del exterior).
- Al momento de la aplicación, el banco nominado debe verificar todos los requisitos exigidos en la norma e informar los regímenes informativos correspondientes
- Solo es posible aplicar cobros de exportación de bienes (B01). En esta primera etapa no podría aplicar cobros anticipados/otras prefinanciaciones
- Si se llegara a caer la exportación de los bienes, es posible cancelar la financiación con acceso al mercado, amparándose en el punto que le corresponda (deuda comercial, deuda financiera).
- Las exportaciones que reciba el exportador antes de los 8 meses de vida del préstamo deben ser liquidadas al mercado de cambios.
- Los pagos de bienes que se concreten al amparo de esta norma quedan comprendidos por el punto 9 de la Com. A 7622 o sea no necesitan ser validados en la CCUCE ni necesitan cumplir con los plazos asignados por la SC en el MOA Reingeniería.
- No implica modificación alguna al actual sistema de financiaciones de importaciones de bienes
- No implica modificación alguna a los plazos de ingresos de divisas por las exportaciones que sean aplicadas al mecanismo
- No es Obligatorio para los bancos ofrecer u otorgar estas financiaciones
- Está planteado para quienes posean SIRA con plazos largos dado que quienes posean plazos cortos no tiene sentido endeudarse a un año
- La inclusión de las operaciones en esta modalidad implica que se respete el plazo inicial de la SIRA sin importar si luego es modificado. (aclaración verbal BCRA)
La financiación a las cuales se refiere esta norma son las siguientes:
- Financiación COMERCIAL de la importación otorgada por el proveedor del exterior
- Financiación COMERCIAL de importación de una entidad financiera del exterior o agencia de crédito a la exportación del exterior
- Financiación COMERCIAL de importación de una entidad financiera local, con fondeo del exterior
- Préstamo FINANCIERO de una empresa vinculada. Continúa siendo deuda financiera, el requisito de ingreso de las divisas para el repago de la deuda queda reemplazado con el ingreso de los bienes (RIA)
- Préstamo FINACIERO de una entidad financiera (local o del exterior) o empresa vinculada que se ingresan al MLC y se usan para pagar simultáneamente las importaciones.
El BCRA aclaró que al amparo de esta norma, por ahora no es posible realizar pagos anticipados al embarque o sea es sólo para mercaderías de importación embarcadas sin despachar o ya despachadas a plaza.
ATENCION para que el cliente pueda aprovechar esta herramienta debe poder cumplir TODOS los requisitos mencionados a continuación:
- La fecha de origen de la financiación haya tenido lugar a partir del 19/5/2023 (en el financiamiento del proveedor se entiende fecha de origen la fecha de entrega según el incoterms pactado entre las partes)
- El cliente haya demostrado el registro de ingreso aduanero de los bienes
- Los cobros a aplicar correspondan a exportaciones concretadas con posterioridad a Registro de Ingreso Aduanero de los bienes
- SIRA en estado SALIDA (no se pueden utilizar para destinaciones sin SIRA: IT, ZF, etc. Tampoco tendría mucho sentido dado que tiene plazo 0 desde la oficialización.
- Vencimiento final mínimo de 1 año desde la fecha del RIA. Cancelación parcial de capital e intereses a partir de los 240 días. Período de gracia de 8 meses y después puede pagar 20% x mes. Vida promedio aprox: 10 meses
Posibilidad de remunerar fondos:
Los importadores tendrán la posibilidad de remunerar fondos a la evolución del tipo de cambio de referencia una vez transcurridos 60 días corridos del registro de ingreso aduanero por hasta el monto de las financiaciones enmarcadas en la presente norma según prefieran:
- Acreditación en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA, como las previstas en las normas de “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales.
- Suscribir Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en pesos y liquidables por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA.
- Determinación del monto remunerable:
Para determinar el monto en pesos se deberá utilizar el TC de referencia de la Comunicación A 3500 del día 60 o del día hábil anterior si el plazo se cumpliera en día inhábil.
La suma de letras suscriptas y el saldo en la cuenta remunerada no puede superar al equivalente del monto pendiente de cancelación





















