29-05-2023
Dispuesto por la Comunicación A 7547
Ampliacion Del Monto Previsto En Las Excepciones Del Punto 10.11 A Partir De La Liquidacion De Anticipos Y Prefinanciaciones De Exportaciones Del Exterior.
La Comunicación A 7547 prevé 12 excepciones a la necesidad de contar con autorización previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones.
Alguna de ellas tienen cupos máximos de acceso.
Pero el punto 10.12 del TO-excbios permite la ampliación de dichos montos a partir de la liquidación de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones del exterior.
El monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado de cambios en virtud de lo dispuesto en el punto 10.11. se incrementará por el equivalente al 50 % de los montos que el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 (ciento ochenta) días.
También se admitirá el acceso por el restante 50 % en la medida que la parte adicional corresponda a pagos de importaciones de bienes de capital y/o de bienes que califiquen como insumos necesarios para la producción de bienes exportables.
En este último caso, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente respecto del tipo de bien involucrado y su condición de insumo en la producción de bienes a exportar.
Se deberá prestar mucha atención al requisito de acceder al mercado de cambios para cursar el pago correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles de efectuada la liquidación del anticipo o prefinanciación del exterior.
A pedido del cliente la entidad por la cual se produjo la liquidación podrá remitir la correspondiente certificación a la/s entidad/es por la/s cual/es el cliente desee acceder al mercado de cambios.
Mediante la Com. A 7547 el BCRA incorpora en este punto que en caso que los bienes a abonar correspondan a fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos que serán utilizados para la elaboración local de los mismos, cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se identifican en el punto 10.14.4., se admitirá el acceso por el equivalente al monto que el importador ingrese y liquide en concepto de anticipos y prefinanciaciones en el exterior que tenga una fecha de vencimiento igual o posterior a la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes más 60 (sesenta) días corridos.
Si el pago se concretase con anterioridad al arribo de los bienes al país, la fecha de vencimiento deberá ser igual o posterior a la fecha estimada para el arribo más 60 (sesenta) días corridos.
Fuente: Estudio Carballeiro





















