20-05-2023

El BCRA flexibiliza las DDJJ exigidas para acceder al MLC

DDJJ exigibles al momento de solicitar acceder al MLC para realizar pagos al exterior


DDJJ exigibles al momento de solicitar acceder al MLC para realizar pagos al exterior


Mediante la Com. A 7772 afortunadamente el BCRA flexibiliza las DDJJ exigidas para acceder al MLC, permitiendo en primera instancia presentar una DDJJ general del cliente si no entrego fondos en los últimos 180 ds corridos a ninguna persona o la DDJJ sólo de las personas que recibieron fondos en los últimos 180 ds o las DDJJ de todos los controlantes directos y de las empresas de su grupo económico.

La declaración jurada GENERAL  debería dejar constancia  que  en el día en que solicita el acceso al mercado de cambios  y en los 180 días corridos anteriores no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos –excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales- A NINGUNA PERSONA  humana o jurídicasalvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales en el marco del desarrollo de su actividad.

El punto en cuestión que permite la presentación de una DDJJ general  indica textualmente "Establecer que lo previsto en los puntos 3.16.3.3. y 3.16.3.4. de las normas de "Exterior y cambios" también podrá ser considerado cumplido por las entidades cuando el cliente presente una declaración jurada dejando constancia de que en el plazo previsto en el punto 3.16.3.4. no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos –excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales- a ninguna persona humana o jurídica, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales en el marco del desarrollo de su actividad.

 

Noten que esta DDJJ general indica que no le han entregado  A NINGUNA PERSONA pesos o activos locales líquidos salvo aquellos asociados a operaciones habituales (esta nueva comunicación para la DDJJ general no menciona que la entrega exceptuada es exclusiva para servicios y mercaderías).

 

PERO SI NO PUEDE FIRMAR LA DDJJ GENERAL TAMBIEN DARIA POR CUMPLIDO EL REQUISITO CON LAS DOS POSIBILIDADES QUE SE INDICAN A CONTINUACION:

 

1.DECLARACION JURADA SOLO DE LAS PERSONAS QUE RECIBIERON FONDOS :

El cliente haya presentado una declaración jurada rubricada por cada persona humana o jurídica detallada en el punto 3.16.3.3.( personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre el cliente y de otras personas jurídicas con las que integra un mismo grupo económico ) a la cual el cliente le haya entregado fondos en los términos previstos en el punto 3.16.3.4., dejando constancia de lo requerido en los puntos 3.16.3.1., 3.16.3.2. y 3.16.3.4.

 

2.DECLARACION JURADA DE TODAS LAS PERSONAS QUE EJERCEN RELACION DE CONTROL DIRECTO Y DE OTRAS PERSONAS JURIDICAS CON LAS QUE INTEGRA UN MISMO GRUPO ECONÓMICO :

El cliente haya presentado una declaración jurada rubricada por cada persona humana o jurídica detallada en el punto 3.16.3.3. en la cual:

a)  deje constancia de lo requerido en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2.; o

b) deje constancia de que, en el plazo previsto en el punto 3.16.3.4., no ha recibido en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos –excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales-, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales entre residentes de adquisición de bienes y/o servicios, que hayan provenido del cliente o de alguna persona detallada en el punto 3.16.3.3. a la cual el cliente le haya entregado fondos en los términos previstos en el punto 3.16.3.4

 

COMUNICACIÓN A 7772

 

 Fuente: Estudio Carballeiro