24-04-2023

Otra novedad de la Com A 7746

No se pueden pagar intereses a vinculadas hasta el 31/12/2023 a menos que se cuente con autorización del BCRA.


No se pueden pagar intereses a vinculadas hasta el 31/12/2023 a menos que se cuente con autorización del BCRA.


Esta restricción alcanza a los intereses relacionados con PRESTAMOS FINANCIEROS cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.

Y TAMBIEN ALCANZA A LOS INTERESES EN DEUDAS COMERCIALES POR IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.

 

El punto 3 de la Com. A 7746 establece   que, hasta el 31.12.23 y "cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, se requerirá la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para pagar servicios de intereses de deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios y/o de préstamos financieros con el exterior. Este requisito no resultará de aplicación para las operaciones propias de las entidades financieras locales. La entidad deberá previamente al realizar el pedido de conformidad previa al BCRA, verificar el cumplimiento de la totalidad de los restantes requisitos normativos aplicables a la operación."

 

ATENCION:

 

La necesidad de contar con financiamiento para el pago de las importaciones empujó a los clientes a solicitar al participación de intermediarios que obviamente cargaron en la operación  el valor del  financiamiento que estaban otorgando. Algunos facturaron los intereses separados del valor del bien principal en la factura comercial que se adjuntó al despacho como documentación complementaria. En estos casos es muy clara la aplicación de la norma.

 

Como ustedes saben los intereses de financiamiento no forman parte del valor imponible para el pago de tributos, y se permite indicar la existencia de los mismos en los despachos de importación si hay documentación respaldatoria (contrato) que permita justificar su valor , por favor tener en cuenta la existencia de esta norma en los casos donde se decida manifestar la existencia de intereses en la documentación aduanera.

 

Y prestar atención también en las facturas de importación que indican el cobro de intereses por demora en el pago de la operación principal por que también estarían alcanzados.

 

No se olviden que la vinculación cambiaria es diferente a la vinculación de precios de transferencia, de Ganancias y aduanera.

 

Para saber si hay vinculación cambiaria se debe evaluar lo indicado en el Texto Ordenado de Grandes Exposiciones al Riesgo Crediticio.

 

COM. A 7646

 

Fuente: Estudio Carballeiro