24-04-2023
Nuevas obligaciones para las Entidades
Calendarización: ahora requiere datos del beneficiario de la transferencia e indicar si hay vinculación con el mismo
La Com. A 7746 (complementada por Comunicación A 7747 y A 7748) en el punto 4 establece que a los efectos de lo dispuesto en el punto 3.16.1. de las normas de "Exterior y cambios" solo se considerará cumplimentado el régimen informativo de "anticipo de operaciones cambiarias" cuando la entidad haya consignado la identidad del beneficiario del pago y si tiene o no vinculación con el cliente que realizará el pago.
En relación con la exigencia de la calendarización de operaciones la norma indica que las entidades autorizadas a operar en cambios deben remitir con una antelación de 2 días hábiles la información sobre operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios - incluyendo aquellas a concretarse a través de canjes o arbitrajes-, a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad, que impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 10.000 (por una o varias operaciones), correspondientes a los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado.
Los datos suministrados por el cliente a los efectos de la mencionada calendarización son los siguientes:
1. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del cliente o de la entidad por operaciones propias.
2. Denominación: 2.1. Personas físicas – Apellidos y nombres en forma completa. 2.2. Personas jurídicas – Razón social o denominación en forma completa.
3. Fecha prevista de la operación.
4. Código de concepto: de acuerdo con el Anexo II del R.I.O.C. 5. Nº de RAyPE.
6. Monto equivalente en dólares estadounidenses
7. En los casos que la operación de venta de cambio sea parcial o totalmente compensada con una compra de cambio al cliente, se consignará el monto equivalente en dólares estadounidenses.
8. Denominación del beneficiario del exterior.
9. Operaciones con vinculadas.
Fuente: Estudio Carballeiro





















