24-04-2023

Establece que resultará aplicable un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos.

Nuevos plazos para DDJJ de operaciones referidas a las operaciones con títulos valores


Nuevos plazos para DDJJ de operaciones referidas a las operaciones con títulos valores


La Com. A 7746 Establece que resultará aplicable un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos para las declaraciones juradas contempladas en los puntos 3.8.4., 3.16.3.1., 3.16.3.2. y 3.16.3.4. de las normas de "Exterior y cambios" referidas a las operaciones con títulos valores. En caso de no poder cumplir el cliente deberá contar con autorización previa del BCRA.

En el caso de títulos valores emitidos bajo ley argentina el plazo a computar se mantendrá en 90 días corridos.

 

A los efectos de las declaraciones de los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.4., la extensión del plazo solo deberá ser considerada para las operaciones de títulos valores realizadas a partir del 21.4.23.

 

La primera DDJJ afectada es la 3.8.4. para PERSONAS HUMANAS RESIDENTES QUE QUIERAN HACER FORMACION DE ACTIVOS EXTERNOS, AYUDA FAMILIAR U OPERACIONES CON DERIVADOS.

 

Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas residentes  para la formación de activos externos, la remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados en la medida que el cliente se comprometa  a no concertar en el país operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 180 (noventa) días corridos subsiguientes.

 

Las segundas DDJJ afectadas son las de los puntos  3.16.3.1 y 3.16.3.2   que se solicitan  en forma conjunta, y afectan a las PERSONAS HUMANAS  O JURIDICAS que quieran el acceso del cliente al Mercado Libre de Cambios. Las mismas ahora  dirán lo siguiente:

 

Por aplicación del punto 3.16.3.1. en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 180 días  corridos anteriores (contados desde el 21/4/2023 inclusive) :

  • no ha concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;
  • no ha realizado canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externo
  • no ha realizado transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;
  • no ha adquirido en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;
  • no ha adquirido certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras;
  • no ha adquirido títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera;
  • no ha entregado fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.

 

 

Por aplicación del punto 3.16.3.2. se compromete a que desde el momento en que requiere el acceso al mercado de cambios y por los 180 días corridos subsiguientes:

  • no concertará ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;
  • no realizará canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;
  • no realizará transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;
  • no adquirirá en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;
  • no adquirirá certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras;
  • no adquirirá títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera;
  • no entregará fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior

 

 

ATENCION RECUERDEN QUE AL MOMENTO DE SOLICITAR EL CIERRE DE CAMBIO SE CONSULTA AL CLIENTE ,SI ES PERSONA JURÍDICA, QUIENES SON SUS CONTROLANTES DIRECTOS DE ACUERDO AL PUNTO 1.2.2.1 DEL TEXTO ORDENADO DE GRANDES EXPOSICIONES AL RIESGO CREDITICIO Y SE CONSULTA ADICIONALMENTE si en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 180 (noventa) días corridos anteriores (contar desde el 21/4/2023) no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos –excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales-, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales entre residentes de adquisición de bienes y/o servicios.

 

En caso que la respuesta a lo indicado en el párrafo anterior sea positiva, la empresa podrá acceder al MLC sin conformidad previa del BCRA si presenta  declaración jurada rubricada por cada persona humana o jurídica considerada controlante directo dejando constancia de lo previsto en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. mencionados anteriormente.

 

Como se podrán imaginar estos cambios provocan la necesidad que las Entidades modifiquen sus Solicitudes de acceso al Mercado Libre de Cambio, por lo cual habrá que tomar los recaudos del caso para las operaciones en curso afectadas por la norma y para las nuevas presentaciones.

 

COM. A 7746

 

Fuente: Estudio Carballeiro