19-04-2023
Los habilita a cobrar exportaciones a $ 300/dólar.
Comercio reglamenta los Acuerdos de Precios Exigidos Para participar del Programa de Incremento Exportador de Economías Regionales
La Res. SC 466/23 reglamenta lo pertinente del DNU 194/23 respecto de la exigencia de firmar acuerdos de precios para optar por un Programa de Incremento Exportador de Economías Regionales que habilita a cobrar exportaciones a $ 300/dólar.
La inscripción se hace en la pág. web de la AFIP y -también- en la pág. web de la Sec. de Comercio, y la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno la aprobará o rechazará.
- Categoría "A": si sus exportaciones no superan el 30% de sus ventas totales, podrán aumentar -respecto de los precios netos de marzo- el 3,2% en abril, el 3,2% en mayo, el 3,2% en junio, el 3,2% en julio y el 3,2% en agosto;
- Categoría "B", si sus exportaciones superan el 30% pero no el 50% de sus ventas totales, podrán aumentar -respecto de los precios netos de marzo- el 3% en abril, el 3% en mayo, el 3% en junio, el 3% en julio y el 3,5% en agosto;
- Categoría "C", si sus exportaciones superan el 50% pero no el 70% de sus ventas totales, podrán aumentar -respecto de los precios netos de marzo- el 2% en abril, el 2% en mayo, el 2% en junio, el 2% en julio y el 2,6% en agosto;
- Categoría "D", si sus exportaciones superan el 70% de sus ventas totales, podrán aumentar -respecto de los precios netos de marzo- el 1% en abril, el 1% en mayo, el 1% en junio, el 1% en julio y el 1,7% en agosto.





















