19-04-2023

Los habilita a cobrar exportaciones a $ 300/dólar.

Comercio reglamenta los Acuerdos de Precios Exigidos Para participar del Programa de Incremento Exportador de Economías Regionales


Comercio reglamenta los Acuerdos de Precios Exigidos Para participar del Programa de Incremento Exportador de Economías Regionales


La Res. SC 466/23 reglamenta lo pertinente del DNU 194/23 respecto de la exigencia de firmar acuerdos de precios para optar por un Programa de Incremento Exportador de Economías Regionales que habilita a cobrar exportaciones a $ 300/dólar.

La inscripción se hace en la pág. web de la AFIP y -también- en la pág. web de la Sec. de Comercio, y la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno la aprobará o rechazará.

Se categoriza a las empresas en 4 categorías, en función de la proporción de sus ventas de exportación respecto de sus ventas totales en el último año y medio hasta el 09.04.23, exigiéndoles a las que exportan en mayor proporción un sendero de precios menos permisivo de aumentos, como sigue:
  • Categoría "A": si sus exportaciones no superan el 30% de sus ventas totales, podrán aumentar -respecto de los precios netos de marzo- el 3,2% en abril, el 3,2% en mayo, el 3,2% en junio, el 3,2% en julio y el 3,2% en agosto;
  • Categoría "B", si sus exportaciones superan el 30% pero no el 50% de sus ventas totales, podrán aumentar -respecto de los precios netos de marzo- el 3% en abril, el 3% en mayo, el 3% en junio, el 3% en julio y el 3,5% en agosto;
  • Categoría "C", si sus exportaciones superan el 50% pero no el 70% de sus ventas totales, podrán aumentar -respecto de los precios netos de marzo- el 2% en abril, el 2% en mayo, el 2% en junio, el 2% en julio y el 2,6% en agosto;
  • Categoría "D", si sus exportaciones superan el 70% de sus ventas totales, podrán aumentar -respecto de los precios netos de marzo- el 1% en abril, el 1% en mayo, el 1% en junio, el 1% en julio y el 1,7% en agosto.
Se reproducen condiciones que figuran en anteriores acuerdos de precios, relativas a la cantidad de unidades ofrecida, no retiro de la venta ni exigencia de compra otros productos, señalética obligatoria, etc.
 
Se determina cómo se integra este nuevo acuerdo de precios justos con el anterior que estuviera vigente. En caso que una empresa no consiga exportar y decida -por tanto- cancelar el acuerdo de precios firmado bajo un Programa de Incremento Exportador de Economías Regionales, renace el acuerdo anterior que aún tuviere vigencia.
 
 
Fuente: Estudio Clement