17-04-2023

Qué productos se incluyen en el Programa de Incremento Exportador

RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC: productos incorporados.


RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC: productos incorporados.


Establécense como requisitos de elegibilidad para los sujetos que se adhieran al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR para las ECONOMÍAS REGIONALES

a. Exportar las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo que, registrado con el N° IF-2023-41491100-APN-SSABDR#MEC forma parte integrante de la presente medida, durante la vigencia del PROGRAMA.
 
b. Haber exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023 mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el citado Anexo.
 
c. Asumir el compromiso de mantener o incrementar durante la vigencia del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR la cantidad de puestos de trabajo registrados bajo su dependencia, al momento de la entrada en vigencia del mencionado Decreto N° 194/23.
 
d. Asumir el compromiso de abastecer el mercado local con las mercaderías consignadas en el mencionado Anexo, debiendo mantener o incrementar los volúmenes de abastecimiento que registrare en los DIECIOCHO (18) meses
anteriores a la vigencia del referido Decreto N° 194/23.
 
e. Cumplir los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
 
 
 
Nota: Gracias CPN Roberto Bernal