11-04-2023
De manera extraordinaria y transitoria. Autorización de Cuentas Especiales para los Vendedores de Productos Agrícolas
Programa de Incremento Exportador
El Poder Ejecutivo restableció, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador creado por el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022, para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores al 10 de abril de 2023, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I de la medida.
El programa será de aplicación efectiva respecto de los sujetos que adhieran a éste y que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), de corresponder, realizadas antes o después de la fecha de entrada en vigencia del decreto, por las mercaderías indicadas en el Anexo I y siempre que correspondan a operaciones de compraventa de soja perfeccionadas hasta el 31 de mayo de 2023, incluidas operaciones de compraventa con precio en pesos “a fijar” con posterioridad a ese momento.
Además, el Poder Ejecutivo amplia, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador al desarrollo de determinadas actividades económicas detalladas en el anexo II de la norma.
Los rubros de actividades incluidos en la norma son:
- Animales vivos y productos del reino animal
- Productos del reino vegetal
- Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
- Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
- Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
- Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería
- Materias textiles y sus manufacturas
Los sujetos que adhieran al Programa, y que les resulte efectivamente aplicable, deberán liquidar las divisas hasta el 31/8/2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación.
Para mayor información, podrá acceder al Decreto 194/2023.
Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022
Fuente: CAC
Autorizan "Cuentas Especiales para titulares con Actividad Agrícola" a quienes vendan productos a exportadores del PIE de Economías Regionales
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La Com. BCRA B-12511 aclara que la posibilidad de que los exportadores vean acreditadas sus $ 300 por dólar liquidados en una "Cuenta Especial para Exportadores" por las exportaciones dentro de un Programa de Incremento Exportador tiene vigencia no sólo para los exportadores de soja y/o sus subproductos, sino también para los exportadores inscritos en un Programa de Incremento Exportador de Economías Regionales.
Recordemos que esas Cuentas Especiales tienen una retribución que se acredita diariamente según haya aumentado el tipo de cambio oficial el día anterior, es decir que -desde la liquidación de las divisas del PIE- aumentan diariamente su saldo en pesos, lo que significa un seguro de cambio gratuito y permanente ante una devaluación discreta del tipo de cambio (salto cambiario). Ver punto 3.14 del Resumen de "Cuentas de Ahorro, Cuentas Sueldo y Especiales" del BCRA. Pero también aclara esta Com. B-12511 que los exportadores (incluso de las economías regionales) que tengan fondos en estas Cuentas Especiales podrán pagar con ellos a sus proveedores de productos agrícolas acreditándoles las "Cuentas Especiales para titulares con Actividad Agrícola" que éstos hayan abierto en instituciones bancarias. Estas cuentas especiales de los productores agrícolas (que no deben ser también exportadores) tienen la misma retribución que la de las "Cuentas Especiales para Exportadores". Ver punto 3.13 del Resumen de "Cuentas de Ahorro, Cuentas Sueldo y Especiales" del BCRA. Es decir que tanto los exportadores como sus proveedores podrán beneficiarse con la apertura de estas cuentas retribuidas por el incremento diario del dólar oficial.
Fuente: Estudio Clement
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