31-03-2023

Análisis de Carmen Carballeiro // Parte de Prensa de FECACERA

Suspenden el uso de los Certificados de exclusión de IVA y los Certificados de no Retención de Impuesto a las ganancias


Suspenden el uso de los Certificados de exclusión de IVA y los Certificados de no Retención de Impuesto a las ganancias


La Federación de Cámaras de Comercio Exterior de la República Argentina – FECACERA – manifiesta con profunda preocupación la implementación de resoluciones de AFIP que impactan severamente sobre la actividad productiva y comercial.

Al momento de oficializar  destinaciones a consumo  de importación el SIM generalmente liquida derechos, estadística, IVA , IVA percepción, Ganancias e ingresos brutos.

Algunos importadores que  tenían Certificados de exclusión de IVA y/o Certificados de no Retención de Impuesto a las Ganancias los podían invocar para evitar pagar IVA percepción y Ganancias, hasta la emisión de la RG 5339/2023 que suspende el uso de los mismos hasta el último día de este año.

Según la RG mencionada el tratamiento tributario dispuesto (la suspensión) no resultará de aplicación en los siguientes supuestos:

 

a) Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado "MiPyME" -obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias- vigente al momento de la importación.( dicho beneficio es aplicable sólo   a las empresas categorizadas como "Micro" o "Pequeñas", EXCLUYÉNDOSE del tratamiento a las empresas "Medianas" cuyas categorías son identificadas con la leyenda "Tramo 1" o "Tramo 2".) 

b) Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.

 

c) Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

 

En caso de invocar por error las ventajas  de las excepciones el SIM arrojará el siguiente error:

 

Fuente: Estudio Carballeiro

Sobre el tema FECACERA sostiene:

La Administración Federal de Ingresos Públicos ha emitido resoluciones que elevan significativamente la presión fiscal al ámbito de la producción. Si bien no se trata de nuevos impuestos (no tiene facultad para ello), al modificar los regímenes de aplicación incrementa de manera notable la presión fiscal y recaudatoria sobre los privados.

La Resolución General 5329/2023, que entraría en vigencia el 1 de abril, incrementa en un 3% adicional la percepción a cuenta de IVA sobre productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza. Por su parte, la Resolución General 5339/2023 del miércoles 29 suspende, para todo el año en curso, el beneficio de solicitar un certificado de exclusión de la percepción de IVA y Ganancias para importaciones que generen saldo a favor de manera permanente.

El perjuicio directo que generan estas percepciones es acumular saldos a favor que, en gran parte de los casos, exceden ampliamente lo que se determinará como impuestos. Por otra parte, los plazos para computar esos saldos a favor van de 9 a 18 meses. De esa manera, y según los índices de inflación proyectados, ese capital de las empresas se licúa a la mitad o menos de la mitad.

La dimensión política de estas medidas es que anticipan recaudación para financiar el monumental déficit fiscal nacional. Según especialistas, sólo el efecto de la RG 5339/2023 (ya en vigencia) incrementa en más de un billón de pesos la recaudación de impuestos nacionales, un 10% adicional a la recaudación anual proyectada.

Son disposiciones que van en sentido contrario a solucionar uno de los mayores problemas macroeconómicos de la Argentina: el déficit fiscal. De esta forma, se continúa en la línea de aumentar la presión tributaria sobre el ámbito productivo en lugar de enfocarse en recortar el gasto ineficiente.

No debe perderse de vista el impacto que, a modo de círculo vicioso, generan este tipo de medidas que afectan gravemente la competitividad. Sobre los costos de producción, al castigar aún más al aparato productivo ya asfixiado por las dificultades de acceso a divisas y retracción del consumo. Y finalmente, lo que ello significa como impacto adicional a los precios al consumidor, en un contexto de escalada inflacionaria como la actual.

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