06-03-2023

Acceso al MLC con SIMI A reemplazada a los efectos de la destinación por SIMI Categoria B ó C. Solución De Situaciones.

Pago con SIMI A reemplazada por SIMI B


Pago con SIMI A reemplazada por SIMI B


Como ustedes saben las SIMI podían ser categoría A, B o C.

Las SIMI A tenían acceso al MLC sin mayores restricciones en cuento al momento de acceso al MLC.

 

Las SIMI C (salían C cuando no había categoría A para determinadas NCM , si contaban con Certificación de auditor externo y DDJJ indicando que el cliente había aceptado acuerdo de precios en la medida de haber sido convocado tenían el mismo beneficio que la categoría A en cuanto al momento de acceso al MLC.

 

Pero las SIMI B y las C que no cumplían con el requisito del párrafo anterior debían, desde la fecha de la oficialización de la destinación de importación a consumo esperar 180 ds corridos para acceder al MLC.

 

Cabe recordar que las SIMI de los primeros meses del 2022 que estaban emitidas sin categoría eran consideradas por el BCRA como emitidas con Categoría SIMI A.

 

Las SIMI A se aprobaban dentro de un cupo máximo mensual y anual.

 

Las SIMI A en estado SALIDAS o CANCELADAS ocupaban parte de ese cupo, pudiendo el importador seguir aspirando a nuevas SIMI A si tenía cupo disponible, caso contrario las SIMI saldrían aprobadas con categoría B.

 

Las SIMI A permitían acceder al MLC en cualquier momento.

 

Pero si la categoría de la SIMI era B o C sin documentación exigida, el acceso al MLC sólo se podía hacer a los 180 ds corridos de la fecha de oficialización de la Destinación de Importación a Consumo.

 

El BCRA siempre mantuvo  el criterio que si el importador usaba la SIMI A para acceder al MLC y debía por cualquier motivo justificado reemplazarla ( por que se vencía antes de llegar el medio, o por cambio en el origen etc) debía hacerlo por otra de la misma categoría que siguiera ocupando cupo de la misma manera que lo había hecho la SIMI utilizada originalmente, o sea una SIMI A usada para pagar al exterior debía ser reemplazada por una SIMI A a los efectos del despacho a plaza que se pensaba utilizar para aplicar el pago en el SEPAIMPO.

 

Muchos importadores que no tomaron conocimiento del criterio del BCRA, erróneamente usaron para oficializar SIMI de categoría diferente a A y cuando se presentaron a aplicar el despacho en el SEPAIMPO para cumplir con el compromiso asumido al momento del cierre de cambio se encontraron con la sorpresa que los mismos no eran válidos a tales efectos.

 

Los bancos intervinientes al no poder aplicar en tiempo y forma las destinaciones de importacion presentadas por sus clientes por no reunir el requisito de haber usado SIMI A para la oficialización debieron denunciar las operaciones al BCRA lo cual produjo la imposibilidad de hacer nuevos pagos anticipados al exterior además de poder estar sujetos los importadores a la aplicación de la Ley Penal Cambiaria.

 

Algunos importadores optaron por pedir al BCRA, por intermedio de sus bancos, autorización previa para aplicar las destinaciones documentadas con SiMI B y C pero con poco éxito en la gestión (otra opción de solución hubiese sido retornar los fondos).

 

Por suerte en el día de hoy el problema tuvo un inicio de solución de aplicación genérica.

 

El BCRA indicó a los bancos que  con referencia a las actuaciones y/o consultas recibidas que se relacionan con importadores de bienes que accedieron al mercado de cambios para realizar pagos con SIMI categoría "A" y que al momento de demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes presentan un despacho asociado a una SIMI categoría "B" o "C" considerando que en muchos casos la situación descripta pudo originarse en cuestiones operativas y no estar asociada a una maniobra por parte del importador para acceder al mercado de cambios por montos superiores a los permitidos normativamente, con el objeto de destrabar estas situaciones, la entidad podrá concretar la regularización de pagos realizados con SIMI A con un despacho asociado a una SIMI con una categoría diferente en la medida que se cumplan los requisitos habituales (entendemos que el requisito va a ser esperar 180 ds. corridos desde la fecha de oficialización del Registro de Ingreso Aduanero).

 

Más allá de lo indicado, el BCRA alerta que implementará controles sistémicos específicos sobre ese conjunto de afectaciones con el objeto de detectar potenciales incumplimientos normativos asociados a tales operaciones, adicionalmente  solicita a las   entidades intervinientes  notificar al BCRA si consideran que existen elementos para presumir que se ha configurado una maniobra con el objeto de eludir las disposiciones cambiarias vigentes  

 

Fuente: Estudio Carballeiro