16-01-2023

Obligacion de ingreso y negociacion de las divisas por cobro de exportaciones dentro del plazo determinado por la norma vigente.

Pantalla SIM en Permisos de Embarque relacionada con cobros de exportación de bienes y sus servicios conexos.


Pantalla SIM en Permisos de Embarque relacionada con cobros de exportación de bienes y sus servicios conexos.


Al momento de oficializar un permiso de embarque el SIM arroja una pantalla que a pesar de ser nueva se relaciona con la obligación, vigente desde el 1/9/2019, de ingresar y negociar divisas dentro de un plazo determinado por las exportaciones realizadas.

Esta pantalla, que aparece en forma extemporánea, de alguna manera nos alerta sobre la necesidad de revisar el estado de los cumplidos de negociación de las divisas en el SECOEXPO.

 

Recuerden que los plazos vigentes en este momento están en el Texto Ordenado de Exterior y Cambios actualizado con la Com. A 7516 .

 

Se recomienda a los exportadores ver en la web de AFIP , en BCRA y Vos, que todos los permisos cobrados estén registrados.

 

En caso de no ser así, ver el motivo y recurrir a las opciones que el mismo texto ordenado nos brinda para regularizar la situación en el banco y conseguir el cumplido correspondiente.

 

El TO-excbios indica en su punto . 7.4. Otras imputaciones admitidas en el cumplimiento de la obligación de ingreso y liquidación. El exportador podrá solicitar a la entidad encargada que se dé por cumplimentado parcial o totalmente el seguimiento de un permiso de embarque cuando la operación se encuentra comprendida en alguna de las situaciones detalladas en los puntos 8.5.1. al 8.5.18. y se verifiquen las condiciones previstas en cada caso.

 

Pero por favor especial atención al punto 8.5.3 que legisla sobre las exportaciones a título no oneroso con la ventaja en el permiso de embarque EXPONOTITONEROSO, la misma no otorga cumplido de negociación en forma automática, a tales efectos el exportador debe realizar una gestión en el banco nominado. Esta gestión consiste en  presentar la DDJJ y el resto de lo indicado en el punto 8.5.3 (exportaciones que por su naturaleza no son susceptibles de generar un contravalor en divisas), por tal motivo siempre recomiendo antes de oficializar con esta ventaja poner en conocimiento de la operación al banco para confirmar que están de acuerdo en otorgar un cumplido de oficio.

 

Cabe mencionar que adicionalmente existe la posibilidad de solicitar incluir la operación en GESTION DE COBRO para evitar la aplicación de la Ley Penal Cambiaria (punto 7.6 del TO-excbios).

 

Fuente: Estudio Carballeiro