16-01-2023
Procedimiento a cumplimentar
Ventas en zonas primarias aduaneras
En las ventas en zona primaria aduanera, el primer importador recibe la factura del exterior y el documento aduanero a su nombre. Realiza la transferencia de la titularidad de la mercadería a favor del comprador local y emite una factura A sin IVA, que se usa para documentar el Registro de Ingreso Aduanero.El comprador local solicita una SIRA para realizar la Registración del Ingreso Aduanero.
La SIRA solicitada cumple función aduanera Y CAMBIARIA.
A tales efectos desde hace varias semanas, en las opciones de pago que se visualizan en la SIRA figura la posibilidad de indicar DECLARACION CON GIRO DE DIVISAS.
DIVISAS PAGADAS POR PARTE DE UN TERCERO
Reiteramos que esta forma de pago debe ser informada en la SIRA que va a usar la CUIT que compra en zona primaria aduanera para despachar a plaza la mercadería.
Cuando se indica esa forma de pago, el SIM solicita la CUIT del importador que va a girar, que es el que recibió originalmente los documentos del exterior a su nombre.
Dicha CUIT se informa sin puntos ni guiones según nos indica AFIP.
Se recomienda también indicar como Banco Nominado al Banco del Ordenante del pago para evitar tener que hacer cesiones.
Cabe mencionar que en la consulta de la CCUCE también se adicionó un campo para informar que se trata de un pago realizado por una CUIT diferente a la CUIT con la cual se oficializa el registro de ingreso aduanero.
De esta manera. los pagos con Registros de Ingreso Aduanero oficializados al amparo de una SIRA con la forma de pago mencionada en el primer párrafo y con indicación de la CUIT que accede al MLC podrían ser registrados en la CCUCE sin mayor inconveniente.
Pero para pagar el stock de ventas en zona primaria donde la SIRA fue anterior a que se pudiera poner la CUIT del ordenante de la transferencia se debe solicitar autorización previa a través de la web de AFIP, con SITA, MUELA- MULTINOTA ELECTRONICA ADUANERA subtrámite 10042 y esperar respuesta a través de SICNEA.
Se entiende que para las fusiones de empresas, se podría utilizar el mismo mecanismo considerando que la empresa adquirente debería pagar deudas con documentación aduanera de la empresa adquirida y sin autorización previa la CCUCE no dejaría registrar la operación por no ser coincidente la CUIT del ordenante con la CUIT del documento aduanero presentado.
Fuente: Estudio Carballeiro.





















