institucional
09-01-2023
INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA ACCEDER AL RÉGIMEN
Régimen de Envíos MiPyme vía courier.
Tal como informáramos oportunamente, habíamos postergado la presentación de interesados a ser incorporados a este régimen hasta tanto nos dieran mayores precisiones. Cumpliendo con la palabra y luego de contactarnos con la Cámara de Importadores de la República Argentina, quién a su vez, mantuvo numerosos contactos con AFIP, estamos en condiciones de informarle que documentación es exigida y los pasos para acceder al beneficio. Agradecemos muy especialmente a la CÁMARA DE IMPORTADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la excelente predisposición para compartir la información.
Los socios cuya actividad se encuentre vinculada a un proceso productivo y encuadren con los requisitos del presente régimen, podrán acogerse a este, para realizar una limitada cantidad de importaciones al año, a través del régimen Courier, por un importe inferior o igual a USD 3.000 y hasta 50kg.
Por el momento quedan excluidos del beneficio
* Terceros que importen para industrias.
* Quiénes importen para satisfacer la demanda de un contrato o servicio de garantía.
A los fines de acogerse a los "Envíos Régimen MiPyme" (Resolución General AFIP Nº 5288/2022) les recordamos que:
- No podrán superar los 50 kg.
- Lo bienes importados deben estar valuados en un importe inferior o igual a USD 3.000 por vuelo.
- Los envíos deberán corresponderse a insumos y/o mercaderías necesarias para favorecer la producción del sector productivo implicado.
- Las cámaras que representan a los operadores, deberán acreditar previamente ante la DGA la condición de inscripto como empresa MiPyME en el registro y que la actividad de la misma se corresponda con un proceso productivo.
Para ello, solicitamos dirigir a la dirección de correo electrónico gerencia@comercioexterior.org.ar, con el asunto "Régimen Envíos MiPyMe", la siguiente información:
- Nota dirigida a la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe (pueden descargar el modelo de nota haciendo click aquí) solicitando el acogimiento al Régimen Envíos MiPyMe de la empresa representada indicando actividad y posibles mercaderías a ser ingresadas por esta vía.
- Adjuntar copia simple del estatuto/acta de designación de autoridades de la Empresa. Si la firma de la solicitud de acogimiento al régimen será realizada por alguna persona distinta a la que consta en dicho estatuto, adjuntar copia simple del poder que justifica la rúbrica.
- Adjuntar Certificado de Acreditación de la condición MIPYME emitido por la AFIP, en favor de la empresa.
En el caso de que la documentación adjunta tenga un tamaño superior a 1 MB, sugerimos utilizar la herramienta oficial de la página de Adobe (https://www.adobe.com/la/acrobat/online/compress-pdf.html ) o la web http://www.ilovepdf.com para comprimir los PDF de forma automática, segura y confiable.
Les reiteramos, una vez más, que la actividad de la empresa y las importaciones invocadas bajo este régimen, debe comprender un proceso productivo.
IMPORTANTE: Este tipo de envío (con la ampliación de hasta USD 3.000) sólo podrá utilizarse por el total de 5 veces por año calendario y por destinatario, siendo acumulativos los efectuados como Pequeño Envío y Régimen Simplificado afectando el cupo previsto para el Pequeño Envío. En un mismo vuelo no podrán coexistir envíos en la condición de MiPYME y otro que no fuera MIPYME para el mismo consignatario.
Recomendamos la lectura de la Resolución General AFIP 5288/2022, así como también la lectura del Micrositio explicativo de Courier y del presente régimen, haciendo click aquí





















