31-12-2022

Por año calendario, para cualquier mercadería y para cualquier plazo

Sobre la posibilidad de Pagar hasta u$s 50000 al año.


Sobre la posibilidad de Pagar hasta u$s 50000 al año.


Como ustedes saben, la Com. A 7629 incorporó la posibilidad de hacer pagos al exterior en forma anticipada, vista con o sin registro de ingreso aduanero, y diferido con y sin registro de ingreso aduanero , antes que se cumpla el plazo que la Secretaría de Comercio indica como Pago MLC en el MOA Reingeniería a razón de U$S 50.000 por año calendario.

La Com. A 7629 incorporó la posibilidad de hacer pagos al exterior en forma anticipada, vista con o sin registro de ingreso aduanero, y diferido con y sin registro de ingreso aduanero , antes que se cumpla el plazo que la Secretaría de Comercio indica como Pago MLC en el MOA Reingeniería a razón de U$S 50.000 por año calendario de acuerdo al punto que se indica a continuación:

 

  1. Incorporar como punto 1.4. de la Comunicación "A" 7622 al siguiente: "1.4. el pago sea encuadrado por el cliente dentro del monto disponible en cada año calendario, hasta el equivalente a USD 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses), para realizar pagos de importaciones de bienes en forma anticipada, a la vista o diferida antes de que se cumpla el plazo previsto en la declaración SIRA. La posibilidad de utilizar este límite anual estará sujeta a su convalidación por parte del sistema de "Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior"

 

A tales efectos en la pantalla de la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior se habilitó un espacio para que los bancos indicaran que el cliente quería hacer uso de ese beneficio. Al indicar el pago en dicho lugar se activa un contador interno de AFIP para que no se supere dicho valor considerando   uno o más pagos realizados.

 

El tema es que había una limitación a dicho uso, la CCUCE detectaba como inconsistencia que se intentara pagar con los mencionados U$S 50.000 mercaderías del punto 8, y al no poder el banco registrar el pago en la CCUCE no se podía avanzar con la operación quedando la misma sin poder ser girada al exterior.

 

Dentro del mencionado punto 8 hay NCM que se pueden pagar anticipado sin mayor inconveniente como los productos relacionados con la lucha contra el covid y los productos farmacéuticos por ejemplo, pero también hay otros como los BK (8.6) que salvo para empresas del sector energético no permiten anticipos o las mercaderías de las NCM que antes eran de la categoría C que solo se pueden pagar con posterioridad a la oficialización de la destinación de importación (8.7).

 

La buena noticia es que desde el 29/12/2022, la AFIP eliminó la traba de pagar NCM del punto 8 con el punto 1.4 de la Com. A 7629, por lo tanto dichos bienes pueden ser abonados al amparo del mencionado beneficio en virtud que ya no habría ese  inconveniente para registrarlos en  la CCUCE.

 

Fuente: Estudio Carballeiro