30-12-2022

Análisis de FSC FAST SOLUTIONS COMEX - Consultora en Comercio Exterior y Cambios

Comunicación A 7664 BCRA: Para la Economía de Conocimiento


Comunicación A 7664 BCRA: Para la Economía de Conocimiento


Como no podía faltar y para cerrar el 2022 el último jueves del año el BCRA emitió la comunicación de referencia la que básicamente establece beneficios a las personas jurídicas alcanzadas por el DNU 679/22 referente al RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIONES PARA EXPORTACIONES DE LAS ACTIVIDADES DE LA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO.

Al respecto la Comunicación A 7664,  permite la no liquidación del cobro de exportaciones de bienes y servicios y en la medida que cuenten con una “Certificación de incremento de exportaciones asociadas a la economía del conocimiento (Decreto N° 679/22)”.

Los fondos en moneda extranjera deberán ser acreditados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento.

Decreto N° 679/22” destinados al pago en moneda extranjera de las remuneraciones de personal en relación de dependencia bajo dicho régimen.

Las certificaciones tendrán un tope de hasta el 30% del incremento de los cobros de exportaciones de bienes y servicios ingresados por el mercado de cambios en el trimestre de referencia respecto a aquellos en igual trimestre del año 2021.

La norma enumera los códigos de servicios computables. El beneficiario del régimen deberá presentar DDJJ referida a:

1. Las certificaciones son por cobros de exportaciones por actividades relacionadas con la economía del conocimiento.

2. Los fondos serán utilizados para el pago en moneda extranjera de las remuneraciones de personal en relación de dependencia.

3. No registra incumplimientos en materia de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de bienes o servicios.

4. No ha realizado en los 90 días previos y ni realizará en los 90 días posteriores, operaciones con bonos conforme normas ya vigentes.

La norma también, y a partir de la utilización de una “Certificación de incremento de exportaciones asociadas a la economía del conocimiento (Decreto N° 679/22)”, permite el cumplimiento parcial o totalmente el seguimiento de permisos de embarques en el régimen de SECOEXPO.

Quedarán sin efecto a partir del 1/1/23 las certificaciones emitidas conforme Comunicación “A” 7518  pto. 3 y los fondos pendientes de aplicación al 31/1/23 deberán ser liquidados dentro los 5 días hábiles.

Además establece que quedarán exceptuados del requisito de liquidación por hasta un 20% de los aportes de inversión extranjera directa ingresados en el mercado de cambios contra la capitalización definitiva del aporte dentro de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos desde la fecha del ingreso.

Las personas jurídicas que cuenten con una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto N° 679/22)” podrán acceder al mercado de cambios a partir de un canje y/o arbitraje con fondos depositados en su “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto N° 679/22” para realizar:

1. Pagos de capital de deudas comerciales por la importación de bienes.

2. Pagos de capital de deudas comerciales por la importación de servicios.

3. Pagos de utilidades y dividendos a accionistas no residentes en la medida que se verifiquen los requisitos previstos en los puntos 3.4.1. a 3.4.3.

4. Pagos de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuyo acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.

5. Pagos de capital de deudas financieras en moneda extranjera.

6. Repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras.