20-12-2022
Normas aduaneras y cambiarias que legislan los ingresos de bienes al país vía Courier y las opciones de pagos de los mismos.
Envíos por Courier y Pago de los mismos

Independientemente de lo normado cada banco podría tener al respecto requisitos internos propios por lo cual sería conveniente para el importador consultarles su criterio en forma previa a la realización de la operación.
En relación con los pagos sabemos que al no tener las operaciones ni SIMI ni SIRA se deberían ajustar a la normativa cambiaria vieja para tener acceso al MLC, donde deberían cumplir con el punto 10.11 del TO-excbios y con la Com. A 7532.
En relación con los dos puntos mencionados en el párrafo anterior podemos decir que si el importador cuenta con el documento aduanero que ampara el ingreso de los bienes al país habría acceso al MLC bajo el punto 10.11.2 usando el código B06 y además, considerando que los Courier están exceptuados de la aplicación del punto 2.1 de la Com. A 7532 por ser una excepción del punto 2.2. de dicha comunicación tendría los dos requisitos cumplidos.
La norma cambiaria también prevee que los ingresos por Courier de mercaderías amparadas por el punto 8 de la Com. A 7622 puedan ser abonados en forma previa a la realización del Registro de Ingreso Aduanero.
PERO NO DEBEMOS OLVIDAR QUE PERMANECE PENDIENTE DE LEGISLAR EL PAGO ANTICIPADO AL EMBARQUE Y ANTICIPADO A LA REALIZACIÓN DEL REGISTRO DE INGRESO ADUANERO DEL RESTO DE LOS BIENES NO INCLUIDOS EN EL PUNTO 8 DE LA COM. A 7622 ENVIADOS POR EL REGIMEN DE COURIER.
Desde la óptica aduanera les comentamos que desde la semana pasada pueden consultar los requisitos y las normas vigentes en el micrositio de AFiP https:www.afip.gob.ar/envios-internacionales/Courier/envio-regimen-mipyme.asp
Según se indicó en la última reunión del Consejo Consultivo Aduanero, desde el 19/12/2022, estaría operativa la posibilidad de importar cinco veces por año para las empresas MiPyME en la medida que se cumplan determinados requisitos.
Existen tres posibilidades de realizar operaciones por courrier:
· Pequeños envíos (envíos que no presuman finalidad comercial)
· Régimen Simplificado ( podría tener finalidad comercial)
· Envíos Régimen MiPyme
A continuación vamos a insertar lo dicho en el micrositio de AFIP sobre el tema, pero les recomendamos tener presente el aviso de AFIP que indica que los envíos Régimen MiPyME (con la ampliación de hasta usd 3000) sólo podrá utilizarse por el total de 5 veces por año calendario y por destinatario, siendo acumulativos los efectuados como Pequeño Envío y Régimen Simplificado afectando el cupo previsto para el Pequeño Envío. En un mismo vuelo no podrán coexistir envíos en la condición de MiPYME y otro que no fuera MIPYME para el mismo consignatario.
PEQUEÑOS ENVIOS
Envíos que no presuman finalidad comercial
Requisitos
Los envíos destinados a personas humanas o jurídicas como Pequeño Envío tendrán que reunir los siguientes requisitos:
- Deberán estar conformadas por hasta 3 unidades de la misma especie.
- No podrán superar los 50 kg.
- Deben estar valuadas en un importe inferior o igual a USD 1.000 por vuelo.
- No podrán tener fin comercial.
Los envíos efectuados mediante esta opción se encuentran exceptuados de:
- La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos.
- Las regulaciones en las que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor -Dirección de Lealtad Comercial- resulte ser autoridad de aplicación.
- La tramitación de Licencias de Importación automáticas y no automáticas.
- Régimen de Identificación de Mercaderías (Estampillas fiscales)
- Las restricciones y prohibiciones de carácter económico.
IMPORTANTE: Este tipo de envío sólo podrá utilizarse 5 veces por año calendario y por persona.
Régimen Simplificado
REGIMEN SIMPLIFICADO
Podrán tener fin comercial. Sin límite de cantidad de un mismo producto por envio.
Envíos para consumo en forma simplificada conforme Resolución nr 2436/1996 (ANA)
Requisitos
Los envíos destinados a personas humanas o jurídicas por Régimen Simplificado tendrán que reunir los siguientes requisitos:
- El valor de las mercaderías a importarse, para un mismo destinatario, no debe exceder los USD 1.000 por vuelo y el peso total del envío debe ser de hasta 50 kg.
- El valor de las mercaderías a exportarse no debe exceder los USD 3.000 para cada remitente del envío.
- Podrá tener fin comercial.
No se podrá utilizar este procedimiento, debiendo realizar la solicitud de destinación por el Régimen General, cuando se trate de envíos de mercaderías:
- a exportarse, cuando su valor FOB exceda los USD 3.000;
- a importarse, cuyo valor FOB exceda los mil (1000) dólares estadounidenses;
- sujetas a identificación aduanera (Estampillas fiscales);
- sujetas a la aplicación de prohibiciones o de intervenciones de otros Organismos, en este último caso, siempre que resulte exigible el cumplimiento de determinadas condiciones ante el organismo competente por parte del importador / exportador para autorizar la destinación;
- sujetas a la presentación de Certificado de Origen, incluyéndose ALADI y MERCOSUR, salvo que se opte por el tratamiento que corresponda a la mercadería para terceros países (Extrazona);
- beneficiadas con regímenes especiales en materia tributaria, incluso para la apelación de alícuotas inferiores al 9 % o 10 % y al 11 % inherentes a las Percepciones de IVA Adicional y del Impuesto a las Ganancias, respectivamente y para las prohibiciones;
- cuando se pretendiere la percepción de estímulos a la exportación.
ENVIOS REGIMEN MiPyME
Envíos destinados a operadores inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES
Requisitos
Estos envíos, efectuados tanto como Pequeño Envío o Régimen Simplificado, según corresponda, tendrán que reunir los siguientes requisitos:
- No podrán superar los 50 kg.
- Lo bienes importados deben estar valuados en un importe inferior o igual a USD 3.000 por vuelo.
- Los envíos deberán corresponderse a insumos y/o mercaderías necesarias para favorecer la producción del sector productivo implicado.
- Las cámaras que representan a los operadores, deberán acreditar previamente ante la DGA la condición de inscripto como empresa MiPyME en el registro y que la actividad de la misma se corresponda con un proceso productivo.
Para dicha acreditación la Cámara deberá presentar un expediente electrónico vía GDE a la cuenta de correo consultasigea@afip.gob.ar aportando la siguiente documentación:
- Nota dirigida a la Dirección de Técnica solicitando el acogimiento al Régimen Envíos MIPYME de la empresa representada indicando actividad y posibles mercaderías a ser ingresadas por esta via.
- Certificado de Acreditación de la condición MIPYME emitido por la AFIP, en favor de la empresa representada
- Estatuto constitutivo de la entidad (Cámara/Asociación) con constancia de su inscripción en el registro respectivo.
- Acta de designación de representantes o documento del que surja la designación de las autoridades directivas de dicha entidad.
- Detalle de los asociados cuya representación se invoca.
A los fines de la declaración el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier deberá comprometer el código de ventaja 'MiPYME'
La utilización de la ventaja 'MiPYME' no es compatible con el uso de los Códigos de Ventaja 'INUMUE' y 'LEY25613'.
Las consultas relacionadas con el Régimen Envíos MIPYME podrán canalizarse por intermedio de la División de Evaluación y Desarrollo Normativo de Importación a través del correo electrónico dvedim@afip.gob.ar
Régimen General de Importaciones
Derivaciones del régimen de envíos postales y/o Courier
Procedimiento
Todos los envíos que no cumplan con alguno de los requisitos previstos para los Regímenes Puerta a Puerta o Courier deberán realizar una destinación aduanera conforme el Régimen General de Importación vigente.
El destinatario recibirá una notificación del correo informando la existencia de un envío a su nombre e indicando el número de tracking o guía aérea asociado.
Además, cabe aclarar que se deberá realizar una destinación aduanera utilizando los servicios de un despachante de aduana.
Normativa
Régimen de Importación y Exportación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier. Resolución General N° 4.450 y sus modificatorias. Su modificación.
Régimen de Importación y Exportación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier. Resoluciones Generales N° 4.450 y su modificatoria. Su modificación.
Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier. Resoluciones Generales Nros. 2.021 y su modificatoria, y 4.450. Sus modificaciones.
Régimen de Importación y Exportación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier
Régimen de envíos postales – Sustitución de la Resolución General N° 3.915.
Régimen de Envíos Postales.
Resolución General AFIP N° 5288/2022
15 de Noviembre de 2022
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 16 de Noviembre de 2022
ASUNTO
RESOG-2022-5288-E-AFIP-AFIP - Régimen de Importación y Exportación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier. Resolución General N° 4.450 y sus modificatorias. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
COURIER-REGIMEN DE IMPORTACION Y EXPORTACION
VISTO
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01893004- -AFIP-DVEDIM#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 y sus modificatorias, de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción y Trabajo, se crea el "Registro de Empresas MiPyMES", con las finalidades establecidas en el artículo 27 de la ley mencionada.
Que, por su parte, la Resolución N° 2.436 (ANA) del 16 de julio de 1996 y sus modificatorias, aprueba las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales/Courier.
Que la Resolución General N° 4.450 y sus modificatorias, determina los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas.
Que por la Resolución General N° 5.260 se procede a la actualización de los valores FOB vigentes para las mercaderías de los artículos 1º y 7º de la Resolución General Nº 4.450 y sus modificatorias.
Que la Asociación Industriales Pymes Argentinos (IPA), que agrupa a pequeñas y medianas empresas de la industria nacional, mediante su nota del 17 de octubre de 2022, presenta una solicitud de reconsideración de los valores fijados por la citada Resolución General Nº 5.260.
Que atento las particularidades del sector PyME, resulta esencial la creación de mecanismos de apoyo al comercio y la consolidación de los ya existentes, con el fin de que dicho sector pueda acceder con facilidad a los insumos necesarios para la producción, con el consecuente aumento de la competitividad y la generación de empleo.
Que esta medida se adopta por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en materia de política económica.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.450 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 1° por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Establecer los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas, conformados por hasta TRES (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial, donde el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000.-) por vuelo.
Aumentar el valor FOB indicado en el párrafo anterior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000), cuando la mercadería a importarse fuera destinada a operadores inscriptos en el "Registro de Empresas MiPyMES", en el marco de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y se tratara de insumos y mercaderías necesarias para favorecer la producción de aquellos bienes inherentes al sector productivo implicado. A tales efectos la Cámara que representa a dichos operadores, deberá acreditar ante la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas, la condición de inscripto como empresa MiPyME en el citado registro como así también que la actividad de la misma se corresponda con un proceso productivo. Por otra parte, también será condición necesaria para la importación en los términos precitados que la empresa no se encuentre incursa en ninguna situación infraccional o penal.".
b) Sustituir el artículo 7° por el siguiente:
"ARTÍCULO 7°.- Establecer que los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán efectuar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 2.436/96 (ANA), sus modificatorias y complementarias, siempre que:
a) El valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) para cada remitente del envío.
b) El valor FOB de las mercaderías a importarse, consignadas a un mismo destinatario, no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000.-) por vuelo y el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg).
c) El valor FOB de las mercaderías a importarse, destinadas a un mismo operador inscripto en el 'Registro de Empresas MiPyMES', en el marco de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por vuelo, el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y se tratara de insumos y mercaderías necesarias para favorecer la producción de aquellos bienes inherentes al sector productivo implicado.
Los envíos definidos en el párrafo anterior sólo podrán ser utilizados CINCO (5) veces por año calendario.
A tales efectos la Cámara que representa a dichos operadores, deberá acreditar ante la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas, la condición de inscripto como empresa MiPyME en el citado registro como así también que la actividad de la misma se corresponda con un proceso productivo. Por otra parte, también será condición necesaria para la importación en los términos precitados que la empresa no se encuentre incursa en ninguna situación infraccional o penal.".
Modifica a:
- Resolución General N° 4450/2019 Articulo N° 1
- Resolución General N° 4450/2019 Articulo N° 7
ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que estará disponible en el micrositio "Envíos Internacionales" del sitio "web" de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
FIRMANTES
Carlos Daniel Castagneto
Fuente: Estudio Carballeiro