25-11-2022
Agrega Operaciones Al Punto 9 de la Comunicación A 7622
COM. A 7643 BCRA

En el día de ayer, el BCRA emitió la Comunicación A 7643, en la que agrega operaciones al Punto 9 de la Comunicación A 7622. A continuación, el análisis realizado por el Estudio Carballeiro.
La Com. A 7622 indica en el punto 9 las operaciones que las entidades podrán cursar sin que el cliente esté afectado por el plazo mínimo de acceso al Mercado Libre de Cambios indicado en el MOA Reingenieria y como beneficio adicional los pagos al amparo del punto 9 no necesitan ser Registrados en la CCUCE.
Desde que salió la norma hubo muchos agregados al punto 9, por eso a continuación los indicamos.
9. Las entidades también podrán otorgar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración, en la medida que:
9.1. el cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones al momento del otorgamiento:
9.1.1. la fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más el plazo previsto en la declaración SIRA más 15 (quince) días corridos.
9.1.2. la entidad cuenta con una declaración jurada del importador en la que se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 (quince) días corridos del arribo de éstos al país. -5- En la medida que el acceso del cliente se produzca con posterioridad al registro de ingreso aduanero de los bienes no resultará necesario requerir la declaración jurada indicada en el párrafo precedente ni considerar los 15 (quince) días corridos adicionales en el cómputo del plazo de vencimiento de la financiación otorgada.
ATENCION ACLARACION COM. A 7643 En el caso de que las operaciones que no requieren SIRA o SIMI deban ser financiadas, el plazo mínimo requerido podrá considerarse cumplimentado cuando la fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más 15 (quince) días corridos.
9.2. el cliente accede para realizar un pago diferido para cancelar una deuda comercial por la importación de bienes con una entidad financiera del exterior y la fecha de vencimiento de la deuda sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país al momento del otorgamiento de la financiación más el plazo previsto en la declaración SIRA más 15 (quince) días corridos.
ATENCION COMUNICACIÓN A 7643: En el caso de que las operaciones que no requieren SIRA o SIMI deban ser financiadas, el plazo mínimo requerido podrá considerarse cumplimentado cuando la fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más 15 (quince) días corridos.
9.3. el cliente cuenta por el monto por el cual pretende acceder con Certificación de aumento de exportaciones de bienes :
9.3.1. una "Certificación de aumento de las exportaciones de bienes", en los términos previstos en el punto 3.18.; y/o
9.3.2. una "Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)".
9.4. se trate de pagos de importaciones de bienes realizados por: i) el sector público nacional, ii) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.
9.5. El cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito del exterior, en la medida que:
9.5.1. Los bienes abonados sean insumos que serán utilizados para la producción local de bienes a exportar.
9.5.2. La fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más el plazo previsto en la declaración SIRA más 15 (quince) días corridos.
9.5.3. La entidad deberá contar con una declaración jurada del importador en la cual: a) se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 (quince) días corridos del arribo de éstos al país, y b) deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la aplicación de divisas de cobros de exportaciones con anterioridad al plazo indicado en el punto 9.5.2. En la medida que el acceso del cliente se produzca con posterioridad al registro de ingreso aduanero de los bienes no resultará necesario requerir la declaración jurada indicada en el punto
9.5.3.a). ni considerar los 15 (quince) días corridos adicionales en el cómputo del plazo de vencimiento de la financiación otorgada.
9.6. Se trata de un pago con registro aduanero pendiente por una operación para la cual la presentación de una declaración en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) o el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) no sea un requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes, en la medida que esos bienes queden comprendidos en las situaciones previstas en el punto 8. de la Comunicación "A" 7622 y se verifiquen las condiciones previstas en cada caso.
ATENCION COM A 7643 BCRA aclara que las disposiciones dadas a conocer por el punto 9. de la Comunicación "A" 7622 y complementarias también serán aplicables al acceso al mercado de cambios, con anterioridad a la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes, para los pagos de importaciones de bienes por operaciones para la cuales la presentación de una declaración SIRA o SIMI no sea un requisito para el mencionado registro.
9.7. Se trate de un pago de bienes enmarcados en el Régimen de Importaciones para Insumos Destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas de la Ley 25.613 que se concreta antes de la fecha mínima de acceso requerida; en la medida que el cliente cuente con el certificado del Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT) emitido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación para esos bienes.
COMENTARIO PUNTO 9.5 : LES PEDIMOS ESPECIAL ATENCION AL PUNTO 9.5, NOTAR QUE SIRVE PARA PAGAR IMPORTACIONES QUE SERAN UTILIZADAS EN LA PRODUCCIÓN LOCAL DE BIENES A EXPORTAR Y QUE LAS EXPORTACIONES DEBEN REALIZARS ESTUDIANDO LA FECHA ANTES DE LA CUAL NO SE PUEDE CONSEGUIR EL CUMPLIDO DE INGRESO DE LAS DIVISAS PARA EVITAR QUEDAR INCUMPLIDOS EN EL SECOEXPO.
COMENTARIO PUNTO 9.6: ENTENDEMOS QUE POR COMUNICACIÓN A 7638 SE PODIA PAGAR ANTES DE REALIZARSE EL REGISTRO DE INGRESO ADUANERO SOLO PUNTO 8, PERO CON LA ACLARACION DE LA COM. A 7643 ENTENDEMOS QUE APLICA A CUALQUIER TIPO DE BIENES Y QUE POR EJEMPLO SIRVE PARA PAGAR ANTICIPADO O VISTA SIN REGISTRAR EL INGRESO ADUANERO O DIFERIDO SIN REGISTRAR EL INGRESO ADUANERO DE POR EJEMPLO COURRIER, SOLICITUD PARTICULAR, INGRESOS A ZONAS FRANCAS NACIONALES E IMPORTACIONES TEMPORARIAS. ADEMAS ESE PUNTO INFORMA COMO SE DEBERÁ PROCEDER SI EL CLIENTE SOLICITA FINANCIACION A UN BANCO LOCAL