22-11-2022
Se actualiza el listado de las operaciones del punto 9 QUE NO NECESITAN SER REGISTRADAS EN LA CCUCE PARA TENER ACCESO AL MLC
Comunicación A 7638 BCRA (1ra parte)

La Comunicación de referencia actualiza el listado de las operaciones del punto 9 QUE NO NECESITAN SER REGISTRADAS EN LA CCUCE PARA TENER ACCESO AL MLC.
La CCUCE actúa como la última barrera que nos separa del éxito para realizar los pagos a nuestros proveedores.
La CCUCE ordenante no está activa por lo cual sólo contamos con la CCUCE Entidades y somos dependientes que al momento que el banco interviniente intente realizar la REGISTRACION EN EN LA CCUCE la misma salga validada.
Si en ese momento la misma indica INCONSISTENCIA no se puede REGISTRAR LA OPERACIÓN y si no se registra hay que REVERTIR EL CIERRE DE CAMBIO REALIZADO y no se consigue realizar el pago al exterior
La CCUCE va a tener tres etapas, estando en este momento en la primera de ellas. Son las siguientes:
Etapa 1 Trazabilidad de las operaciones. Reconoce que el número de la operación indicada SIMI, SIRA, SIRASE, DESTINACION, ZFI, PART exista ( lo único que accede sin nr de documentación es MEDICAMENTOS COMPASIVOS SIN PART ) y que no se esté pagando antes del plazo mínimo indicado en el MOA REINGENIERIA
NOTICIA IMPORTANTE DESDE AYER LA CCUCE RECONOCE LAS OPERACIONES DEL PUNTO 8 DE LA COM. A 7622 Y DEJA ACCEDER AL MLC SIN APLICAR EL PLAZO MINIMO DEL MOA REINGENIERA.
Etapa 2 Control de los valores indicados en los documentos mencionados en la Etapa 1. Cuando llegue esa etapa les pido especial atención a completar los casilleros de flete y seguro en la SIRA para los que compran con incoterms que tengan esos servicios y que consideren que es posible que no reconozcan ninguna tolerancia.
Etapa 3 Revalidación con el CEF.
Por lo dicho, se imaginan que conocer las operaciones que no están atadas a la registración en la CCUCE es importante para nuestra función.
A continuación se detallan las excepciones incorporadas por la Com. 7638 y que vienen a agregarse a las que ya teníamos que eran Financiaciones de bancos locales con fondos del exterior; Financiaciones directas de bancos del exterior; Pagos contra presentación de Certificaciones de aumento de exportaciones y Operaciones del Estado.
Además, el punto 9 indica que las entidades también podrán otorgar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración.
Las nuevas excepciones a cumplir el plazo mínimo del MOA reingeniería y que no necesitan ser registradas en la CCUCE son:
LIQUIDACION SIMULTANEA PARA EXPORTADORES 9.5. El cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito del exterior, en la medida que:
9.5.1. Los bienes abonados sean insumos que serán utilizados para la producción local de bienes a exportar.
9.5.2. La fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más el plazo previsto en la declaración SIRA más 15 (quince) días corridos. 9.5.3. La entidad deberá contar con una declaración jurada del importador en la cual: a) se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 (quince) días corridos del arribo de éstos al país, y b) deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la aplicación de divisas de cobros de exportaciones con anterioridad al plazo indicado en el punto 9.5.2. En la medida que el acceso del cliente se produzca con posterioridad al registro de ingreso aduanero de los bienes no resultará necesario requerir la declaración jurada indicada en el punto 9.5.3.a). ni considerar los 15 (quince) días corridos adicionales en el cómputo del plazo de vencimiento de la financiación otorgada.
PAGOS ANTICIPADOS O EMBARCADOS SIN DESPACHAR DE OPERACIONES QUE NO NECESITAN NI SIMI NI SIRA 9.6. Se trata de un pago con registro aduanero pendiente por una operación para la cual la presentación de una declaración en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) o el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) no sea un requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes, en la medida que esos bienes queden comprendidos en las situaciones previstas en el punto 8. de la Comunicación "A" 7622 y se verifiquen las condiciones previstas en cada caso
POR LO DICHO, LOS EXPORTADORES TIENEN UN BENEFICIO MUY IMPORTANTE POR QUE PUEDEN CALZAR LOS COBROS DE ANTICIPOS Y PREFINANCIACIONES DE EXPORTACIONES CON LOS PAGOS DE IMPORTACIONES Y DE ESTA MANERA ADELANTAR LOS PLAZOS MINIMOS DE PAGO DE LAS IMPORTACIONES QUE LES FUERON ASIGNADOS EN EL MOA REINGENIERIA Y LOS IMPORTADORES QUE NO PODÍAN PAGAR POR ANTICIPADO O EMBARCADO SIN DESPACHAR ( ESTE BENEFICIO ES SOLO PARA LOS BIENES DEL PUNTO 8 TENER EN CUENTA QUE NO ES PARA TODOS LOS BIENES, ES UN BENEFICIO ACOTADO) COURRIER, TEMPORARIAS , SOLICITUDES PARTICULARES E INGRESOS A ZONAS FRANCAS TENDRIAN UN PUNTO DE LA NORMA QUE LOS AMPARARIA PARA SOLICITAR EL ACCESO AL MERCADO LIBRE DE CAMBIOS.
Fuente: Estudio Carballeiro