31-10-2022
Establecido para la Producción Incremental de Petróleo (RADPIP))
Comunicación A 7626: Régimen de Acceso a Divisas
Los beneficiarios del RADPIP tendrán acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC) por un monto equivalente a su VPIB, valuado sobre la base de la cotización promedio de los últimos DOCE (12) meses del "ICE BRENT primera línea", neto de derechos de exportación, incorporando según corresponda las primas o descuentos por calidad del crudo, según establezca la reglamentación.
Casi la totalidad de la Com. A 7626 se relaciona con el Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo, establecido por el Decreto 277/2022.
Por eso es importante recordar que mediante el Decreto 277 se creó el Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo (RADPIP), del que podrán ser beneficiarios los sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Petroleras del Estado Nacional que sean titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas por el Estado Nacional, las Provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, los cuales podrán presentarse o asociarse con terceros que se encuentren debidamente registrados y que cumplan con los requisitos establecidos en el decreto mencionado y con las normas complementarias que determine la Autoridad de Aplicación.
El acceso al MLC por hasta el monto del párrafo precedente no podrá quedar sujeto al requisito de conformidad previa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en caso en que la norma cambiaria así lo estableciera.
Los beneficios podrán transferirse a proveedores directos del beneficiario en los términos que se establezcan en la reglamentación.
Si el acceso a tales beneficios se encontrase limitado por normativas preexistentes en materia cambiaria, se establece que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA instrumentará mecanismos idóneos con el fin de facilitar el acceso al MLC
La Com. A 7626 entre otra cosas establece que el cliente que cuente con una "Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)" podrá acceder al mercado de cambios por hasta el monto de la certificación para realizar:
1.1. Pagos de capital de deudas comerciales por la importación de bienes sin la necesidad de contar con la conformidad previa requerida en los puntos 10.11. y 10.14. y/o en el punto 2.1. de la Comunicación "A" 7532 o dar cumplimiento al plazo previsto en el punto 1.1. de la Comunicación "A" 7622, según corresponda.
1.2. Pagos de capital de deudas comerciales por la importación de servicios sin la necesidad de contar con la conformidad previa requerida en el punto 3.2. para operaciones con una contraparte vinculada y/o en el punto 3.1. de la Comunicación "A" 7532.
1.3. Pagos de utilidades y dividendos a accionistas no residentes en la medida que se verifiquen los requisitos previstos en los puntos 3.4.1. a 3.4.3.
1.4. Pagos de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuyo acreedor sea una contraparte vinculada al deudor sin la conformidad previa requerida en el punto 3.5.7.
1.5 Pagos de capital de deudas financieras en moneda extranjera alcanzados por lo dispuesto en el punto 3.17. por encima del monto resultante de los parámetros establecidos.
1.6. Repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales en el marco de lo dispuesto en el punto 3.13.
Fuente: Estudio Carballeiro





















