24-10-2022

Más aclaraciones sobre la RGC 5271

Plazo De Acceso Al Mercado Libre De Cambios O Fecha Minima De Acceso.


Plazo De Acceso Al Mercado Libre De Cambios O Fecha Minima De Acceso.


El Estudio Carballeiro analiza lo dispuesto por la RGC 5271 y por la Comunicación A 7622 y saca las siguientes conclusiones.

La RGC 5271 indica:

 

ARTÍCULO 9º.- El importador deberá informar el plazo en días corridos entre el despacho oficializado y la fecha estimada de acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC) para la realización de pagos de las importaciones. La SECRETARÍA DE COMERCIO y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de sus respectivas competencias, evaluarán la información aportada por el importador e informarán el plazo entre el despacho oficializado y la fecha en la que se permitirá el acceso a dicho mercado.

 

 

La Com. A 7622 indica en su punto 1:

 

Las entidades podrán, a partir del 17.10.22, dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) en la medida que tenga lugar alguna de las siguientes situaciones: 1.1. el pago se concrete una vez cumplido el plazo en días corridos, contados a partir de la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes, que consta en la declaración SIRA, o 1.2. el pago se concrete mediante un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente y en la declaración SIRA se haya dejado constancia de que se usaría tal opción, o 1.3. se verifique alguna de las situaciones detalladas en el punto 8. de la presente.

 

Pero a pesar que se indica en  todo momento que se asignará un plazo en la realidad, en el MOA Reingeniería, se visualiza una fecha expresada en día, mes y año.

 

Esa fecha entendemos debe ser considerada como la fecha a partir de la cual se tendrá acceso al MLC, salvo que la mercadería encuadre en alguna excepción del punto 8 de la Com. A 7622 (ver ampliación  de NCM Com A 7624) o en las excepciones del punto 9 o que el cliente pague billetes moneda extranjera depositados en cuenta de banco local por canje o por arbitraje.