14-10-2022
Información Suministrada por AFIP
Qué es el SIRA (Sistema de Importaciones de la República Argentina) ?

El Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) es un instrumento que facilita el intercambio de información con los organismos externos que participan en el desaduanamiento de las mercaderías y adhieran a la "Ventanilla Única de comercio Exterior Argentino" (VUCEA).
Mediante este sistema, la AFIP pone a disposición de los otros organismos involucrados la información suministrada por los usuarios aduaneros alcanzados. Dichos organismos solicitan un plazo de aprobación que nunca resulta mayor a 60 días contados desde el registro de SIRA.
Entre sus objetivos, destinados a obtener de manera anticipada la información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación, se encuentra el de identificar anticipadamente aquellas operaciones que no guardan relación con la capacidad económica y financiera del importador.
El SIRA fue creado para mejorar y trasparentar el procedimiento administrativo necesario para monitorear las importaciones y garantizar el cumplimiento de las regulaciones de seguridad básicas de los productos importados.
Alcance
Sujetos alcanzados
Se encuentran alcanzados los importadores inscriptos en los registros especiales aduaneros.
Operaciones alcanzadas
El SIRA alcanza a las operaciones de destinaciones definitivas de importación para consumo.
Previo a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, los importadores podrán presentar la información relacionada con las mencionadas destinaciones.
Excepciones
Se encuentran exceptuadas las operaciones relacionadas con:
- Régimen de reimportación
- Régimen de importación o exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias
- Régimen de donaciones
- Régimen de muestras
- Régimen de franquicias diplomáticas
- Importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos
- Régimen de courier
- Régimen de envíos postales
- Destinaciones particulares declaradas con código AFIP
Validez
Las declaraciones efectuadas a través de SIRA tienen una validez de 90 días corridos, contados a partir de la fecha en que tenga el estado de "Salida".
En caso de producirse una prórroga otorgada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 de la Resolución N° 523 del 5 de julio de 2017 de la Secretaría de Comercio y sus modificatorias, implicará la prórroga automática por igual plazo de la declaración SIRA.
La información registrada en el sistema será puesta a disposición de otros organismos que adhieran o hayan adherido a la "Ventanilla Única de comercio Exterior Argentino" (VUCEA), en función de su competencia.
Los organismos involucrados deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 60 días contados desde el registro de la SIRA. Los plazos podrán ampliarse en aquellos casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite.
Esta administración dispondrá a través del MOA una consulta a los importadores a fin de que conozcan las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas, así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.
Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema Malvina (SIM) exigirá el número identificador SIRA en estado "Salida", realizándose su validación.
Acceso al sistema
Para acceder al sistema, los organismos adherentes deben gestionar los usuarios y la asignación de servicios siguiendo estos pasos:
- Cada organismo interviniente estará identificado en las autorizaciones del "Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)" mediante su CUIT
- Los organismos intervinientes deben estar inscriptos en los registros especiales aduaneros previstos por la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y complementarias
- Cada organismo debe nombrar un administrador de relaciones, quien tendrá a su cargo la designación (y baja, cuando corresponda) de los usuarios que utilizarán los servicios con clave fiscal de la AFIP en nombre del organismo interviniente
- El administrador de relaciones designado puede delegar la tarea en un subadministrador de relaciones
- Los usuarios deberán poseer clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo, con anterioridad a que el administrador de relaciones o subadministrador de relaciones les delegue los servicios.
-
Cada organismo tendrá los siguientes servicios a delegar para el esquema operativo del "Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)" :
Envíos escalonados
El declarante deberá registrar una SIRA global por las unidades clasificatorias.
Para esto, deberá informar la cantidad de unidades clasificatorias en el ítem correspondiente, y en el campo FOB, el valor total.
De importarse más de una unidad clasificatoria y cuando se clasifiquen en diferentes posiciones arancelarias, cada una de ellas deberá registrarse en un ítem de la declaración SIRA.
Cuando los envíos escalonados procedan de diferentes orígenes, en el campo "origen" se deberá declarar el que constituya el mayor valor de la unidad clasificatoria total a importar.
Al momento de registrar los despachos de importación de los envíos parciales, el declarante deberá optar por alguna de las opciones de la lista "ENV-ESC-FRAC-OPC", que se presentará a nivel de presupuesto general.
De tratarse de la última fracción que completa la unidad clasificatoria declarada, se deberá optar por la opción "ENVFIN". De lo contrario, habrá que seleccionar la opción "ENVPAR".
Todos los ítems declarados en la destinación deberán corresponder al envío escalonado. Por esta razón, las destinaciones posteriores que afecten a la declaración SIRA, no podrán contener mercaderías/ítems que invoquen una autoliquidación por envío escalonado y mercaderías/ítems que se encuentren fuera del mencionado régimen.
Una vez vencido el plazo para continuar afectando la declaración del tipo SIRA realizada al momento del primer envío o sus posteriores, el declarante deberá:
La utilización de dicha ventaja traerá aparejado que deba declararse como dato adicional SIMIVENC-ENVESC, el N° de SIRA aprobado con anterioridad, y el dato adicional SIMIACTO-RES-ESC, el N° de acto resolutivo aprobatorio de la DGA y, separado por barra invertida (/), el N° de acto resolutivo que aprueben su eventual prórroga (*).
*Próximamente se adaptaran los nombres de los datos adicionales.
- Ventanilla Única Electrónica
- Consulta de Terceros Organismos
- Gestión de la Declaración
- realizar una nueva declaración SIRA con la ventaja ENVIOESCA-IMPO más la validación afirmativa del texto SIMI-URGENTE-TXT y la opción ENVESC de la lista SIMI-MOTIVOS-OPC,
- declarar la nueva SIRA por el saldo remanente en el campo FOB y en el campo unidades, de corresponder.
DJCP
-
En virtud de la Res. (SC) N° E404/16 y su modificatoria N° E70/17 , ambas de la Secretaría de Comercio.
Los bienes alcanzados deben tramitar la DJCP a través del sistema (SISCO) y obtener de la Secretaría de Comercio el "Código de aceptación de trámite"
Este código de aceptación tiene 10 caracteres alfanuméricos y en la declaración SIRA debe registrarse en el campo "Código de Producto".
Subregímenes alcanzados
El siguiente cuadro muestra cuáles son los subregimenes que deberán tener, previo a su Oficialización, una declaración efectuada a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina, en adelante SIRA:
IC01 IMPORTACION A CONSUMO SIN DOC. DE TRANSPORTE IC02 IMPORTACION A CONSUMO MERCADERIA REGIMEN DE SOLICITUD PREVIA IC03 IMPORT. CONSUMO DE MERC. VIA TERREST. EN ENVIOS FRACC. IC04 IMPORTACION A CONSUMO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE IC05 IMPORTACION A CONSUMO C/DOC. DE TRANSPORTE D.A.P. IC06 IMPORTACION A CONSUMO SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO IC07 IMPORTACION A CONSUMO REGIMEN AUTOMOTRIZ C/DOC DAP IC65 IMPORTACION CONSUMO DE GRANEL D.A.P. CON MANI REGISTR IC75 IMPORTACION A CONSUMO C/DOC TRANSPORTE DAP FORM7366 MANI-RG IG01 IMPORTACION A CONSUMO P/GRANDES OPERADORES S/DOCUMENTO DE TRANSPORTE. IG03 IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN OPERACION VIA TERRESTRE ENVIOS FRACCIONADOS. IG04 IMPORTACION A CONSUMO P/GRANDES OPERADORES CON DOCUMENTO DETRANSPORTE IG05 IMPORTACION A CONSUMO P/GRANDES OPERACIONES C/DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP IG06 IMPORTACION A CONSUMO P/GRANDES OPERADORES SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO IG07 IMPORTACION A CONSUMO P/GRANDES OPERADORES CON AUTORIZACION PROVISORIA ZFE1 EGRESO ZF PARA CONSUMO EN EL TERRITORIO DIR1 DECLARACION DE IMPORTACION SUSPENSIVA EN EL RAF EN PLANTA S/DOC TRANSP DIR3 DECLARCION DE IMPORTACION SUSPENSIVA. RAF EN PLANTA S/DOC TRANSP VIA TERRESTRE DIR4 DECLARACION DE IMPORTACION SUSPENSIVA AL RAF EN PLANTA C/DOC DE TRANS DIR5 DECLARACION DE IMPORTACION SUSPENSIVA EN RAF AL ARRIBO C/DOC DE TRANS DIR6 DECLARACION DE IMPORTACION SUSPENSIVA RAF SOBRE DEP. ALMACENAMIENTO IC81 IMPORTACION A CONSUMO DE IMPORTACION TEMPORAL C/TRANSFOMAC. IC83 IMPORTACION A CONSUMO DE IMP. TEMPORARIA S/TRANSFORMAR IG81 IMPORTACION A CONSUMO P/GRANDES OPERADORES DE IMPORTACION TEMP. C/TRANSFORMACION. IG83 IMPORTACION A CONSUMO. P/GRANDES OPERADORES. DE IMPORTACION TEMPORAL S/TRANSFORMACION. IC99 IMPO A CONSUMO DE MERC EN SITUACION DE REZAGO P/TITULAR IC67 IMPORTACION A CONSUMO DE MERC IMO DAP CON MANI REG
Excepciones a la obligación de declarar en el SIRA
- Régimen de reimportación
- Régimen de importación o exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias
- Régimen de donaciones
- Régimen de muestras según las definidas en el art. 560 del Código Aduanero y Decreto 1001/82
- Régimen de franquicias diplomáticas
- Importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, debiendo darse ambas condiciones
- Régimen de courier
- Régimen de envíos postales
- Destinaciones particulares declaradas con código AFIP
Estados de la declaración
Los estados de la declaración efectuada a través del sistema de importaciones de la República Argentina son:
- Oficializada: la declaración se registró en el SIRA y aún no ha tenido la intervención de todos los organismos competentes.
- Salida: la declaración ha sido intervenida en forma completa por todos los organismos competentes y ha tenido decisión satisfactoria sobre un ítem/subítem -como mínimo- de todos los organismos, permitiendo su afectación.
- Observada: la declaración ha sido observada parcial o totalmente por alguno o todos los organismos intervinientes.
- Cancelada: la declaración ha sido afectada totalmente a los subrégimenes alcanzados.
-
Anulada: este estado puede darse en cuatro situaciones:
- Anulación por el declarante de la declaración aún no afectada total o parcialmente.
- Anulación automática por el sistema, cuando la declaración no ha sido afectada total o parcialmente a su vencimiento.
- Hayan transcurrido 90 días corridos desde que la declaración SIRA pasó a estado "Observada".
- Cuando la totalidad de la declaración SIRA haya sido observada.
El estado de la declaración podrá visualizarse en el servicio con clave fiscal "Mis Operaciones Aduaneras (MOA)", en la consulta intervenciones de terceros organismos, tanto por parte del declarante como del importador.
Registración de la declaración
- El registro se efectuará a través del Kit Malvina.
- El SIM ofrecerá al declarante a través del"Módulo declaración" la secuencia de registros exigidos para la declaración de la SIRA.
- No será necesaria su impresión. No se liquidará el arancel del Sistema Informático Malvina (SIM).
- La SIRA tendrá un plazo de validez de 90 días corridos, contados a partir de la fecha en que tenga el estado de "Salida". La SIRA contendrá, desde su registro, la indicación de los organismos que deben intervenir en el trámite de importación.
- Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema, se verificarán los incumplimientos formales de obligaciones tributarias con AFIP, el perfil de riesgo, así como la capacidad económica financiera del importador para la operación que pretende cursar.
- A través de la consulta de Intervenciones de terceros organismos, del MOA se podrán conocer los motivos por los cuales no se permita avanzar con la solicitud.
Controles previos a la oficialización de la declaración
Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema, y a efectos de generar la declaración SIRA, se analizará:
- La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros
- El perfil de riesgo
- La capacidad económica financiera del importador para efectuar la operación
En caso de no superarlos, no se permitirá el registro de la declaración SIRA.
Motivos de rechazo según la situación del contribuyente
Código indicador | Motivo de rechazo |
---|---|
F01 | La CUIT se encuentra en estado pasiva / inactiva |
F02 | La CUIT se encuentra en la base de contribuyentes no confiables (facturas apócrifas) |
F03 | La CUIT se encuentra registrada con estado de quiebra |
F04 | El domicilio presenta inconsistencias. |
F05 | La CUIT no se encuentra inscripta en el IVA. |
F06 | La CUIT no se encuentra inscripta en el Impuesto a las Ganancias. |
F08 | Falta presentación de la ultima DJ vencida de Ganancias. |
F09 | Falta presentación de la DJ de IVA dentro de los últimos 12 periodos fiscales mensuales. |
F10 | Falta presentación de la última DJ vencida de Bienes Personales. |
F11 | Falta presentación de la DJ de Seguridad Social dentro de los últimos 12 periodos fiscales mensuales. |
F12 | Se verificaron inconsistencias en las DJ de IVA dentro de los últimos 6 periodos fiscales mensuales. |
F13 | Falta presentación de la ultima DJ vencida de Ganancia Mínima Presunta. |
F14 | Falta presentación de la ultima DJ vencida de Bs. Personales – Acciones y Participaciones Societarias |
F15 | Falta presentación de la DJ de SICORE dentro de los últimos 12 periodos fiscales mensuales. |
F16 | Se verifica la existencia de Fiscalización Electrónica incumplida. |
F17 | Falta presentación de la última DJ vencida de Precio de Transferencia. |
F18 | Falta presentación de la última DJ vencida de Participaciones Societarias. |
F19 | Incumplida la presentación de la DJ de Transferencia Electrónica de Estados Contables Resolución General 3077. |
F20 | Existencia de requerimientos de inspección pendientes. |
F24 | Inconsistencias en la capacidad económica financiera |
Datos inalterables de la declaración respecto de los subregímenes que la afectan
- CUIT del importador, en caso de corresponder.
- Valor FOB unitario y divisa correspondiente. El valor FOB Unitario se podrá alterar dentro de un margen de razonabilidad.
- Posición arancelaria SIM. Cuando la posición arancelaria SIM no se encuentre vigente, el control se realizará sobre la NCM.
- Tipo y cantidad de unidades de comercialización. La cantidad de unidades de comercialización se podrá alterar dentro de un margen de razonabilidad.
- Estado de la mercadería.
- País de origen.
- Marca, modelo y versión, solo en el caso de mercaderías alcanzadas por licencias no automáticas.
La actualización del listado de datos inalterables se realizará a través de este micrositio con una anticipación mínima de 72 horas.
Pautas generales
- Ante situaciones de extrema necesidad el declarante podrá requerir la tramitación urgente de la SIRA, invocando alguno de los motivos disponibles en el Kit Malvina.
- Las observaciones de los organismos competentes serán informadas al importador/declarante por medio del aplicativo Mis Operaciones Aduaneras (MOA), con una consulta específica.
- Las áreas de verificación del servicio aduanero no deberán solicitar la SIRA para su control.
- Al momento de completar los campos de la SIRA se podrán agregar datos más allá de los exigidos por la misma, a los efectos de tenerlos registrados con vistas a la futura conversión de la declaración y registro de los subregímenes mencionados en el apartado "Subregímenes".
- Las importaciones que no requieran acceso al Mercado Libre de Cambios podrán informarlo a través de las opciones que presenta el sistema en relación con el giro de divisas.
- La SIRA podrá ser afectada por más de uno de los subregímenes mencionados en el apartado "Subregímenes".
Normativa
-
Resolución General N° 5271/2022
Resolución General Conjunta entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio. "Sistema de Importaciones de la Republica Argentina (SIRA)"
-
Resolución N° 523/2017
Importación definitiva para consumo. Licencias automáticas de importación
-
Resolución N° 404/2016
Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP). Fabricantes nacionales e importadores de productos textiles o de calzados
-
Resolución N° 5/2015
Tramitación de Licencias de importación Automáticas y/o no Automáticas
-
Resolución General N° 3.599/2014
Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)
Fuente: Estudio Carballeiro.