14-10-2022

Información Suministrada por AFIP

Qué es el SIRA (Sistema de Importaciones de la República Argentina) ?


Qué es el SIRA (Sistema de Importaciones de la República Argentina) ?


El Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) es un instrumento que facilita el intercambio de información con los organismos externos que participan en el desaduanamiento de las mercaderías y adhieran a la "Ventanilla Única de comercio Exterior Argentino" (VUCEA).

Mediante este sistema, la AFIP pone a disposición de los otros organismos involucrados la información suministrada por los usuarios aduaneros alcanzados. Dichos organismos solicitan un plazo de aprobación que nunca resulta mayor a 60 días contados desde el registro de SIRA.

Entre sus objetivos, destinados a obtener de manera anticipada la información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación, se encuentra el de identificar anticipadamente aquellas operaciones que no guardan relación con la capacidad económica y financiera del importador.

El SIRA fue creado para mejorar y trasparentar el procedimiento administrativo necesario para monitorear las importaciones y garantizar el cumplimiento de las regulaciones de seguridad básicas de los productos importados.

Alcance

Sujetos alcanzados

Se encuentran alcanzados los importadores inscriptos en los registros especiales aduaneros.

Operaciones alcanzadas

El SIRA alcanza a las operaciones de destinaciones definitivas de importación para consumo.

Previo a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, los importadores podrán presentar la información relacionada con las mencionadas destinaciones.

 

Excepciones

Se encuentran exceptuadas las operaciones relacionadas con:

  • Régimen de reimportación
  • Régimen de importación o exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias
  • Régimen de donaciones
  • Régimen de muestras
  • Régimen de franquicias diplomáticas
  • Importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos
  • Régimen de courier
  • Régimen de envíos postales
  • Destinaciones particulares declaradas con código AFIP

Validez

Las declaraciones efectuadas a través de SIRA tienen una validez de 90 días corridos, contados a partir de la fecha en que tenga el estado de "Salida".

En caso de producirse una prórroga otorgada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 de la Resolución N° 523 del 5 de julio de 2017 de la Secretaría de Comercio y sus modificatorias, implicará la prórroga automática por igual plazo de la declaración SIRA.

La información registrada en el sistema será puesta a disposición de otros organismos que adhieran o hayan adherido a la "Ventanilla Única de comercio Exterior Argentino" (VUCEA), en función de su competencia.

Los organismos involucrados deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 60 días contados desde el registro de la SIRA. Los plazos podrán ampliarse en aquellos casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite.

Esta administración dispondrá a través del MOA una consulta a los importadores a fin de que conozcan las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas, así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.

Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema Malvina (SIM) exigirá el número identificador SIRA en estado "Salida", realizándose su validación.

Acceso al sistema

Para acceder al sistema, los organismos adherentes deben gestionar los usuarios y la asignación de servicios siguiendo estos pasos:

  • Cada organismo interviniente estará identificado en las autorizaciones del "Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)" mediante su CUIT
  • Los organismos intervinientes deben estar inscriptos en los registros especiales aduaneros previstos por la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y complementarias
  • Cada organismo debe nombrar un administrador de relaciones, quien tendrá a su cargo la designación (y baja, cuando corresponda) de los usuarios que utilizarán los servicios con clave fiscal de la AFIP en nombre del organismo interviniente
  • El administrador de relaciones designado puede delegar la tarea en un subadministrador de relaciones
  • Los usuarios deberán poseer clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo, con anterioridad a que el administrador de relaciones o subadministrador de relaciones les delegue los servicios.
  • Cada organismo tendrá los siguientes servicios a delegar para el esquema operativo del "Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)" :

    Envíos escalonados

    El declarante deberá registrar una SIRA global por las unidades clasificatorias.

    Para esto, deberá informar la cantidad de unidades clasificatorias en el ítem correspondiente, y en el campo FOB, el valor total.

    De importarse más de una unidad clasificatoria y cuando se clasifiquen en diferentes posiciones arancelarias, cada una de ellas deberá registrarse en un ítem de la declaración SIRA.

    Cuando los envíos escalonados procedan de diferentes orígenes, en el campo "origen" se deberá declarar el que constituya el mayor valor de la unidad clasificatoria total a importar.

    Al momento de registrar los despachos de importación de los envíos parciales, el declarante deberá optar por alguna de las opciones de la lista "ENV-ESC-FRAC-OPC", que se presentará a nivel de presupuesto general.

    De tratarse de la última fracción que completa la unidad clasificatoria declarada, se deberá optar por la opción "ENVFIN". De lo contrario, habrá que seleccionar la opción "ENVPAR".

    Todos los ítems declarados en la destinación deberán corresponder al envío escalonado. Por esta razón, las destinaciones posteriores que afecten a la declaración SIRA, no podrán contener mercaderías/ítems que invoquen una autoliquidación por envío escalonado y mercaderías/ítems que se encuentren fuera del mencionado régimen.

    Una vez vencido el plazo para continuar afectando la declaración del tipo SIRA realizada al momento del primer envío o sus posteriores, el declarante deberá:

    La utilización de dicha ventaja traerá aparejado que deba declararse como dato adicional SIMIVENC-ENVESC, el N° de SIRA aprobado con anterioridad, y el dato adicional SIMIACTO-RES-ESC, el N° de acto resolutivo aprobatorio de la DGA y, separado por barra invertida (/), el N° de acto resolutivo que aprueben su eventual prórroga (*).

    *Próximamente se adaptaran los nombres de los datos adicionales.

    • Ventanilla Única Electrónica
    • Consulta de Terceros Organismos
    • Gestión de la Declaración
    • realizar una nueva declaración SIRA con la ventaja ENVIOESCA-IMPO más la validación afirmativa del texto SIMI-URGENTE-TXT y la opción ENVESC de la lista SIMI-MOTIVOS-OPC,
    • declarar la nueva SIRA por el saldo remanente en el campo FOB y en el campo unidades, de corresponder.

    DJCP

  • En virtud de la Res. (SC) N° E404/16 y su modificatoria N° E70/17 , ambas de la Secretaría de Comercio.

    Los bienes alcanzados deben tramitar la DJCP a través del sistema (SISCO) y obtener de la Secretaría de Comercio el "Código de aceptación de trámite"

    Este código de aceptación tiene 10 caracteres alfanuméricos y en la declaración SIRA debe registrarse en el campo "Código de Producto".

     

    Subregímenes alcanzados

    El siguiente cuadro muestra cuáles son los subregimenes que deberán tener, previo a su Oficialización, una declaración efectuada a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina, en adelante SIRA:

    IC01 IMPORTACION A CONSUMO SIN DOC. DE TRANSPORTE
    IC02 IMPORTACION A CONSUMO MERCADERIA REGIMEN DE SOLICITUD PREVIA
    IC03 IMPORT. CONSUMO DE MERC. VIA TERREST. EN ENVIOS FRACC.
    IC04 IMPORTACION A CONSUMO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE
    IC05 IMPORTACION A CONSUMO C/DOC. DE TRANSPORTE D.A.P.
    IC06 IMPORTACION A CONSUMO SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO
    IC07 IMPORTACION A CONSUMO REGIMEN AUTOMOTRIZ C/DOC DAP
    IC65 IMPORTACION CONSUMO DE GRANEL D.A.P. CON MANI REGISTR
    IC75 IMPORTACION A CONSUMO C/DOC TRANSPORTE DAP FORM7366 MANI-RG
    IG01 IMPORTACION A CONSUMO P/GRANDES OPERADORES S/DOCUMENTO DE TRANSPORTE.
    IG03 IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN OPERACION VIA TERRESTRE ENVIOS FRACCIONADOS.
    IG04 IMPORTACION A CONSUMO P/GRANDES OPERADORES CON DOCUMENTO DETRANSPORTE
    IG05 IMPORTACION A CONSUMO P/GRANDES OPERACIONES C/DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP
    IG06 IMPORTACION A CONSUMO P/GRANDES OPERADORES SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO
    IG07 IMPORTACION A CONSUMO P/GRANDES OPERADORES CON AUTORIZACION PROVISORIA
    ZFE1 EGRESO ZF PARA CONSUMO EN EL TERRITORIO
    DIR1 DECLARACION DE IMPORTACION SUSPENSIVA EN EL RAF EN PLANTA S/DOC TRANSP
    DIR3 DECLARCION DE IMPORTACION SUSPENSIVA. RAF EN PLANTA S/DOC TRANSP VIA TERRESTRE
    DIR4 DECLARACION DE IMPORTACION SUSPENSIVA AL RAF EN PLANTA C/DOC DE TRANS
    DIR5 DECLARACION DE IMPORTACION SUSPENSIVA EN RAF AL ARRIBO C/DOC DE TRANS
    DIR6 DECLARACION DE IMPORTACION SUSPENSIVA RAF SOBRE DEP. ALMACENAMIENTO
    IC81 IMPORTACION A CONSUMO DE IMPORTACION TEMPORAL C/TRANSFOMAC.
    IC83 IMPORTACION A CONSUMO DE IMP. TEMPORARIA S/TRANSFORMAR
    IG81 IMPORTACION A CONSUMO P/GRANDES OPERADORES DE IMPORTACION TEMP. C/TRANSFORMACION.
    IG83 IMPORTACION A CONSUMO. P/GRANDES OPERADORES. DE IMPORTACION TEMPORAL S/TRANSFORMACION.
    IC99 IMPO A CONSUMO DE MERC EN SITUACION DE REZAGO P/TITULAR
    IC67 IMPORTACION A CONSUMO DE MERC IMO DAP CON MANI REG

Excepciones a la obligación de declarar en el SIRA

  • Régimen de reimportación
  • Régimen de importación o exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias
  • Régimen de donaciones
  • Régimen de muestras según las definidas en el art. 560 del Código Aduanero y Decreto 1001/82
  • Régimen de franquicias diplomáticas
  • Importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, debiendo darse ambas condiciones
  • Régimen de courier
  • Régimen de envíos postales
  • Destinaciones particulares declaradas con código AFIP

Estados de la declaración

Los estados de la declaración efectuada a través del sistema de importaciones de la República Argentina son:

  • Oficializada: la declaración se registró en el SIRA y aún no ha tenido la intervención de todos los organismos competentes.
  • Salida: la declaración ha sido intervenida en forma completa por todos los organismos competentes y ha tenido decisión satisfactoria sobre un ítem/subítem -como mínimo- de todos los organismos, permitiendo su afectación.
  • Observada: la declaración ha sido observada parcial o totalmente por alguno o todos los organismos intervinientes.
  • Cancelada: la declaración ha sido afectada totalmente a los subrégimenes alcanzados.
  • Anulada: este estado puede darse en cuatro situaciones:
    1. Anulación por el declarante de la declaración aún no afectada total o parcialmente.
    2. Anulación automática por el sistema, cuando la declaración no ha sido afectada total o parcialmente a su vencimiento.
    3. Hayan transcurrido 90 días corridos desde que la declaración SIRA pasó a estado "Observada".
    4. Cuando la totalidad de la declaración SIRA haya sido observada.

El estado de la declaración podrá visualizarse en el servicio con clave fiscal "Mis Operaciones Aduaneras (MOA)", en la consulta intervenciones de terceros organismos, tanto por parte del declarante como del importador.

 

Registración de la declaración

  • El registro se efectuará a través del Kit Malvina.
  • El SIM ofrecerá al declarante a través del"Módulo declaración" la secuencia de registros exigidos para la declaración de la SIRA.
  • No será necesaria su impresión. No se liquidará el arancel del Sistema Informático Malvina (SIM).
  • La SIRA tendrá un plazo de validez de 90 días corridos, contados a partir de la fecha en que tenga el estado de "Salida". La SIRA contendrá, desde su registro, la indicación de los organismos que deben intervenir en el trámite de importación.
  • Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema, se verificarán los incumplimientos formales de obligaciones tributarias con AFIP, el perfil de riesgo, así como la capacidad económica financiera del importador para la operación que pretende cursar.
  • A través de la consulta de Intervenciones de terceros organismos, del MOA se podrán conocer los motivos por los cuales no se permita avanzar con la solicitud.

Controles previos a la oficialización de la declaración

Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema, y a efectos de generar la declaración SIRA, se analizará:

  • La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros
  • El perfil de riesgo
  • La capacidad económica financiera del importador para efectuar la operación

En caso de no superarlos, no se permitirá el registro de la declaración SIRA.

Motivos de rechazo según la situación del contribuyente

Código indicador Motivo de rechazo
F01 La CUIT se encuentra en estado pasiva / inactiva
F02 La CUIT se encuentra en la base de contribuyentes no confiables (facturas apócrifas)
F03 La CUIT se encuentra registrada con estado de quiebra
F04 El domicilio presenta inconsistencias.
F05 La CUIT no se encuentra inscripta en el IVA.
F06 La CUIT no se encuentra inscripta en el Impuesto a las Ganancias.
F08 Falta presentación de la ultima DJ vencida de Ganancias.
F09 Falta presentación de la DJ de IVA dentro de los últimos 12 periodos fiscales mensuales.
F10 Falta presentación de la última DJ vencida de Bienes Personales.
F11 Falta presentación de la DJ de Seguridad Social dentro de los últimos 12 periodos fiscales mensuales.
F12 Se verificaron inconsistencias en las DJ de IVA dentro de los últimos 6 periodos fiscales mensuales.
F13 Falta presentación de la ultima DJ vencida de Ganancia Mínima Presunta.
F14 Falta presentación de la ultima DJ vencida de Bs. Personales – Acciones y Participaciones Societarias
F15 Falta presentación de la DJ de SICORE dentro de los últimos 12 periodos fiscales mensuales.
F16 Se verifica la existencia de Fiscalización Electrónica incumplida.
F17 Falta presentación de la última DJ vencida de Precio de Transferencia.
F18 Falta presentación de la última DJ vencida de Participaciones Societarias.
F19 Incumplida la presentación de la DJ de Transferencia Electrónica de Estados Contables Resolución General 3077.
F20 Existencia de requerimientos de inspección pendientes.
F24 Inconsistencias en la capacidad económica financiera
 
 

Datos inalterables de la declaración respecto de los subregímenes que la afectan

  • CUIT del importador, en caso de corresponder.
  • Valor FOB unitario y divisa correspondiente. El valor FOB Unitario se podrá alterar dentro de un margen de razonabilidad.
  • Posición arancelaria SIM. Cuando la posición arancelaria SIM no se encuentre vigente, el control se realizará sobre la NCM.
  • Tipo y cantidad de unidades de comercialización. La cantidad de unidades de comercialización se podrá alterar dentro de un margen de razonabilidad.
  • Estado de la mercadería.
  • País de origen.
  • Marca, modelo y versión, solo en el caso de mercaderías alcanzadas por licencias no automáticas.

La actualización del listado de datos inalterables se realizará a través de este micrositio con una anticipación mínima de 72 horas.

 

Pautas generales

  • Ante situaciones de extrema necesidad el declarante podrá requerir la tramitación urgente de la SIRA, invocando alguno de los motivos disponibles en el Kit Malvina.
  • Las observaciones de los organismos competentes serán informadas al importador/declarante por medio del aplicativo Mis Operaciones Aduaneras (MOA), con una consulta específica.
  • Las áreas de verificación del servicio aduanero no deberán solicitar la SIRA para su control.
  • Al momento de completar los campos de la SIRA se podrán agregar datos más allá de los exigidos por la misma, a los efectos de tenerlos registrados con vistas a la futura conversión de la declaración y registro de los subregímenes mencionados en el apartado "Subregímenes".
  • Las importaciones que no requieran acceso al Mercado Libre de Cambios podrán informarlo a través de las opciones que presenta el sistema en relación con el giro de divisas.
  • La SIRA podrá ser afectada por más de uno de los subregímenes mencionados en el apartado "Subregímenes".

Normativa

 

 

Fuente: Estudio Carballeiro.