14-10-2022
Derivaciones de la Comunicación A 7622
Pagos De Importaciones Amparadas Por Simi O De Importaciones De Operaciones Que No Necesitan Simi Para Realizar El Registro De Ingreso Aduanero

Para acceder al mercado de cambios hay principalmente tres requisitos
- Tener SIMI o despacho con SIMI con una categoría favorable para el acceso (A o C con la documentación requerida para ser tratada como categoría A) o esperar el plazo mínimo correspondiente (60, 90 o 180 ds. fecha del registro aduanero) o estar la operación beneficiada por alguna de las excepción (ej. NCM considerada BK)
- Encuadrar en alguna de las 12 excepciones al requisito de contar con autorización previa del BCRA del punto 10.11 del TO-excbios y en caso que la excepción invocada estuviese alcanzada por alguna fórmula con límite máximo tener disponibilidad. (Ej. para pago B05 o B12 tener disponibilidad considerando U$S 250.000 más despachos desde el 1/1/2020 al día del nuevo cierre de cambio menos los pagos desde el 1/1/2020 al día del nuevo cierre de cambio)
- Pasar el control del punto 2.1 de la Com. A 7532 o ser una excepción del punto 2.2 de la mencionada norma
Entendemos que de acuerdo a lo dicho en el punto 2 de la Com. A 7622 todos estos requisitos siguen vigentes para las operaciones relacionadas con SIMI y para las operaciones que no la necesitan para su registración por ejemplo: Courier, importaciones temporarias, Ingresos a zonas francas por el mismo cliente que quiere acceder al mercado de cambios realizadas al amparo de un ZFI o Solicitudes Particulares.
Cabe mencionar que adicionalmente a todos estos requisitos la entidad interviniente deberá registrar la operación en la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior.
El punto 2 de la Com. A 7622 indica "El acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes por operaciones asociadas a una declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) realizada durante su vigencia o a operaciones para las cuales no se requiera la presentación de una declaración SIRA como requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes, se continuará rigiendo con las disposiciones vigentes a la fecha.
Adicionalmente, al momento de dar acceso al mercado de cambios, la entidad deberá convalidar la operación en el sistema informático "Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior" implementado por la AFIP."
Fuente: Estudio Carballeiro