12-10-2022

Se aplica al pago de importaciones y al pago de servicios.

Resolución General Conjunta 5271/2022


Resolución General Conjunta 5271/2022


La RESGC 5271 fue publicada en el Boletín Oficial en el día de hoy 12/10/2022, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará para las registraciones efectuadas a partir del 17/10/2022

Se aplica al pago de importaciones y al pago de servicios.

 

Se reemplaza SIMI por el SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SIRA)

 

Se reemplaza SIMPES por el SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y PAGOS DE SERVICIOS AL EXTERIOR (SIRASE) 

 

Todavía no está disponible la información en el MICROSITIO (La Resolución indica que las situaciones de excepción, los manuales de uso de los sistemas involucrados y las pautas de gestión de las declaraciones efectuadas a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), serán publicadas en el micrositio "Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)", disponible en el sitio "web" de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar),

 

Cabe esperar en breve modificaciones en las NORMAS DE EXTERIOR Y CAMBIOS ajustándose a lo indicado en la presente Resolución.

 

A continuación de cada punto fue incorporando inquietudes que me surgen de la simple lectura de la Resolución  y que espero sean resueltas por las normas del BCRA.

 

 SIRA

 

VALIDEZ La declaración efectuada a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)  tendrá un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la fecha en que tenga el estado de SALIDA. (les recordamos que las normas sobre Licencias Automáticas  y no automáticas siguen vigentes, las mismas también tienen validez de 90 ds)

 

PRÓRROGA prórroga automática por igual plazo de la declaración SIRA.

 

 

ESTADOS

Los estados de la declaración efectuada a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) son: 1. OFICIALIZADA: la declaración se registró en el SIRA y aún no ha tenido la intervención de todos los Organismos competentes. 2. SALIDA: La declaración ha sido intervenida en forma completa por todos los Organismos competentes y ha tenido decisión satisfactoria sobre un ítem/subítem -como mínimo- de todos los Organismos, permitiendo su afectación.

3. OBSERVADA: la declaración ha sido observada parcial o totalmente por algún/os o todos el/los Organismo/s interviniente/s. 4. CANCELADA: la declaración ha sido afectada totalmente a los subrégimenes alcanzados.

5. ANULADA: Este estado puede darse en CUATRO (4) situaciones: 5.1. Anulación por el declarante de la declaración aún no afectada total o parcialmente. 5.2. Anulación automática por el sistema, cuando la declaración no ha sido afectada total o parcialmente a su vencimiento. 5.3. Hayan transcurrido NOVENTA (90) días corridos desde que la declaración SIRA pasó a estado "OBSERVADA". 5.4. Cuando la totalidad de la declaración SIRA haya sido observada conforme los artículos 4° y 6° de la Resolución N° 523 del 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias

 

PLAZO DE PRONUNCIAMIENTO: deberán pronunciarse en un lapso no mayor a SESENTA (60) días corridos, contados desde el registro en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA). Sin embargo, los plazos podrán ampliarse en aquellos casos en que la competencia específica del Organismo adherente así lo amerite.

 

ANÁLISIS a los efectos de la registración del SIRA

 

a) Incumplimientos o irregularidades formales se solicitará que los mismos sean subsanados, a efectos de avanzar en la tramitación de la declaración SIRA. ESTE REQUISITO ESTA VIGENTE EN LAS SIMI.

 

b) El Perfil de Riesgo considerando, entre otros elementos, si el importador ha efectuado operaciones de sobrefacturación, subfacturación o ha desvirtuado el régimen con prácticas         abusivas en proceso de investigación en la interposición de medidas administrativas o judiciales con relación a las operaciones. Si el importador no superara dicho control podrá manifestar su disconformidad mediante un trámite en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) en el plazo de DIEZ (10) días, mediante presentación fundada.

 

c) La Capacidad Económica Financiera del importador para efectuar la operación que pretende cursar, mediante el "Sistema de Capacidad Económica Financiera" (Sistema CEF)  establecido por la Resolución General N° 4.294(AFIP).

 

La SECRETARÍA DE COMERCIO -una vez que se haya registrado la declaración SIRA- analizará las presentaciones efectuadas en los sistemas de monitoreo y trazabilidad y las destinaciones de importación registradas por el importador.

 

 

OPERACIONES A TITULO NO ONEROSO O CON PAGO DESDE CUENTAS DEL EXTERIOR

 

En el caso de importaciones que no requieran acceso al Mercado Libre de Cambios o que pretendan ser canceladas con moneda extranjera en tenencia propia, los importadores deberán informar dicha situación para que los Organismos competentes consideren la misma.

 

SIMI SALIDAS

 

Aquellas que se encuentren en estado SALIDA a la fecha de publicación de la presente Resolución  mantienen su validez, excepto para aquellas declaraciones SIMI que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, considere que debe aplicárseles las validaciones indicadas en el punto b)  del artículo 7º de la presente Resoluciòn , referidas al Perfil de Riesgo Aduanero, las cuales volverán al estado OFICIALIZADO, a los efectos de ser reevaluadas.

 

SIMI OFICIALIZADAS U OBSERVADAS PASAN A ESTADO ANULADAS

 

Las presentaciones efectuadas en el marco del "Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones" (SIMI), que a la fecha de publicación de la presente, se encuentren en estado OFICIALIZADO u OBSERVADO pasarán al estado ANULADA, debiendo registrarse nuevamente mediante el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA).

 

PLAZO DE PAGO

 

El importador deberá informar el plazo en días corridos entre el despacho oficializado y la fecha estimada de acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC) para la realización de pagos de las importaciones.

 

La SECRETARÍA DE COMERCIO y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de sus respectivas competencias, evaluarán la información aportada por el importador e informarán el plazo entre el despacho oficializado y la fecha en la que se permitirá el acceso a dicho mercado.

 

DE ACUERDO A LA REDACCIÓN NO SE ESTARÍA EVALUANDO LA POSIBILIDAD DE PEDIR  PAGOS ANTERIORES AL DESPACHO A PLAZA?

QUE OCURRE SI EL PAGO NO SE REALIZA DE ACUERDO A LO PERMITIDO POR LA SECRETARÍA Y EL BCRA,  COMO SE SOLICITA NUEVA ASIGNACIÒN DE FECHA DE ACCESO AL MERCADO DE CAMBIOS, O SI UNA VEZ CUMPLIDO EL PLAZO EL CLIENTE TIENE ACCESO EN CUALQUIER MOMENTO?

CON LAS SIMI EN ESTADO SALIDA QUE NO TIENEN PLAZO DE ACCESO AL MERCADO DE CAMBIOS CON FECHA ESPECÍFICA APROBADA POR SECRETARIA Y BCRA?

 

 

CUENTA CORRIENTE ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR.

 

Se crea un sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias denominado "Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior"

 

En el mismo  las entidades deberán consultar y registrar, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias  en el momento en que la misma se efectúe.

 

El cliente podrá consultar, en forma previa a la realización de la operación cambiaria, el resultado de la validación sistémica del documento que da origen a la operación, para ello deberá acceder al servicio denominado "Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior", a través del sitio "web" de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar).

 

Están alcanzadas por la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior, las operaciones de venta de moneda extranjera  para cancelar operaciones que hubieran sido previamente registradas mediante:

  • SIRA/SIMI y se encuentren en estado SALIDA,
  • SIRASE en estado APROBADA,
  • despachos de importación oficializados y
  • destinaciones de ingreso a Zona Franca (ZFI).

¿ QUE OCURRE CON LOS COURIER?

¿ SE PODRA ABONAR ANTES DEL DESPACHO A PLAZA?

 

 

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos de ese Organismo, a saber:

 

a) Validado: Indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción.

b) Con Inconsistencias: Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s.

 

Ante la respuesta "Con Inconsistencias", el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas en el Sistema Informático MALVINA (SIM) -a través de la aplicación Mis Operaciones Aduaneras(MOA)- o en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE), según corresponda.

 

Comité de Seguimiento y Evaluación del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)

 

Se crea el Comité de Seguimiento y Evaluación del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) el cual será integrado por los titulares de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, LA SECRETARÍA DE COMERCIO y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o por los funcionarios que estos designen.

 

RG 5271

 

Fuente: Estudio Carballeiro

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