20-09-2022
Modificaciones en materia de Pago de Servicios
Comunicaciones BCRA A 7606-7607-7608
Las recientes comunicaciones emitidas por el BCRA modifican conceptos y realizan adecuaciones para el pago de servicios. Ponemos a disposición el informe elaborado por el Estudio Carballeiro.
En el día de la fecha el BCRA emitió las Com. A 7607 y A 7608 sobre servicios, modificado el concepto del Código S24 e incorporando el código y concepto S28.
También , el BCRA, había emitido la Com. A 7606 a los efectos de realizar la adecuación de los puntos e y f de las excepciones al pago de servicios.
Por tal motivo nos pareció oportuno realizar un informe sobre el pago de servicios incorporando lo dicho en las Comunicaciones mencionadas.
PAGO DE SERVICIOS PRESTADOS POR NO RESIDENTES A RESIDENTES
Códigos y Conceptos
A continuación el detalle de códigos y conceptos de SERVICIOS, se ha indicado cuando no necesita SIMPES para acceder al Mercado de Cambios y cuando a pesar de llevar SIMPES como requisito, el concepto es una excepción al cumplimiento de lo indicado en la Com. A 7532, el resto necesita SIMPES y debe cumplir con la Com. A 7532 en forma conjunta.
S01 Mantenimiento y reparaciones
S02 Servicios de fletes NO NECESITA SIMPES PARA ACCEDER AL MLC Y POR ESO NO ESTA ALCANZADA POR LA COM. A 7532 Y MODIFICATORIAS
S03 Servicios de transporte de pasajeros NO NECESITA SIMPES PARA ACCEDER AL MLC Y POR ESO NO ESTA ALCANZADA POR LA COM. A 7532 Y MODIFICATORIAS
S04 Otros servicios de transportes SI NECESITA SIMPES PARA ACCEDER AL MLC PERO ESTA EXENTA DE CUMPLIR CON LA COM. A 7532 Y MODIFICATORIAS
S05 Servicios postales y de mensajería
S06 Viajes y otros pagos con tarjetas NO NECESITA SIMPES PARA ACCEDER AL MLC Y POR ESO NO ESTA ALCANZADA POR LA COM. A 7532 Y MODIFICATORIAS
S07 Servicios de construcción
S08 Primas de seguros SI NECESITA SIMPES PARA ACCEDER AL MLC PERO ESTA EXENTA DE CUMPLIR CON LA COM. A 7532 Y MODIFICATORIAS
S09 Siniestros SI NECESITA SIMPES PARA ACCEDER AL MLC PERO ESTA EXENTA DE CUMPLIR CON LA COM. A 7532 Y MODIFICATORIAS
S10 Servicios auxiliares de seguros
S11 Servicios financieros
S12 Servicios de telecomunicaciones
S13 Servicios de informática
S14 Servicios de información
S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual
S16 Servicios de investigación y desarrollo
S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales
S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
S20 Servicios de arrendamiento operativo
S21 Servicios relacionados con el comercio
S22 Otros servicios empresariales
S23 Servicios audiovisuales y conexos
S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos
S25 Servicios del gobierno NO NECESITA SIMPES PARA ACCEDER AL MLC Y POR ESO NO ESTA ALCANZADA POR LA COM. A 7532 Y MODIFICATORIAS
S26 Servicios de salud por empresas de asistencia al viajero NO NECESITA SIMPES PARA ACCEDER AL MLC Y POR ESO NO ESTA ALCANZADA POR LA COM. A 7532 Y MODIFICATORIAS
S27 Otros servicios de salud NO NECESITA SIMPES PARA ACCEDER AL MLC Y POR ESO NO ESTA ALCANZADA POR LA COM. A 7532 Y MODIFICATORIAS
S28 Enseñanzas educativas
DOCUMENTACION REQUERIDA
El BCRA indica que la prestación del servicio siempre debería estar vinculada a un acuerdo previo, por eso indicó a los bancos que el cliente debería presentar contrato o similar.
Para reforzar lo indicado, la norma aclara que el cliente va a tener acceso al mercado de cambios en la medida que, a satisfacción del banco interviniente, el cliente cuente con documentación que le permita avalar la existencia del servicio.
MOMENTO DE PAGO
Las normas cambiarias en vigencia adicionalmente indican que en caso de deudas comerciales por servicios se podrá acceder a partir de la fecha de vencimiento, por eso es importante que la factura indique fecha o plazo de vencimiento para el pago, para que la entidad interviniente comprueba que no se abona antes de vencimiento pactado entre las partes.
En principio no se permitiría el pago previo a la efectiva prestación del servicio, pero se evaluaría en función del tipo de servicio que se pretende cancelar.
Cabe mencionar que se requerirá para precancelar deudas por servicios la conformidad previa del BCRA.
RELEVAMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS EXTERNOS
El banco interviniente deberá verificar que, en caso de corresponder, la operación se encuentra declarada en la última presentación vencida del "Relevamiento de activos y pasivos externos" , Com. A 6401. Sírvanse recordar que a los efectos del RAyPE las deudas servicios se inician con la fecha de emisión de la factura comercial.
DEUDA COMERCIAL DE SERVICIOS
A los efectos del acceso al mercado de cambios corresponde considerar deudas comerciales por la importación de servicios a los endeudamientos originados en la adquisición de servicios a no residentes que sean análogos a aquellos enunciados en el punto 10.2.4 del TO-excbios para la importación de bienes (este punto indica que puede otorgar financiamiento el prestador del servicio, las agencias de crédito a la exportación, los bancos locales y del exterior. Además permite el cambio de acreedor en la medida que se mantengan las condiciones originales).
Notar que las deudas originadas en la prestación de servicios por parte de contrapartes vinculadas continuarán alcanzadas por el requisito de conformidad previa aún en el caso que fuese adquiridas por otro acreedor del exterior no vinculado con el deudor residente. Los pagos por deudas originadas en la adquisición de servicios a no residentes que no encuadren como deudas comerciales se regirán por las normas que sean de aplicación para la cancelación de capital de préstamos financieros.
SERVICIOS CON CONTRAPARTES VINCULADAS
Para cursar pagos de servicios a contrapartes vinculadas del exterior será necesaria la conformidad previa del BCRA, salvo que encuadre en alguna de las siguientes excepciones:
Ø Las emisoras de tarjetas de crédito por los giros por turismo y viajes en la medida que no correspondan a las operaciones que requieran la conformidad previa del BCRA según lo previsto en el punto 4.1.4.
Ø Agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes.
Ø Las entidades bancarias por los gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria habitual.
Ø Pagos de primas de reaseguros en el exterior. En estos casos, la transferencia al exterior deberá ser realizada a nombre del beneficiario del exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación
Ø Transferencias que realicen las empresas de asistencia al viajero por los pagos de siniestros de cobertura de salud originados en servicios prestados en el exterior por terceros a sus clientes residentes.
Ø Pagos por arrendamientos operativos de buques que cuenten con la autorización del Ministerio de Transporte de la Nación y sean utilizados para prestar servicios en forma exclusiva a otro residente no vinculado, en la medida que el monto a pagar al exterior no supere el monto abonado por este último neto de las comisiones, reintegros de gastos u otros conceptos retenidos por el residente que realiza el pago al exterior.
Ø Pago del capital de deudas a partir del vencimiento, cuando el cliente cuente con una "Certificación de aumento de exportaciones de bienes" emitida en el marco del punto 3.18., por el equivalente al valor que se abona.
Ø Nuevas deudas financieras: Hasta el 31.12.21, pago a partir del vencimiento del capital de deudas vigentes al 30.6.21 cuando el cliente cuente con una certificación emitida en los 5 (cinco) días hábiles previos por una entidad en el marco de lo dispuesto en el punto 3.19., por el equivalente al valor que se abona. A partir del 3.1.22, pago a partir del vencimiento de una obligación por un servicio prestado al menos 180 días corridos antes del acceso o derivada de un contrato firmado con una antelación similar, cuando el cliente cuente con una certificación emitida en los 5 (cinco) días hábiles previos por una entidad en el marco de lo dispuesto en el punto 3.19., por el equivalente al valor que se abona. HASTA u$s 20 MILLONES por año.
SIMPES Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios
Adicionalmente a todo lo mencionado les recordamos que por aplicación de la Com. A 7433/2022 y de la Resolución General 5135/2022 del 7/1/2022 la entidad interviniente requerirá a su cliente, al momento de solicitar el acceso al mercado de cambios, la presentación de SIMPES en estado "aprobada" para pagos de servicios a no residentes a menos que esté encuadrado en alguna excepción. Se consideran excepciones a las operaciones que correspondan a los servicios que se cursen por los códigos de concepto S02, S03, S06, S25, S26 y S27
El Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) será aplicable a : (1) quienes deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros (2) o actúen como ordenantes del pago (3), para cancelar obligaciones propias o de terceros.
- (1.) Se encuentran comprendidos los sujetos que se indican a continuación: Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país, establecimientos organizados en forma de empresas estables domiciliados o ubicados en el país, pertenecientes a personas de existencia humana o jurídica del exterior. No se encuentran comprendidos los entes autárquicos, reparticiones, dependencias, etc. del Estado Nacional, así como las instituciones pertenecientes a los estados provinciales o municipales, excepto las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016.
- (2.) Sujeto que realiza la operación de cambio para pagos al exterior de servicios. Se encuentran contemplados los sujetos sobre los cuales recae la obligación contractual del pago (según el contrato, factura o documento equivalente) y los que resulten responsables de realizar el pago (gerente, director, tesorero o similares).
- (3.) Sujeto que ordene el pago al exterior aunque no sea el sujeto obligado según conste en el contrato, factura o documento equivalente que justifique el pago al exterior ni sea el sujeto responsable de realizarlo (gerente, director, tesorero o similares). Se encuentran contemplados los apoderados, representantes, autorizados y, en general, cualquier persona que ordene la operación de pago bajo cualquier título o personería.
No será requerida la presentación de SIMPES cuando se trate de un pago de servicios por:
- el sector público,
- todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias,
- los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional,
- las entidades financieras por importaciones propias de servicios que realice la misma entidad, o
- las entidades para la cancelación de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas hasta el 6.1.22 inclusive.
Les recordamos que la aprobación de las SIMPES se relaciona con el CEF, el cliente debe tener límite disponible en el CEF para que AFIP apruebe la SIMPES.
Las SIMPES nacen y mueren en el mismo mes o sea con el cambio del mes, si la operación de cierre de cambio no se realizó o quedó inconclusa hay que solicitar una nueva SIMPES.
Límite anual y mensual de acceso al Mercado de Cambios , Com. A 7532, Excepciones
Cabe mencionar también que en el marco de lo previsto en la Com. A 7532 el BCRA decide incorporar como requisito adicional para las operaciones alcanzadas por el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES), o propias de la entidad por los conceptos para los cuales se requiere la declaración en dicho sistema para los clientes, que la entidad solo podrá dar acceso al mercado de cambios en la medida que se verifique alguna de las siguientes condiciones:
a) la entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que el monto acumulado, incluyendo el pago que se pretende cursar, de los pagos cursados por el cliente a través del mercado de cambios por los conceptos de servicios alcanzados por la SIMPES, en el año calendario en curso y en el conjunto de las entidades, no supera el monto que surge de considerar los siguientes elementos:
i) la parte proporcional, devengada hasta el mes en curso inclusive, del monto total de los pagos cursados por el importador durante el año 2021 por la totalidad de los conceptos comprendidos. En caso de que el último monto resultase inferior a USD 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses), se adoptará este último monto o el límite anual, aquel que sea menor.
ii) menos el monto pendiente a la fecha por cartas de crédito o letras avaladas emitidas a su nombre por entidades financieras locales por la importación de servicios.
A los efectos del cómputo de los pagos cursados por el mercado de cambios en el año en curso y los cursados el año previo no se deberán tener en cuenta aquellas operaciones que se hubiesen encuadrado en los mecanismos previstos en los puntos 3.18 ( Certificación de aumento de las exportaciones de bienes) y 3.19 (Certificación de ingreso de nuevo endeudamiento financiero con el exterior). ni aquellas que correspondan a los conceptos "S08. Prima de seguros" y "S09. Pago de siniestros".
Si el cliente no hubiese cursado pagos por los conceptos comprendidos a través del mercado de cambios en el año calendario previo, o los pagos cursados fueron inferiores al equivalente de USD 20.000 (veinte mil dólares estadounidenses), se tomará este último valor como límite anual a los efectos de lo establecido en el presente punto.
b) el pago quede encuadrado en los mecanismos previstos en los puntos 3.18. y 3.19. ( notar que estos puntos se aplican a pagos de contrapartes vinculadas 3.18 Acceso con "Certificación de aumento de las exportaciones de bienes". 3.19. Acceso con certificación de ingreso de nuevo endeudamiento financiero con el exterior).
c) el pago corresponda a los conceptos "S08. Prima de seguros" y "S09. Pago de siniestros".
d) el pago se produzca a partir de los 180 (ciento ochenta) días corridos de la fecha de la prestación efectiva del servicio. Según la Com. A 7547 dicho plazo se reduce a 60 (sesenta) días corridos en el caso que el pago corresponda a servicios contratados a no residentes por empresas del sector energético para atender sus necesidades operativas.
e) el cliente accede en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior con una vida promedio no inferior a los 180 (ciento ochenta) días y como mínimo el 50% del capital tenga vencimiento con posterioridad a la fecha de prestación efectiva del servicio más un plazo de 90 (noventa) días.
f) el cliente accede con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior con una vida promedio no inferior a los 180 (ciento ochenta) días y como mínimo el 50% del capital de la financiación tenga fecha de vencimiento con posterioridad a la fecha de prestación efectiva del servicio más un plazo de 90 (noventa) días. ) La Com. A 7532 establece que a los efectos de lo dispuesto por el punto 3.1.f) de la Comunicación "A" 7532, también se admitirán las financiaciones comerciales otorgadas por las entidades locales a partir de líneas de crédito financieras del exterior.
g) los pagos correspondan a servicios contratados a no residentes por las entidades BANCARIAS para atender sus necesidades operativas. (incorporado por Com. A 7542)
h) los pagos sean realizados por agentes locales que recaudan en el país los fondos pagados por residentes a prestadores no residentes de servicios digitales detallados en el Apartado A y/o en el Apartado B del anexo II de la Resolución General AFIP N° 4240. (incorporado por Com. A 7542)
i) los pagos por el código de concepto "S04. Otros servicios de transporte" correspondientes a servicios contratados a no residentes por empresas dedicadas al transporte de personas y/o bienes para atender sus necesidades operativas. (Com. A 7553)
j) los pagos correspondientes a los servicios contratados a no residentes por empresas dedicadas al transporte aéreo de personas para atender exigencias operativas establecidas por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y/o el arrendamiento de las aeronaves con las que se presta el servicio.(Com. A 7553).
CONTROL DEL BCRA MEDIANTE LA CONSULTA ON LINE
Por efecto de la Com. A 7594 la entidad deberá, adicionalmente a solicitar la declaración jurada del cliente, la entidad interviniente deberá constatar que tal declaración resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado a tal efecto. En caso de no salir validada la consulta el acceso ùnicamente serà posible en la medida que se utilice alguna de las excepciones vigentes mencionadas.
CARTAS DE CREDITO POR SERVICIOS
El BCRA establece que las entidades financieras para acceder al mercado de cambios para cursar pagos propios por cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 27.6.22 relacionadas con la importación de servicios, deberá contar con una declaración jurada del cliente, realizada al momento de la apertura o emisión, dejando constancia que esa fecha encuadra en alguna de las situaciones previstas en los puntos precedentes.
SOLICITUD PREVIA AL BCRA POR CONSIDERAR QUE AMERITA TRATAMIENTO DIFERENCIADO
Los clientes que consideren que existe causa fundada para un tratamiento particular podrán solicitar la conformidad previa del BCRA para realizar los pagos sin financiamiento en el plazo previsto. Para ello deberán realizar una presentación a través de una entidad en el marco de lo dispuesto en el punto 1.8. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios.
DECLARACIONES JURADAS REQUERIDAS PARA ACCEDER AL MERCADO DE CAMBIOS, CLIENTE Y CONTROLANTES DIRECTOS, DE CORRESPONDER
A los efectos del acceso al Mercado de Cambios, el cliente deberá presentar DDJJ indicando que la moneda extranjera en sus poder está depositada en una entidad financiera local y que no posee más de U$S 100.000.- considerando sus tenencias de Cedears y otros activos externos líquidos.
Adicionalmente el cliente deberá indicar los datos de los controlantes directos e indicar si en los últimos 90 días les entregaron pesos u otros activos locales líquidos, sin considerar la entrega por servicios habituales o pagos de mercaderías.
En caso de no haber entregado pesos el cliente deberá presentar las DDJJ que se indican a continuación y si entregaron pesos deberán presentar las DDJJ también los controlantes directos.
La DDJJ deberá indicar que en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 (noventa) días corridos anteriores: i) no ha concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera; ii) no ha realizado canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos; iii) no ha realizado transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior; iv) no ha adquirido en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos; v) no ha adquirido certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras; vi) no ha adquirido títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; vii) no ha entregado fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.
Lo indicado los puntos v), vi) y vii) regirá para las operaciones referidas concertadas a partir del 22.7.22.
Además deberán comprometerse a que desde el momento en que requiere el acceso al mercado de cambios y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes: i) no concertará ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera; ii) no realizará canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos; iii) no realizará transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior; iv) no adquirirá en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos; v) no adquirirá certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras; vi) no adquirirá títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; vii) no entregará fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior





















