16-09-2022

Informe elaborado por el Estudio Carballeiro

Acceso Al Mercado De Cambios Para Pagos De Bienes Considerados BK


Acceso Al Mercado De Cambios Para Pagos De Bienes Considerados BK


A los efectos de solicitar el acceso al mercado de cambio, el importador debe tener una SIMI en estado SALIDA.

A los efectos de solicitar el acceso al mercado de cambio, el importador debe tener una SIMI en estado SALIDA.

Las SIMI desde el 4/3/2022 tienen categorías, A, B o C.

Las categorías indican el momento en el cual el importador puede llevar el formulario de cierre de cambio al banco interviniente. Si la SIMI fue oficializada entre el 1/1/2022 y el 3/3/2022 inclusive, no tiene categoría por lo cual puede solicitar el acceso al mercado de cambios en el momento pactado entre las partes.

Las NCM consideradas BK por efecto del punto 10.14.2.7 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios son consideradas excepciones a cumplir con los plazos de financiamiento mínimo.

Las excepciones con SIMI categoría A, B  o C permiten que el importador pueda presentar en el banco el pedido de cierre de cambio antes del embarque o con la mercadería embarcada sin despachar o ya despachada a plaza

Desde la última semana de julio de este año, 2022, las SIMI 100% de excepciones salen categoría A por decisión del BCRA, pero a pesar de ser A, no ocupan Límite A por que , justamente, son excepciones.

En general las mercaderías amparadas por una SIMI B se abonan a 180 ds. fecha de despacho a plaza pero el BCRA dispone que si el despacho incluyese bienes considerados BK y  bienes que no revisten tal condición asociados a una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA”, en la medida que los bienes de capital representen como mínimo el 90 % del valor FOB del despacho y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo, estos bienes que no califican como BK también podrán ser abonados en forma anticipada al embarque o despachado sin oficializar  o despachados a plaza pero antes de cumplirse los 180 ds fecha de oficialización.  

Cuáles son los códigos y conceptos utilizados en los boletos de venta de cambio a clientes en los pagos de BK y cuáles son las excepciones del punto 10.11 asociada a cada código y concepto?

B12 Pagos anticipados de importaciones de bienes de capital

Este código se utiliza para pagos antes del embarque de los bienes.

Desde el acceso al mercado de cambios el cliente tiene 270 días para aplicar el Registro de Ingreso Aduanero (o sea debe estar embarcado, arribado al país, despachado a plaza y el despacho de importación informado en el SEPAIMPO al BCRA)

Es factible pedir prórrogas , las cuales serán otorgadas a conformidad del banco involucrado en el pago anticipado, en la medida que existan motivos que justifiquen la demora a satisfacción del banco y que no sean atribuibles al importador, hasta 545 ds corridos de la fecha de acceso al Mercado de Cambios.

En caso de no poder cumplir con el compromiso de aplicación de acuerdo a norma será notificado el BCRA y mientras no se regularice la operación el cliente estará imposibilitado de hacer nuevos pagos anticipados (B05 y B12). Recuerden que los valores denunciados afectan el cupo para pagos de insumos por que lo reducen por el valor de la denuncia de operación en demora.

Adicionalmente podrá aplicarse la Ley Penal Cambiaria en caso de denuncia al BCRA por no presentar el despacho a plaza comprometido dentro del plazo que indica la norma, considerando la prórroga si la hubiese.

Estos pagos se hacen utilizando la excepción a pedir autorización previa del BCRA por el punto 10.11.1 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios

B20 Pagos vista de importaciones de bienes de capital

Este concepto se usa con la mercadería embarcada pero sin despachar a plaza. La factura deberá  indicar pago vista.

Desde el acceso al mercado de cambio el cliente tiene 90 ds para presentar el Registro de Ingreso Aduanero a los efectos de su aplicación.

Es factible solicitar al banco involucrado una prórroga por causa justificada no atribuible al importador. El plazo máximo de la prórroga es de 365 ds. fecha de acceso al mercado de cambios.

Al igual que en el concepto anterior la falta de aplicación en tiempo y forma deriva en una denuncia elevada al BCRA y mientras no se regularice estará imposibilitado de hacer nuevos pagos anticipados. Además consume el cupo de pagos de insumos y es posible que el BCRA envíe un requerimiento.

El cierre de cambio se realiza de acuerdo a lo indicado en la excepción 10.11.7 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios

B21 Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes de capital

Este concepto se usa con la mercadería embarcada pero sin despachar a plaza con factura indicando pago a plazo, contado a partir de una fecha determinada que podría ser fecha de embarque o fecha de emisión de factura por ejemplo  

Desde el acceso al mercado de cambio el cliente tiene 90 ds para presentar el Registro de Ingreso Aduanero a los efectos de su aplicación.

Es factible solicitar al banco involucrado una prórroga por causa justificada no atribuible al importador. El plazo máximo de la prórroga es de 365 ds. fecha de acceso al mercado de cambios.

Al igual que en el concepto anterior la falta de aplicación en tiempo y forma deriva en una denuncia elevada al BCRA y mientras no se regularice estará imposibilitado de hacer nuevos pagos anticipados. Además consume el cupo de pagos de insumos y es posible que el BCRA envíe un requerimiento.

El cierre de cambio se realiza de acuerdo a lo indicado en la excepción 10.11.7 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios.

B22 Pagos diferidos de importaciones de bienes de capital

Código y concepto incorporado por la Com. A 7539

El pago se realiza con posterioridad a oficializarse la Destinación de Importación / Registro de Ingreso Aduanero.

Se utiliza la excepción 10.11.2 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios

Cúal es la fórmula de la excepción 10.11.1 para pagos de BK?

Les voy a indicar a continuación la fórmula completa del punto 10.11.1 pero para una evaluación rápida de la situación de la empresa ante la exigencia de realizar un pago antes del embarque por el código B12 alcanza con considerar los siguientes parámetros para saber si hay disponibilidad:

U$S 250.000.-

+ (más)

Despachos a plaza oficializados desde el 1/1/2020 hasta un día antes de realizarse el nuevo pago al exterior , considerando el incoterms de compra completo, pasado a U$S con el pase del  día previo al de la fecha de cierre de la nueva operación. Considerar sólo los despachos que ya están abonados si el cliente suele realizar pagos por la excepción 10.11.2

- (menos)

Los pagos de importaciones, realizados desde el 1/1/2020 hasta un día antes del nuevo cierre de cambio, considerando el incoterms utilizado o sea se toma el importe completo del boleto de venta de cambio, incluso los pagos de BK , de insumos y de pagos realizados por banco en nombre del cliente.

El valor resultante, si es positivo, indica la disponibilidad a los efectos de solicitar el acceso al mercado de cambio para realizar  el nuevo pago anticipado de BK.

La fórmula completa indicada por la norma es la siguiente:

10.11.1. La entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios a partir del 1.1.2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera en más del equivalente a USD 250.000 (doscientos cincuenta mil de dólares estadounidenses) al monto que surge de considerar:

10.11.1.1. El monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema SEPAIMPO y que fueron oficializadas entre el 1.1.2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios. En los casos en los cuales el comprador al exterior vende los bienes localmente a un tercero que efectúa el registro aduanero del ingreso de los bienes según lo contemplado en el punto 10.6.4., en la medida que tal situación haya sido registrada ante el BCRA, el monto de las importaciones deberá ser computado a nombre de quien efectivamente realizó la compra de los bienes al exterior

Las importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 7.1.21 que correspondan a las posiciones arancelarias detalladas en los puntos 10.10.1. y 10.10.2. y que no verifiquen las condiciones de exclusión previstas para esa posición, solo podrán ser computadas una vez transcurrido el plazo previsto en los puntos 10.3.2.5. o 10.3.2.6., según corresponda. Las importaciones de bienes asociadas a una declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) oficializada serán computadas en la medida que se verifique alguna de las condiciones previstas en el punto 10.14.2.

10.11.1.2. Más el monto de los pagos cursados por el mercado de cambios a partir del 6.7.2020 que correspondan a importaciones de bienes ingresadas por Solicitud Particular o Courier o a operaciones que queden comprendidas en los puntos 10.9.1. a 10.9.3., que se hayan embarcado a partir del 1.7.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.

10.11.1.3. Más el monto de los pagos cursados en el marco de los puntos 10.11.3. a 10.11.6., 10.11.8. y 10.11.9., no asociados a importaciones comprendidas los puntos 10.11.1.1. y 10.11.1.2.

10.11.1.4. Más los pagos asociados a bienes donados al Ministerio de Salud de la Nación para fortalecer la capacidad de atención médica o sanitaria del país, según lo previsto en el punto 10.6.5.

10.11.1.5. Menos el monto pendiente de regularizar por pagos de importaciones con registro aduanero pendiente realizados entre el 1.9.19 y el 31.12.19.

Qué indica la excepción 10.11.7 en relación con los pagos de BK?

El BCRA decidió hasta el 30.9.22 (prorrogado hasta el 31/12/2022 por la Com. A 7601) que el  punto 10.11.7. permita que los BK se puedan pagar  a la vista o a plazo en la medida que la carga se encuentre embarcada pero  sin haberse realizado el correspondiente registro de ingreso aduanero si  se verifica que la suma de los pagos no supera el 80% del monto total de los bienes a importar

Cabe mencionar que si el importador hubiese realizado por este punto pagos anticipados hasta el 26/6/2022 inclusive , este valor deberá restarse del porcentaje mencionado en el párrafo anterior.

Mediante la Com. A 7553 el BCRA decide Establecer que lo dispuesto en el punto 2.3. de la Comunicación “A” 7532  mencionados en los párrafo anteriores, no será de aplicación para las empresas del sector energético y/o empresas que se encuentran abocadas a la construcción de obras de infraestructura para el mencionado sector. Para las empresas del mencionado sector se aplicará el esquema vigente hasta el momento de entrada en vigencia de la Comunicación “A” 7532.

Qué indica la excepción 10.11.2 en relación con los pagos de BK?

La excepción 10.11.2 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios se usa si el pago se realiza con posterioridad a oficializar la Destinación de Importación del BK.

La mercadería debe estar embarcada   a partir del 1.7.2020 o  arribadas al país con posterioridad a  esa fecha.

Cabe recordar que la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que la parte que se abona de tales importaciones no ha sido previamente computada a los efectos de realizar pagos en el marco del punto 10.11.1. por eso en la fórmula del mencionado punto indique que se deberian considerar sólo las destinaciones de importación ya abonadas, caso contrario no se podría firmar esta declaración y no se podría utilizar este punto

Cómo afecta el punto 2.1 y el punto 2.2. de la Com A 7532 a los pagos de bienes BK?

La Com. A 7532 en el punto 2.1. Establece que hasta el 30.9.22 para cursar pagos en el marco de lo dispuesto en los puntos 10.11.1., 10.11.2., 10.11.11 o 10.11.12., adicionalmente a los requisitos previstos en cada caso, las entidades deberán contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia de que al agregarse el monto del pago cuyo curso se está solicitando al total de los pagos cursados a partir del 1.1.22 que no se correspondan con las operaciones enunciadas en el punto 2.2. de la presente, no se supera el equivalente a la parte proporcional del límite anual de SIMI categoría A previsto en el punto 10.14.1. que se ha devengada hasta el mes en curso inclusive, pero menciona como excepción:

2.2.4. operaciones comprendidas en lo dispuesto en los puntos 10.14.2.7. a 10.14.2.15 con excepción de aquellos comprendidos en el punto 10.14.2.9.

El punto 10.14.2.7 como ya dijimos anteriormente habla de los BK por lo cual, los pagos de BK no están alcanzados por límite para el acceso al mercado de cambios dispuesto por esa norma.

Atención a pesar que el punto 2.1 indica que no se consideran para la resta del límite de 2.1 las excepciones, al día de hoy 14/9/2022 parecería que los pagos de BK realizados hasta el 26/6/2022 inclusive no están siendo detectados y restan de dicho limite del mes y anual. A partir de la Com. A 7539 los pagos BK no estarían restado del límite del punto 2.1 de la Com. A 7532.

Fuente: Estudio Carballeiro