09-08-2022

Se intenta alentar a los exportadores a ingresar y/o liquidar anticipadamente sus divisas, con dos regímenes

Com. BCRA A-7570, A-7571 y A-7574


Com. BCRA A-7570, A-7571 y A-7574


El BCRA intenta adelantar la liquidación de las divisas de exportación ofreciendo cuentas a la vista, algunas en dólares y otras en pesos actualizables al dólar oficial, sólo para exportadores y sujetas a varias condiciones.

Las Com. BCRA A-7570, A-7571 y A-7574 intentan alentar a los exportadores a ingresar y/o liquidar anticipadamente sus divisas, con dos regímenes:

A. Anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones para grandes empresas, en dólares, que reconocerán un interés para el exportador La Com. A-7570 crea “Cuentas especiales para acreditar financiación de exportaciones” en dólares, disponibles sólo para ingresar anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior -sólo hasta el 04.11.22- por grandes empresas (condición: haber ingresado durante 2022 más de U$S 100.000.000 por esos conceptos), por un máximo de 180 días. Esas cuentas se acreditarán por esos conceptos inmediatamente sea acreditada la cuenta corresponsal del banco local y sólo podrán debitarse con liquidaciones de cambio oficial, prohibiéndose alguna devolución al exterior de los saldos allí acreditados. Es decir que estas grandes empresas podrán adelantar por un máximo de 180 días sus ingresos de divisas, mantenerlos aquí en dólares y recién cambiarlos por pesos cuando se les venza el plazo que les corresponda según el tipo de mercadería.

El BCRA obliga a los bancos locales a entregarle inmediatamente esas divisas acreditadas en esas "Cuentas especiales...".

Estas cuentas reconocerán un interés a favor de los exportadores que las usan: la Secured Overnight Financing Rate (SOFR) (tasa interbancaria nocturna en New York) más el 90% del spread que ha licitado el banco local por las letras creadas por la Com. A-7574 llamadas “Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses liquidables en esa misma moneda” (NODO).

El banco local, a su vez, adquirirá esas NODOs (que son intransferibles) por licitaciones del BCRA, con un vencimiento máximo de 180 días, e irá rescatándolas a medida que los exportadores que usen esas "Cuentas especiales..." liquiden parcial o totalmente los dólares allí acreditados.

Es decir que dichas "Cuentas especiales..." se acreditarán a los exportadores que las usen cuando los bancos reciban los dólares en sus cuentas en el exterior, podrán mantenerlos en aquéllas por un máximo de 180 días, y se debitarán cuando deban liquidar contra pesos, recibiendo un interés por los saldos diarios que estén acreditados (numerales). El BCRA recibirá esos dólares inmediatamente y pagará un interés por ellos (con los NODOs suscritos) hasta que el exportador liquide los mismos contra pesos. El banco local, a su vez, recibirá un 10% del spread que haya licitado. El banco podrá mantener NODOs por un monto exactamente igual al total acreditado en esas "Cuentas Especiales...". B. “Cuenta especial para exportadores” en pesos, actualizables al tipo de cambio oficial, para quienes adelanten sus ingresos  

La Com. BCRA A-7571 extiende a todos los exportadores el beneficio que -a través de la Com. A- 7556- había dado a los productores de soja para que adelanten sus ventas a los exportadores, siempre que adelanten sus negociaciones de cambio. De hecho, es otorgar un "seguro de cambio" a los exportadores que negocien antes de los plazos previstos o legales, para alentarlos a liquidar anticipadamente sus divisas sin temor a que una devaluación posterior los perjudique e ir retirando su dinero del banco como si fuera una cuenta en dólares oficiales. Estas "Cuenta especial..." estarán disponibles para que los exportadores que lo deseen acrediten allí liquidaciones de divisas de exportación sólo hasta el 30.11.22 en las siguientes situaciones: * Exportaciones con cumplido de embarque hasta el 04.08.22 y sean negociadas las divisas no menos de 30 días a la fecha pactada con su comprador.

* Negociación de cobros anticipados de divisas que se embarquen por lo menos 60 días después;

* Prefinanciaciones del exterior que se embarquen por lo menos 60 días después;

* Descuento de financiaciones de exportación por entidades del exterior realizado no menos de 30 días antes del vencimiento originalmente pactado, siempre que el cumplido de embarque sea hasta el 04.08.22.

Los exportadores podrán usar cuando quieran los saldos en estas cuentas, liquidándoseles al tipo de cambio oficial del día anterior a cada retiro de fondos. No recibirán interés alguno.

Los bancos -a su vez- podrán cubrirse del riesgo del aumento del dólar oficial comprando LEDIV Letras internas intransferibles del Banco Central de la República Argentina en pesos liquidables por el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 (LEDIV), por hasta el total de los saldos que mantienen en esas "Cuentas especiales".

 

Fuente: Estudio Clement.