25-07-2022
Con Cupo Adicional a lo dispuesto por la Com. A 7532
Comunicación A 7553: Pago De Insumos
La Com. A 7553 establece un monto adicional a lo dispuesto en el punto 2.1, para pago anticipado al embarque, embarcado sin despachar o con registro de ingreso aduanero, este monto adicional asciende a U$S 4 millones para el pago de INSUMOS, embarcados hasta el 27/6/2022 y arribados al país. Este monto puede extenderse hasta U$S 20 millones si el pago corresponde al 40% del valor de los bienes y el resto en dos cuotas iguales como mínimo a los 90 ds corridos y 120 días corridos del registro de ingreso aduanero. Además debe presentar Certificación de auditor externo y DDJJ indicando que si fue convocado a un acuerdo de precios ha aceptado.
La Com. A 7532 establece que hasta el 30.9.22 para cursar pagos en el marco de lo dispuesto en los puntos 10.11.1., 10.11.2., 10.11.11 o 10.11.12., adicionalmente a los requisitos previstos en cada caso, las entidades deberán contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia de que al agregarse el monto del pago cuyo curso se está solicitando al total de los pagos cursados a partir del 1.1.22 que no se correspondan con las operaciones enunciadas en el punto 2.2. de la presente, no se supera el equivalente a la parte proporcional del límite anual de SIMI categoría A previsto en el punto 10.14.1. que se ha devengada hasta el mes en curso inclusive.
En caso de que el último monto resultase inferior a USD 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), se adoptará este último monto o el límite anual de la categoría A, aquel que sea menor.
La Com. A 7553 establece un monto adicional a lo dispuesto en el punto 2.1, para pago anticipado al embarque, embarcado sin despachar o con registro de ingreso aduanero, este monto adicional asciende a U$S 4 millones para el pago de INSUMOS, embarcados hasta el 27/6/2022 y arribados al país. Este monto puede extenderse hasta U$S 20 millones si el pago corresponde al 40% del valor de los bienes y el resto en dos cuotas iguales como mínimo a los 90 ds corridos y 120 días corridos del registro de ingreso aduanero. Además debe presentar Certificación de auditor externo y DDJJ indicando que si fue convocado a un acuerdo de precios ha aceptado.
La Com. A 7553 el BCRA establece que, en adición al monto previsto en el punto 2.1. de la Comunicación "A" 7532, las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a los clientes para realizar pagos de importaciones de bienes en la medida que, adicionalmente a los restantes requisitos aplicables, se verifiquen la totalidad de las siguientes condiciones:
- La operación corresponde a la importación de insumos que serán utilizados para la elaboración de bienes en el país.
- Los insumos fueron embarcados en origen hasta el 27.6.22
- Los insumos han arribado a la República Argentina.
- El acceso al mercado de cambios tiene lugar no antes de la fecha de pago acordada con el proveedor de los bienes.
- La operación encuadra en alguna de las siguientes situaciones:
- la importación tiene asociada una SIMI en estado "SALIDA" vigente oficializada hasta el 3.3.22.
- la importación tiene asociada una SIMI categoría A vigente oficializada hasta el 27.6.22.
- la importación tiene asociada una SIMI categoría C vigente oficializada hasta el 27.6.22 y se cumplen los requisitos previstos en el punto 10.14.2.3.
- la importación tiene asociada una SIMI categoría B o C vigente oficializada hasta el 27.6.22 y los bienes abonados están sujetos a licencias no automáticas de importación.
La entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que, incluyendo el pago cuyo curso se está solicitando, el monto total abonado por este mecanismo, en el conjunto de las entidades, no supera el equivalente a USD 4.000.000 (cuatro millones de dólares estadounidenses).
En caso de que se exceda el monto indicado en el párrafo precedente, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que:
- el monto total abonado por este mecanismo en el conjunto de las entidades, incluyendo el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el equivalente a USD 20.000.000 (veinte millones de dólares estadounidenses).
- con la concreción del pago solicitado no se ha pagado más del 40% del valor de los insumos que son abonados.
- se compromete a no solicitar acceso al mercado de cambios para pagar, como mínimo, la mitad del saldo remanente hasta que hayan transcurrido 90 días corridos desde la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes.
- se compromete a no solicitar acceso al mercado de cambios para pagar el resto del saldo remanente hasta que hayan transcurrido 120 días corridos desde la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes.
Para obtener el beneficio de la Com. A 7553 el cliente debe presentar una certificación de auditor externo dejando constancia que, de concretarse la operación, las existencias de insumos o bienes finales elaborados a partir de éstas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal.
Además la entidad cuenta con una declaración jurada del importador en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente
Excepción a la presentación de la DDJJ No será necesario que las entidades requieran la declaración jurada prevista en el punto 2.1. cuando los pagos correspondan a:
- bienes cuyo registro de ingreso aduanero se produjo hasta el 31.12.21 y/o en una fecha compatible con los plazos previstos en el punto 10.14.2.5. para el tipo de bien.
- bienes ingresados por Solicitud Particular o Courier o a operaciones que queden comprendidas en los puntos 10.9.1. a 10.9.3.
- bienes ingresados por una destinación de importación temporal.
- operaciones comprendidas en lo dispuesto en los puntos 10.14.2.7. a 10.14.2.15 con excepción de aquellos comprendidos en el punto 10.14.2.9.
- operaciones realizadas mediante los mecanismos previstos en los puntos 3.18., 3.19. y 10.12.
- operaciones realizadas con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior. en la medida que la fecha de vencimiento de la financiación sea consistente con lo dispuesto en el punto 10.14.2.6.
- los pagos cursados con el mecanismo previsto en el punto 10.14.2.16.( la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y el cliente cuente con una "Certificación de exportación de insumos temporales en el marco del régimen de aduana en factoría (RAF)" en los términos previstos en el punto 10.14.7. Asimismo, antes de dar curso al pago, la entidad deberá verificar en el sistema implementado por el BCRA, que existen certificaciones a nombre del cliente que permitan cubrir el monto por el cual se pretende acceder. (punto incorporado por la Com. A 7542 de fecha 7/7/2022)
- los pagos cursados con una SIMI categoría C en el marco de lo dispuesto por el punto 10.14.2.3. hasta el equivalente a la parte proporcional del límite anual para esta categoría, que se ha devengado hasta el mes en curso inclusive. (incorporado por Com. A 7542 del 7/7/2022)
Pagos con SIMI categoría C
Com. A 7542 Establecer que si el cliente cumple las condiciones para cursar pagos de importaciones con una SIMI categoría C en el marco de lo dispuesto por el punto 10.14.2.3., la entidad también podrá considerar cumplimentado lo previsto en el punto 2.1. de la Comunicación "A" 7532 en la medida que cuente con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que si se agrega el pago cuyo curso se está solicitando y el monto total de los pagos cursados previamente en el marco del punto 10.14.2.3. al monto de los pagos cursados a partir del 1.1.22 que son computables en el mencionado punto 2.1., no se supera la parte proporcional de la suma de los límites anuales de SIMI categoría A y C, que se ha devengado hasta el mes en curso inclusive.
ATENCION SIRVASE INTERPRETAR CONSIDERANDO EL PUNTO EN FORMA CONJUNTA CON "2.2.8 (incorporado por Com. A 7542 del 7/7/2022) los pagos cursados con una SIMI categoría C en el marco de lo dispuesto por el punto 10.14.2.3. hasta el equivalente a la parte proporcional del límite anual para esta categoría ( o sea categoría C), que se ha devengado hasta el mes en curso inclusive."
Fuente: Estudio Carballeiro





















