25-07-2022

La Comunicación A 7553 y los Bienes de Capital

Transferencias Al Exterior Con Acceso Al Mercado De Cambios De NCM Considerados BK


Transferencias Al Exterior Con Acceso Al Mercado De Cambios De NCM Considerados BK


Mediante la Com. A 7553, el BCRA dispone que lo dispuesto en la Comunicación "A" 7532 descripto en los párrafos precedentes, que modificó con vigencia hasta el 30.9.22 las disposiciones establecidas en el punto 10.11.7. de las normas de "Exterior y cambios" en materia de pagos de bienes de capital con registro de ingreso aduanero pendiente, no será de aplicación para las empresas del sector energético y/o empresas que se encuentran abocadas a la construcción de obras de infraestructura para el mencionado sector.

Se deberán considerar como bienes de capital a aquellos que correspondan a las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias).

Listado de BK a disposición de los SOCIOS.

Las NCM BK se abonan usando los siguientes códigos y conceptos:

B12 Pagos anticipados de importaciones de bienes de capital, debe aplicar el Registro de Ingreso aduanero dentro de los 270 ds. corridos del acceso al mercado de cambios

B20 Pagos vista de importaciones de bienes de capital, debe estar embarcada la carga, sin despachar, tiene 90 ds. corridos para aplicar el Registro de Ingreso Aduanero

B21 Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes de capital, debe estar embarcada la carga, sin despachar, tiene 90 días corridos para aplicar el Registro de Ingreso Aduanero

B22 Pagos diferidos de importaciones de bienes de capital, debe estar oficializado el Registro de Ingreso Aduanero. (ver lo indicado en la Com. A 7539 adjunta a la presente)

Según se indica en el punto 10.11.7 de la Com. A 7532, vigente hasta el 30/9/2022, se podrán realizar pagos de bienes embarcados sin despachar hasta el 80% del monto total de los bienes a importar. Si hubiese algún pago anticipado realizado al amparo de este punto se deberá considerar dentro del 80% mencionado.

El BCRA mantiene el beneficio que si  en una misma compra se abonasen bienes de capital y otros bienes que no revisten tal condición, se podrá canalizar el pago por el punto 10.11.7 en la medida que los primeros representen como mínimo el 90 % del valor total de los bienes adquiridos al proveedor en la operación y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.

Mediante la Com. A 7553 el BCRA dispone  que lo dispuesto en la Comunicación "A" 7532 descripto en los párrafos precedentes, que modificó con vigencia hasta el 30.9.22 las disposiciones establecidas en el punto 10.11.7. de las normas de "Exterior y cambios" en materia de pagos de bienes de capital con registro de ingreso aduanero pendiente, no será de aplicación para las empresas del sector energético y/o empresas que se encuentran abocadas a la construcción de obras de infraestructura para el mencionado sector.

Para las empresas del mencionado sector se aplicará el esquema   indicado a continuación:

10.11.7. Se trate de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente destinado a la adquisición de bienes de capital (códigos de concepto B12, B20 y B21) y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que, incluyendo el pago cuyo curso se está solicitando, el monto pendiente de regularización por pagos cursados en el marco de este punto a partir del 1.12.21, no supera el equivalente a USD 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses).

En caso de que se exceda el monto indicado en el párrafo precedente, se deberán verificar las siguientes condiciones:

10.11.7.1. la suma de los pagos anticipados cursados en el marco de este punto no supera el 30% del monto total de los bienes a importar; y

10.11.7.2. la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero cursados en el marco de este punto, no supera el 80% del monto total de los bienes a importar.

En estos casos también se mantiene el beneficio que si en una misma compra se abonasen bienes de capital y otros bienes que no revisten tal condición, se podrá canalizar el pago por este punto en la medida que los primeros representen como mínimo el 90 % del valor total de los bienes adquiridos al proveedor en la operación y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.

 

Fuente: Estudio Carballeiro

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