22-07-2022

Su presentación exime del requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios en aquellas operaciones en que se prevea tal opción.

Certificación de aumento de las exportaciones de bienes.


Certificación de aumento de las exportaciones de bienes.


Los clientes que cuenten con una "Certificación de aumento de las exportaciones de bienes" quedarán exceptuados del requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios en aquellas operaciones en que se prevea tal opción

En la Com. A 7532 el pago de importaciones contra esta Certificación se considera una excepción  a la presentación de la Declaración Jurada para acceder al mercado de cambios por lo cual me parece importante ver si considerando 2020 contra 2021 o  todo el 2021 contra los meses que ya pasaron de este año algunos de ustedes podrían aspirar a conseguir este elemento tan útil. 

 

Además cabe mencionar que la Com A 7553 en el punto 7 establece que lo previsto en el punto 3.18. de las normas de "Exterior y cambios" en materia de "Certificación de aumento de las exportaciones de bienes" y en el punto 3. de la Comunicación "A" 7518 en materia de "Certificación de aumento de los ingresos de cobros de exportaciones de servicios" serán de aplicación también, con iguales definiciones y condiciones, para aquellos exportadores que registren aumentos en el año 2023 respecto al año 2022.

 

Tengan presente que solo se computan las exportaciones que ya estén cobradas y sobre todo considerar que el banco solo puede emitir la certificación si el exportador no tiene incumplidos reportados.

 

A los efectos de conseguir la emisión de la certificación los cliente  deben ponerse en contacto con el banco nominado en sus exportaciones para conseguir el cálculo del disponible que le indica el BCRA para poder aceptarlo y de esa manera conseguir la Certificación.

 

A continuación la norma en cuestión:

 

3.18. Acceso con "Certificación de aumento de las exportaciones de bienes".

 

3.18.1. Los clientes que cuenten con una "Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021" o "Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2022" quedarán exceptuados del requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios en aquellas operaciones en que se prevea tal opción. En todos los casos, se deberá acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos generales y específicos que sean aplicables a la operación en virtud de la normativa cambiaria vigente.

 

3.18.2. Para tramitar una "Certificación de aumento de las exportaciones de bienes" el exportador deberá nominar una única entidad financiera local que será la responsable de emitir las correspondientes certificaciones y remitirlas a las entidades por las cuales el cliente desee acceder al mercado. El BCRA considerará inicialmente como entidad nominada por el exportador para la emisión de la "Certificación de aumento de las exportaciones de bienes" a aquella entidad que al 4.6.21 constaba como entidad nominada en una mayor cantidad de permisos embarcados por el exportador en el año 2021. En caso de que el exportador realizase su primera exportación computable con posterioridad a esa fecha se seleccionará a la entidad nominada para la misma. Cuando el exportador desee modificar la entidad nominada para la emisión de las certificaciones, la entidad a cargo del seguimiento deberá notificarle la voluntad del exportador a la nueva entidad. En el caso de aceptar, la nueva entidad quedará habilitada para emitir nuevas certificaciones una vez que el cambio de entidad haya quedado registrado en el BCRA y la entidad previa le haya remitido el detalle de las certificaciones emitidas a nombre del exportador hasta ese momento. La entidad nominada por el exportador para el seguimiento de este mecanismo, antes de la emisión de cada certificación, deberá constatar en la información suministrada por el BCRA a tal efecto: el monto máximo total que pueden acumular las certificaciones emitidas a favor de un exportador y que el exportador no tiene permisos en situación de incumplimiento

 

La entidad nominada podrá emitir una "Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año t" cuando se verifiquen la totalidad de los siguientes requisitos:

 

3.18.2.1. El valor FOB de las exportaciones de bienes comprendidos en los puntos 7.1.1.2. a 7.1.1.5. embarcados en el año t y que cuenten con una certificación de cumplido en el marco del SECOEXPO, es superior al valor FOB de sus exportaciones para ese mismo conjunto de bienes embarcadas en todo el año t-1A los efectos de este cómputo no deberán considerarse los bienes exportados a través de operaciones exceptuadas del seguimiento en virtud de lo dispuesto en el punto 8.5.17. de las normas de "Exterior y Cambios", las exportaciones a consumo con despacho de importación temporaria (DIT) o aquellos que cuenten con las ventajas aduaneras "EXPONOTITONEROSO" o "PROMOEXPO".

 

3.18.2.2. El exportador no registra a la fecha de emisión permisos con plazo vencido para el ingreso y liquidación de las divisas en situación de incumplimiento. Los permisos que revistan la condición de "incumplido en gestión de cobro" no serán considerados a estos efectos.

 

3.18.2.3. El exportador registró exportaciones de bienes en el año t-1.

 

3.18.2.4. El monto de las certificaciones emitidas, incluyendo la que se solicita emitir, no supera el equivalente en moneda extranjera al monto máximo establecido para el exportador por lo dispuesto en el punto 3.18.3.

 

3.18.2.5. La entidad cuenta con una declaración jurada del exportador en la que deje constancia de que el aumento de las exportaciones corresponde a nuevas operaciones comerciales de carácter genuino y no a exportaciones de bienes previamente realizadas por terceros que se registran a su nombre en virtud de acuerdos con el tercero u otros.

 

3.18.2.6. La entidad cuenta con una declaración jurada del exportador en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente.

 

3.18.3. El monto máximo de las certificaciones para cada año será calculado a partir de considerar aquel que resulte menor entre el aumento total que surge del cómputo dispuesto en el punto 3.18.2.1. y el equivalente al 30 % del valor FOB de las exportaciones computables para el año t-1.

 

El monto máximo de las certificaciones para el exportador, que será informado a las entidades por el BCRA, quedará determinado a partir de asignar los siguientes coeficientes según el tipo de bien en que se registró el aumento:

 

  • 3.18.3.1. 5 % cuando corresponda a bienes que tienen asignado un plazo de 30 (treinta) días corridos en virtud de lo dispuesto en el punto 7.1.1.2.
  • 3.18.3.2. 10 % cuando corresponda a bienes que tienen asignado un plazo de 60 (sesenta) días corridos en virtud de lo dispuesto en el punto 7.1.1.3.
  • 3.18.3.3. 15 % cuando corresponda a bienes que tienen asignado un plazo de 180 (ciento ochenta) o más días corridos en virtud de lo dispuesto en los puntos 7.1.1.4. y 7.1.1.5.

 

En el caso de que el exportador combine aumentos y disminuciones en los distintos tipos de bienes y/o el aumento total supere el equivalente al 30% del monto computable para el año t-1 a partir de aumentos registrados en distintos tipos de bienes, el cómputo se hará en base a una distribución entre las distintas categorías en las cuales hubo aumento.

 

Fuente: Estudio Carballeiro

 

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